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martes, 4 de febrero de 2025

¿Estás Obligado a Presentar el ISSIF? Conoce Todo sobre esta Obligación Fiscal en México


El ISSIF, o Información sobre Situación Fiscal, es una obligación fiscal en México que deben cumplir ciertos contribuyentes. Consiste en presentar información detallada sobre su situación fiscal al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esta obligación está establecida en el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF).

¿Quiénes están obligados a presentar el ISSIF?

Según el artículo 32-H del CFF, los siguientes contribuyentes deben presentar el ISSIF:

1. Personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR): Aquellas que en el último ejercicio fiscal hayan declarado ingresos acumulables iguales o superiores a un monto específico establecido por la ley. 

2. Contribuyentes con acciones colocadas en bolsa: Aquellos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista en bolsa de valores. 

3. Sociedades mercantiles en régimen fiscal opcional para grupos de sociedades: Las que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades según el Capítulo VI, Título II de la Ley del ISR. 

4. Entidades paraestatales de la administración pública federal. 

5. Personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México: Deben presentar el ISSIF únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos. 

6. Personas morales residentes en México con operaciones con residentes en el extranjero. 

7. Contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos establecidos en el artículo 32-A, segundo párrafo del CFF. 

Consecuencias por incumplimiento

No presentar el ISSIF o hacerlo de manera incompleta o con errores puede resultar en infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, según el artículo 83, fracción XVII del CFF. Las sanciones correspondientes se detallan en el artículo 84, fracción XV del mismo código. 

Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, el SAT ofrece una herramienta denominada ISSIF (32H-CFF), que permite la captura y presentación de la información sobre situación fiscal de manera segura y eficiente. 

Es importante que los contribuyentes verifiquen si están obligados a presentar el ISSIF y, en su caso, cumplan con esta obligación en los plazos establecidos para evitar posibles sanciones.




viernes, 10 de enero de 2025

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente Artículo 1

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente Artículo 1


Ley Federal de los Derechos del Contribuyente 
Capitulo I
Disposiciones Generales 
Artículo 1 

La presente Ley tiene por objeto regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales buscando equilibrar la relación entre las autoridades fiscales (como el SAT) y los contribuyentes, garantizando que estos últimos no sean vulnerados en el ejercicio de sus obligaciones fiscales.

La ley se centra exclusivamente en las interacciones entre contribuyentes y autoridades fiscales, incluyendo procesos como auditorías, fiscalización, y cumplimiento de obligaciones tributarias. Si esta ley no contempla una situación específica, se recurrirá a otras leyes fiscales (por ejemplo, el Código Fiscal de la Federación o leyes de impuestos específicos como el ISR o IVA) para resolver el caso. Esto significa que esta ley no es aislada, sino que funciona como una norma que complementa y trabaja en conjunto con otras disposiciones legales en materia fiscal.

Los derechos y garantías consagradas en la presente Ley en beneficio de los contribuyentes, les serán igualmente aplicables a los responsables solidario como los socios de una empresa en ciertos casos, los representantes legales, los retenedores de impuestos, entre otros.

 La ley garantiza que estos responsables solidarios también tienen los mismos derechos y protecciones que los contribuyentes directos que incluye recibir un trato justo por parte de las autoridades fiscales, el acceso a información y garantías en procesos como auditorías.


Es importante porque establece la base para proteger a los contribuyentes y responsables solidarios, asegurando que no se vulneren sus derechos en las relaciones con las autoridades fiscales. También define que, en caso de vacíos legales, se aplicarán otras normativas fiscales, asegurando una interpretación integral y justa de las leyes.





jueves, 2 de enero de 2025

Bloqueo de Cuentas Bancarias: Se Requiere una Solicitud Clara de la Autoridad Extranjera para que la Unidad de Inteligencia Financiera Actúe

Bloqueo de Cuentas Bancarias: Se Requiere una Solicitud Clara de la Autoridad Extranjera para que la Unidad de Inteligencia Financiera Actúe

Registro digital: 2029503
Instancia: Plenos Regionales
Tesis: PR.A.C.CN. J/29 A (11a.)
Undécima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Materia(s): Administrativa
Tipo: Jurisprudencia

La jurisprudencia se refiere a cómo las leyes deben interpretarse en casos concretos, basándose en decisiones de tribunales superiores. En este caso, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un criterio en 2018 (jurisprudencia 2a./J. 46/2018) que indica que el bloqueo de cuentas bancarias es constitucional siempre y cuando se haga para cumplir compromisos internacionales de México, en especial relacionados con delitos como el lavado de dinero.


Sin embargo, para que esto sea válido, debe existir una petición expresa de una autoridad extranjera. Es decir, algún país u organismo internacional tiene que solicitarlo claramente a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), que es parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de México. Esto significa que la solicitud debe ser directa, específica y sin dejar dudas sobre su intención.

Antecedentes del Caso:

Se presentaron dos posturas diferentes en los tribunales mexicanos:

Postura A: Decía que una simple petición de "apoyo" o cooperación era suficiente para que la UIF bloqueara cuentas bancarias.
Postura B: Afirmaba que la petición debía ser expresa, es decir, con una comunicación formal y específica.
Estas diferencias llevaron a la creación de la jurisprudencia, estableciendo que solo las solicitudes expresas cumplen con los requisitos legales.

¿Por qué es Importante la Petición Expresa?

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) no puede actuar simplemente porque lo pide un país extranjero de manera general. La solicitud debe:

  • Ser clara y directa.
  • Expresar de manera explícita qué cuentas deben ser bloqueadas y por qué.
  • Basarse en acuerdos internacionales sobre temas como lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
Esto respeta los principios de cooperación internacional y la igualdad entre los países. Además, evita que las autoridades mexicanas tengan que interpretar o adivinar las intenciones del solicitante.

Decisión Final

El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte confirmó que la UIF solo puede bloquear cuentas cuando existe una petición expresa, como lo exige la jurisprudencia 2a./J. 46/2018. Esto asegura que México cumpla con sus compromisos internacionales, pero también protege a las personas o empresas de bloqueos injustificados o arbitrarios.

Esta resolución se basa en los principios de cooperación y asistencia mutua entre países, que están incluidos en acuerdos internacionales y tratados firmados por México. Al mismo tiempo, busca garantizar que cualquier acción de las autoridades mexicanas respete los derechos de las personas y las reglas diplomáticas.

Espero que esta explicación sea clara y te ayude a redactar tu artículo. Si necesitas ajustar algún detalle o quieres incluir ejemplos, no dudes en decirlo.



Pensión alimenticia. Cuando su incremento se pacta en la misma proporción que el salario mínimo, para su cálculo deben tomarse en cuenta todos los factores que lo componen, incluido el monto independiente de recuperación (MIR).

Pensión alimenticia. Cuando su incremento se pacta en la misma proporción que el salario mínimo, para su cálculo deben tomarse en cuenta todos los factores que lo componen, incluido el monto independiente de recuperación (MIR).

Registro digital: 2029528
Instancia: Primera Sala
Tesis: 1a./J. 152/2024 (11a.)
Undécima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Materia(s): Civil
Tipo: Jurisprudencia

¿De qué trata esta jurisprudencia? Cuando una pensión alimenticia está acordada para aumentar en la misma proporción que el salario mínimo, debe considerarse todo lo que compone ese salario mínimo, incluido el Monto Independiente de Recuperación (MIR). Este último es una parte adicional creada para recuperar el poder adquisitivo de los trabajadores, pero también debe beneficiar a quienes reciben pensión alimenticia.




¿Por qué se resolvió esto? Hubo desacuerdos entre los Tribunales sobre si el MIR debía tomarse en cuenta al calcular el incremento de la pensión alimenticia. Algunos argumentaron que no, porque el MIR está enfocado en trabajadores con salario mínimo. Otros dijeron que sí, ya que es parte del salario mínimo general. La Suprema Corte decidió que sí se debe incluir el MIR, porque las personas que reciben alimentos también enfrentan la pérdida del poder adquisitivo.





¿Cómo se forma el salario mínimo desde 2017? El salario mínimo general ahora tiene tres componentes:

  • El monto básico: La cantidad base fijada.
  • El MIR: Una cantidad fija adicional.
  • El incremento por fijación: Un porcentaje que se suma a los anteriores.


Razones de la decisión: La Corte señaló que, aunque el MIR fue creado específicamente para los trabajadores con salario mínimo, también aplica para quienes reciben pensiones alimenticias. Esto es porque el MIR ayuda a compensar los efectos de la inflación, lo cual afecta igualmente a los beneficiarios de alimentos. En otras palabras, la finalidad de la pensión alimenticia es asegurar que las necesidades básicas del beneficiario sigan cubriéndose, a pesar del aumento en los costos de vida.


Impacto de la resolución: Esta jurisprudencia tiene un carácter obligatorio a partir del 19 de noviembre de 2024. Esto significa que todos los jueces del país deben seguir este criterio al resolver casos similares. Además, refuerza la protección de las personas que dependen de pensiones alimenticias, asegurando que el cálculo refleje correctamente el costo de vida.

La decisión de la Suprema Corte de incluir el MIR en el cálculo de las pensiones alimenticias asegura que los beneficiarios puedan enfrentar los efectos de la inflación. Al tomar en cuenta todos los componentes del salario mínimo, se protege su derecho a recibir alimentos adecuados para cubrir sus necesidades esenciales.

lunes, 30 de diciembre de 2024

Suspensión condicional del proceso. Los artículos 191 y 194 del Código Nacional de Procedimientos Penales son acordes con los principios generales aplicables a los mecanismos alternativos para la solución del procedimiento penal, así como con los derechos fundamentales a la presunción de inocencia y a la reparación del daño - SCJN México

Suspensión condicional del proceso. Los artículos 191 y 194 del Código Nacional de Procedimientos Penales son acordes con los principios generales aplicables a los mecanismos alternativos para la solución del procedimiento penal, así como con los derechos fundamentales a la presunción de inocencia y a la reparación del daño - SCJN México

Esta jurisprudencia establece que las disposiciones contenidas en los artículos 191 y 194 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que exigen la presentación de un plan detallado para la reparación del daño como condición para otorgar la suspensión condicional del proceso, son constitucionales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que estas normas son compatibles con los principios generales de los mecanismos alternativos en materia penal y respetan los derechos fundamentales a la presunción de inocencia y a la reparación integral del daño. Además, señaló que la suspensión condicional del proceso permite solucionar el conflicto penal de manera equilibrada, evitando una justicia exclusivamente punitiva y protegiendo los derechos de las víctimas y de los imputados.

Una persona fue acusada de los delitos de lesiones y daño en las cosas (culposo). Solicitó la suspensión condicional del proceso, que es un mecanismo alternativo para evitar el juicio penal formal si se cumplen ciertos requisitos.

El juez negó esta solicitud porque el plan que la persona propuso para reparar el daño a la víctima no era suficiente. Esta decisión fue confirmada en una segunda instancia, y también el Juez de Distrito negó un amparo solicitado por la persona acusada.

Finalmente, el caso llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La SCJN analizó los artículos 191 y 194 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que regulan la suspensión condicional del proceso. Estos artículos exigen que el acusado presente un plan detallado para reparar el daño causado por el delito.

La SCJN concluyó que estas normas NO son inconstitucionales porque:

  • Cumplen con los principios de los mecanismos alternativos para resolver conflictos penales. 
  • Respetan los derechos fundamentales a la presunción de inocencia y a la reparación del daño previstos en la Constitución.

La suspensión condicional del proceso busca solucionar el conflicto penal reparando el daño sin que sea necesaria una declaración formal de culpabilidad.

Requiere acuerdos entre la víctima y la persona imputada, logrados de manera libre y voluntaria.

Este mecanismo: 

  • Evita los efectos negativos de un sistema de justicia únicamente punitivo (castigador).
  • Permite que, si el plan de reparación se cumple completamente, el proceso penal termine (sobreseimiento).

Al condicionarse la suspensión a un plan de reparación, se protege el derecho de la víctima y se asegura que la justicia sea equilibrada y no solo punitiva.

Los artículos 191 y 194 respetan el derecho a la reparación integral del daño, ya que aseguran que el daño causado por el delito sea compensado.

También son compatibles con la presunción de inocencia, ya que:

  • Participar en este mecanismo no implica aceptar una condena o declararse culpable.
  • Una vez cumplido el plan, el beneficio para el acusado es que se pone fin al proceso penal.

Esta jurisprudencia, aprobada por unanimidad de los cinco ministros de la Primera Sala, será de aplicación obligatoria para todos los tribunales mexicanos a partir del 19 de noviembre de 2024.

Por lo tanto, la SCJN determinó que condicionar la suspensión del proceso penal a un plan de reparación del daño protege tanto los derechos de la víctima como del acusado, y cumple con los principios de justicia restaurativa y proporcionalidad.

Matrimonio y al concubinato como la unión de dos personas, excluyendo a las relaciones poliamorosas - Jurisprudencia Noviembre 2024

Matrimonio y al concubinato como la unión de dos personas, excluyendo a las relaciones poliamorosas - Jurisprudencia Noviembre 2024

Jurisprudencia aborda la constitucionalidad de los artículos 294 y 297 del Código Civil para el Estado de Puebla, que definen al matrimonio y al concubinato como la unión de dos personas, excluyendo a las relaciones poliamorosas.

Una persona presentó un amparo contra estos artículos, argumentando que discriminaban a las relaciones poliamorosas al limitar el matrimonio y el concubinato solo a dos personas. El juzgado de distrito le dio la razón, declarando estos artículos discriminatorios. Sin embargo, la autoridad responsable apeló, y el caso llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La Primera Sala determinó que los artículos NO son inconstitucionales. Es decir, pueden mantenerse como están, porque:

Aunque tratan de forma distinta a las relaciones poliamorosas respecto al matrimonio y al concubinato, esta distinción no está basada en categorías consideradas sospechosas (como raza, género, religión, etc.). Las relaciones poliamorosas y las monogámicas tienen diferencias significativas en cómo funcionan y se gestionan, lo que justifica este trato diferenciado.

Las normas sobre matrimonio y concubinato están diseñadas para un modelo monogámico, por lo que aplicarlas a relaciones poliamorosas no sería funcional ni respetaría la complejidad de estas últimas.

Si se intentaran aplicar estas normas a relaciones poliamorosas, podrían restringir su naturaleza en lugar de protegerla.

La Corte también dejó claro que el reconocimiento legal del matrimonio o el concubinato no es la única forma de proteger a las familias. Según la Constitución, cualquier tipo de relación que forme una familia puede ser reconocida y protegida, incluso si no está cubierta por las leyes actuales de matrimonio o concubinato.

Cuatro ministros estuvieron de acuerdo con esta decisión. Uno de ellos votó en contra y explicó sus razones en un voto particular.

A partir del 19 de noviembre de 2024, esta jurisprudencia es obligatoria para todos los tribunales en México.

Por lo tanto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que las leyes actuales de matrimonio y concubinato en Puebla no violan la Constitución al excluir las relaciones poliamorosas, pero enfatizó que las familias en cualquier forma deben ser protegidas conforme a los derechos humanos.



viernes, 27 de diciembre de 2024

Conoce la Solicitud para la generación, actualización o renovación de la contraseña para Personas Físicas - Código Fiscal de la Federación Artículo 7

Conoce la Solicitud para la generación, actualización o renovación de la contraseña para Personas Físicas - Código Fiscal de la Federación Artículo 7

 7/CFF Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña para personas físicas.

Se trata de un trámite completamente gratuito que te permite generar, actualizar o renovar tu Contraseña para ingresar a los servicios electrónicos del SAT y puede llevarse a cabo por un Contribuyente Persona Física o el representante legal del Contribuyente Persona Física.

En el Portal de SAT:

A través de SAT ID: https://satid.sat.gob.mx/

En la oficina del SAT: Si eres persona física o contribuyente residente en el extranjero que realiza operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue.

Información para realizar el trámite o servicio:

Requisitos para cumplir con el trámite:

A través del Portal del SAT:
  • Contar con e.firma vigente y activa.
En las oficinas del SAT y SAT ID:
  • Identificación oficial vigente del contribuyente y, en su caso, del representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original).

Los contribuyentes personas físicas únicamente podrán designar un representante legal para realizar el trámite de Contraseña en los siguientes supuestos, presentando adicionalmente los documentos que corresponda en cada caso:

Menores de edad:
La persona física que ejerza la patria potestad o tutela de algún menor de edad, deberá presentar:
  • Acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal https://www.gob.mx/ActaNacimiento/ (Formato Único), Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población o resolución judicial o, en su caso, original del documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela (original o copia certificada).
  • Personas físicas con incapacidad legal judicialmente declarada:
  • Resolución judicial definitiva, en la que se declare la incapacidad de la o el contribuyente, e incluya la designación de la tutora o tutor (original).
  • Contribuyentes en apertura de sucesión:
  • Documento en el cual conste el nombramiento y aceptación del cargo de albacea otorgado mediante resolución judicial o en documento notarial, conforme a la legislación de la materia (original).
  • Contribuyentes declarados ausentes:
  • Resolución judicial en la que conste la designación como representante legal y se manifieste la declaratoria especial de ausencia de la o el contribuyente (original).
  • Manifiesto bajo protesta de decir verdad, en el cual se indique que la situación de ausencia de la o el contribuyente no se ha modificado a la fecha.
  • Contribuyentes privados de su libertad:
  • Acuerdo, auto o resolución que acredite la privación de la libertad de la o el contribuyente y/o la orden de arraigo firmada por Jueza o Juez (original).
  • Cualquiera de los poderes señalados en los numerales 2 y 3 del Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo (copia certificada).
  • Contribuyentes clínicamente dictaminados en etapa terminal:
  • Dictamen médico emitido por institución médica pública o privada con enfermedad en etapa terminal, en el que se señale expresamente tal circunstancia, nombre y cédula profesional del médico o médica, así como la designación de la o el representante legal (original).
  • Cualquiera de los poderes señalados en los numerales 2 y 3 del Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo (copia certificada).
  • Personas residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue:
  • Contrato suscrito con la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue en lugar del acta o documento constitutivo. Si el contrato está escrito en un idioma distinto del español, deberá presentar una traducción al español realizada por un perito autorizado.
  • Cualquiera de los poderes señalados en los numerales 2 y 3 del Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo (copia certificada) otorgado ante fedatario público mexicano.
  • Identificación oficial vigente del representante legal. Deberá presentar cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
  • Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original).
En el Portal del SAT:
Si eres persona física y cuentas con e.firma vigente y activa, ingresa a: https://www.sat.gob.mx/tramites/38517/generacion-y-actualizacion-de-contrasena-para-persona-fisica

Si es la primera vez que estableces tu Contraseña:
  • 1.     Da clic en el botón Iniciar.
  • 2.     Selecciona sí cuento con e.firma.
  • 3.     Ingresa los datos de tu e.firma, Contraseña de la clave privada, clave privada (archivo con terminación .key) y el certificado (archivo con terminación .cer).
  • 4.     Escribe el texto de la imagen del código Captcha que aparece en la pantalla.
  • 5.     Oprime enviar.
  • 6.     Genera tu Contraseña, la cual debe contener 8 caracteres (únicamente se aceptan letras y números, por tu seguridad no se acepta el RFC como Contraseña).
  • 7.     Confirma tu Contraseña.
  • 8.     En su caso, establece un correo electrónico personal al que tengas acceso.
  • 9.     Oprime continuar.
  • 10.   Conserva tu comprobante de generación de Contraseña.
  • En caso de que ya cuentes con Contraseña y deseas actualizarla:
  • 1.     Da clic en el botón Iniciar.
  • 2.     Selecciona sí cuento con e.firma.
  • 3.     Ingresa los datos de tu e.firma, Contraseña de la clave privada, clave privada (archivo con terminación .key) y el certificado (archivo con terminación .cer).
  • 4.     Genera tu nueva Contraseña, la cual debe contener 8 caracteres (únicamente se aceptan letras y números, por tu seguridad no se acepta el RFC como Contraseña).
  • 5.     Confirma tu nueva Contraseña.
  • 6.     Da clic en Continuar.
  • 7.     Descarga o imprime tu comprobante de actualización de Contraseña.
  • 8.     Da clic en Finalizar.

A través de SAT ID:
1.     Ingresa a SAT ID, selecciona Generación de contraseña, realiza los pasos señalados para completar el proceso.
En caso de contar con alguna discapacidad que te impida cumplir con los pasos que pide SAT ID, solicita ayuda a un tercero y que comente durante el video porqué te está ayudando, es importante que ambos rostros aparezcan en el mismo.

Si la respuesta es positiva:
  • 1.     Se enviará a tu correo electrónico, la liga para la generación o renovación de la Contraseña, ingresa a la liga y llena el formulario electrónico.
  • 2.     Captura el texto de la imagen del código Captcha que aparece en la pantalla y oprime ENVIAR.
Si la respuesta es negativa:
  • 1.     Inicia nuevamente el procedimiento subsanando las inconsistencias detectadas.
  • En la oficina del SAT:
  • Este servicio únicamente está disponible para contribuyentes personas físicas o contribuyentes residentes en el extranjero que realizan operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue.
  • 1.     Acude a la oficina del SAT de tu preferencia o Módulo de Servicios Tributarios.
  • 2.     Presenta la documentación e información señalada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?
  • 3.     Genera tu Contraseña, la cual debe contener 8 caracteres (únicamente se aceptan letras y números, por tu seguridad no se acepta el RFC como Contraseña).
  • 4.     Confirma tu Contraseña.
  • 5.     Proporciona un correo electrónico personal al que tengas acceso.
  • 6.     Recibe y conserva el acuse de Generación o Actualización de Contraseña.


Si el trámite lo realizas a través del Portal del SAT:
  • Contar con e.firma vigente y activa.

Si el trámite se lleva a cabo en las oficinas del SAT o Módulos de Servicios Tributarios:
  • Contar con un correo electrónico personal al que tenga acceso.
  • Si el representante legal cuenta con un poder otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y, en su caso, presentar la traducción al español realizada por perito autorizado.
A través del Portal del SAT y en las oficinas del SAT:
  • Trámite inmediato.
Mediante SAT ID:
  • En la opción "Consultar el estado de mi trámite".
  • En caso de que se requiera aclarar la situación fiscal del contribuyente o representante legal, una vez presentada la aclaración el contribuyente deberá acudir a la oficina del SAT o Modulo de Servicios Tributarios en la que inició su trámite.

  • El SAT no lleva a cabo ninguna inspección o verificación para emitirte una resolución de este trámite o servicio.

  • Por lo tanto, la resolución del trámite o servicio consta de:
  • En caso de que el trámite sea procedente: Acuse de generación o actualización de la Contraseña.
  • Si se presenta alguna inconsistencia en la situación fiscal del contribuyente o del representante legal se emitirá el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con tu situación fiscal", conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma" del presente Anexo.

El trámite es inmediato, cuando se realiza en las oficinas del SAT y a través del Portal del SAT.
Cuando el trámite se realiza a través de SAT ID máximo de 5 días contados a partir del día hábil siguiente al envío de tu solicitud y no aplica en este trámite un plazo máximo para que el SAT te solicite información adicional ni tampoco aplica un plazo máximo para cumplir con la información solicitada.

Por lo tanto, al finalizar el trámite o servicio, recibes el Acuse de generación o actualización de la Contraseña.
Tu contraseña tendrá una vigencia de 4 años, contados a partir de la generación o la última actualización realizada.

Cuando recibas el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con tu situación fiscal", deberás presentar información que desvirtúe la irregularidad identificada en tu situación fiscal o de tu representante legal, de acuerdo con la ficha de trámite 197/Código Fiscal de la Federación "Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma".

Te compartirmos los diferentes canales de atención en los que puedes contactar, recibir asistencia o reportar algún inconveniente al SAT:

Consultas y dudas:
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles:
       Atención telefónica desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.
       Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
·   Oficina virtual. Podrás acceder a este canal de atención al agendar tu cita en la siguiente liga: http://citas.sat.gob.mx/
·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:
       https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
       Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.

Quejas y denuncias:
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).
·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·   En el Portal del SAT:
       https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
·   Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.
·   MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información basada en el fundamento jurídico de los Artículos 17-D y 19 del CFF; Reglas 2.2.1. y 2.4.4. de la Resolucion Miscelanea Fiscal.

También te compartimos la opción de que puedas recibir asistencia (asesoría y consulta) con tu trámite de forma gratuita ante la Procutaduría de la Defensa del Contribuyente, que bien puedes contactar de forma presencial (localiza la más cercana a tu localidad), correo electrónico, teléfono, escrito, aplicación móvil, o en redes sociales.

Te compartirmos en enlace o liga para acceder a más información de como contactar a la PRODECON para recibir asistencia: https://portal.prodecon.gob.mx/index.php/home/p/asesoria-y-consulta

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