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jueves, 12 de diciembre de 2024

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha puesto a disposición de los contribuyentes el aplicativo ISSIF (Información sobre la situación fiscal del contribuyente) versión 1.0.0.2.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha puesto a disposición de los contribuyentes el aplicativo ISSIF (Información sobre la situación fiscal del contribuyente) versión 1.0.0.2.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha puesto a disposición de los contribuyentes el aplicativo ISSIF (Información sobre la situación fiscal del contribuyente) versión 1.0.0.2. Este programa facilita el cumplimiento de la obligación fiscal establecida en el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF), brindando beneficios como rapidez, seguridad y confiabilidad en su llenado.

Plazo para la presentación de información fiscal 2024:

  • Personas morales: Dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal.
  • Personas morales con fines no lucrativos: Hasta el 15 de febrero de cada año.
  • Personas físicas: Durante el mes de abril del siguiente año.

Contribuyentes obligados:
  • Aquellos con ingresos acumulables superiores a $1,016,759,000.00 en el ejercicio anterior (actualizado en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024).
  • Sociedades con acciones en bolsa de valores.
  • Sociedades bajo el régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.
  • Entidades paraestatales de la administración pública.
  • Personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.
  • Personas morales residentes en México que operen con residentes en el extranjero.
Características mínimas del equipo de cómputo:
  • Procesador Intel Core i3  IV a 1.7 GHz o superior
  • 4 GB en memoria RAM (8GB recomendado)
  • Sistema operativo Microsoft Windows  7 en adelante
  • Microsoft Office 2010, 2013 o 2016 a 32 o 64 bits
  • Internet Explorer versión 11 o superior
  • Espacio libre en disco duro total de 1GB

Características del aplicativo ISSIF:

Disponible en el sitio oficial del SAT: Descargar aplicativo ISSIF.

Versión del aplicativo:

La versión 1.0.0.2 está diseñada para facilitar el cumplimiento fiscal. No obstante, podría actualizarse posteriormente según lo determine el SAT.


Instructivo de características para la presentación de la información sobre situación fiscal 2024. Para visualizar la información de cada tipo de documento, ingresa al apartado de Contenidos relacionados y ubícalos con el nombre: Instructivo de características de la información sobre situación fiscal 2024.
  • 1.- Personas morales en general
  • 2. Instituciones de crédito
  • 3. Grupos financieros
  • 4. Intermediarios financieros no bancarios
  • 5. Casas de bolsa
  • 6. Casas de cambio
  • 7. Instituciones de seguros y fianzas
  • 8. Fondos de inversión
  • 9. Sociedades integradoras e integradas
  • 10. Establecimientos permanentes
  • 11. Régimen de los Coordinados
  • 12.- Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras
  • 13.- Personas morales con fines no lucrativos

Instructivo para la integración y presentación de la información sobre situación fiscal 2024. Para visualizar la información de cada tipo de documento, ingresa al apartado de Contenidos relacionados y ubícalos con el nombre: Instructivo de integración de la información sobre situación fiscal 2024.
  • 1.- Personas morales en general
  • 2. Instituciones de crédito
  • 3. Grupos financieros
  • 4. Intermediarios financieros no bancarios
  • 5. Casas de bolsa
  • 6. Casas de cambio
  • 7. Instituciones de seguros y fianzas
  • 8. Fondos de inversión
  • 9. Sociedades integradoras e integradas
  • 10. Establecimientos permanentes
  • 11. Régimen de los Coordinados
  • 12.- Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras
  • 13.- Personas morales con fines no lucrativos
Anexos de la información sobre situación fiscal 2024. Para visualizar la información de cada uno, ingresa al apartado de Contenidos relacionados.
  • 1.- Personas morales en general
  • 2. Instituciones de crédito
  • 3. Grupos financieros
  • 4. Intermediarios financieros no bancarios
  • 5. Casas de bolsa
  • 6. Casas de cambio
  • 7. Instituciones de seguros y fianzas
  • 8. Fondos de inversión
  • 9. Sociedades integradoras e integradas
  • 10. Establecimientos permanentes
  • 11. Régimen de los Coordinados
  • 12.- Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras
  • 13.- Personas morales con fines no lucrativos



viernes, 6 de diciembre de 2024

¿Sabes por qué es muy popular las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S)? | México 2024

¿Sabes por qué es muy popular las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S)? | México 2024

La Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) fue creada en México en 2016 como una solución para que los emprendedores puedan formalizar sus negocios sin descapitalizarse. Esto se debe a que, al iniciar un negocio, los recursos económicos suelen ser limitados, y los emprendedores priorizan invertir en operaciones, insumos o equipo, dejando la formalización para después. Sin embargo, no formalizar un negocio puede traer consecuencias negativas, como perder clientes, no acceder a beneficios fiscales, o enfrentar multas por infracciones administrativas.

La S.A.S. ofrece una alternativa accesible y flexible para constituir una empresa, permitiendo a una o más personas físicas registrarla de forma gratuita a través de medios electrónicos proporcionados por la Secretaría de Economía. Además, esta institución colabora con el SAT y el IMSS para facilitar los trámites necesarios y fomentar el crecimiento y financiamiento de nuevos negocios.

Una sociedad mercantil es una persona moral constituida por dos o más personas (excepto en el caso de la Sociedad por Acciones Simplificada, que puede formarse por una sola persona física), que acuerdan unir recursos o esfuerzos para llevar a cabo actividades comerciales, con el propósito de obtener utilidades económicas que serán distribuidas entre los socios. Las sociedades mercantiles se rigen por las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles y tienen personalidad jurídica propia, lo que significa que son entidades independientes de sus socios y que puede realizar actos legales, como celebrar contratos, adquirir bienes o responder a obligaciones, de manera independiente a sus socios.

Está compuesto por las aportaciones de los socios, ya sea en dinero, bienes o derechos, y se divide en acciones o partes sociales, dependiendo del tipo de sociedad.

Las sociedades mercantiles deben constituirse mediante un acto constitutivo o escritura pública, pero en el caso de las S.A.S., que puede constituirse mediante medios electrónicos, es decir, todo el registro, proceso y la constitución de este tipo de sociedad se puede hacer en línea sin necesidad de notarios, abogados, contadores, entre otros, por lo que este proceso puedes hacerlo tú mismo, sin embargo, este tipo de sociedad tiene un límite, el número máximo de socios que puede tener una sociedad por acciones simplificadas es de cinco personas.

Por lo tanto, este tipo de sociedad es flexible y accesible, ideal para pequeños negocios, con límites de ingresos anuales. En este momento de la publicación, de acuerdo a la Ley General de Sociedades Mercantiles, tu Sociedad por Acciones Simplificada obtenga ingresos totales de cada año no debe exceder los $7,076,469.38 pesos mexicanos, en caso de exceder este límite la Ley marca que deberá convertirse en otro tipo de sociedad correspondiente. Este límite se actualiza cada primero de Enero de cada año, considerando el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el que se efectúa la actualización, misma que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

La S.A.S. no requiere un capital mínimo fijo para su constitución, a diferencia de otros tipos de sociedades, facilitando su creación y operación.

Las acciones de la S.A.S. no pueden circular en el mercado público ni ser adquiridas por entidades de capital riesgo. Esto asegura un control sobre las participaciones de la sociedad.

La Asamblea de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad por acciones simplificada y está integrada por todos los accionistas. Cuando la sociedad por acciones simplificada esté integrada por un solo accionista, éste será el órgano supremo de la sociedad.

La representación de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de un administrador, función que desempeñará un accionista. Cuando la sociedad por acciones simplificada esté integrada por un solo accionista, éste ejercerá las atribuciones de representación y tendrá el cargo de administrador. Los accionistas son responsables por el pago de las acciones que hayan suscrito, y no pueden transferir sus derechos a terceros sin consentimiento.

La sociedad debe llevar un registro electrónico de sus operaciones en el portal de la Secretaría de Economía.

Algo muy importante de este tipo de sociedad, es que si quieres pertenecer a una sociedad por acciones simplificadas o quieres constituirla, no debes participar simultáneamente como accionista en ninguna otra sociedad mercantil con la misma modalidad.

La S.A.S. debe constituirse mediante un procedimiento electrónico o en línea ante la Secretaría de Economía, utilizando una firma electrónica avanzada.

Estos son los requisitos principales que debes tener en cuenta para constituir una sociedad:

I. Solicitar una Denominación en el Módulo único de autorizaciones (https://mua.economia.gob.mx/mua-web/login), inicias sesión con tu e.firma o firma electrónica del SAT, deberá estar vigente y debe ser persona física para hacer este trámite, posteriormente "Solicita una DoRS" (Dors: Denominzación o Razón Social), seleccionas el tipo de Sociedad por acciones simplificada y la envías firmando con tu e.firma o firma electrónica del SAT, deberás esperar entre 2 a 4 días hábiles para que te respondan.

Recomendaciones para que definas la denominación para aumentar la probabilidad de que te la aprueben:

II. Nombre de los accionistas;

III. Domicilio de los accionistas;

IV. Registro Federal de Contribuyentes de los accionistas;

V. Correo electrónico de cada uno de los accionistas;

VI. Domicilio de la sociedad;

VII. Duración de la sociedad;

VIII. La forma y términos en que los accionistas se obliguen a suscribir y pagar sus acciones;

IX. El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social;

X. El número de votos que tendrá cada uno de los accionistas en virtud de sus acciones;

XI. El objeto de la sociedad, y

XII. La forma de administración de la sociedad.


Para la constitución de una Sociedad por Acciones Simplificada debes tener en cuenta lo siguiente:

I. Se abrirá un folio por cada constitución;

II. El o los accionistas seleccionarán las cláusulas de los estatutos sociales que ponga a disposición la Secretaría de Economía a través del sistema;

III. Se generará un contrato social de la constitución de la sociedad por acciones simplificada firmado electrónicamente por todos los accionistas, usando el certificado de firma electrónica vigente a que se refiere la fracción IV del artículo 262 de esta Ley, que se entregará de manera digital;

IV. La Secretaría de Economía verificará que el contrato social de la constitución de la sociedad cumpla con lo dispuesto en el artículo 264 de esta Ley, y de ser procedente lo enviará electrónicamente para su inscripción en el Registro Público de Comercio;

V. El sistema generará de manera digital la boleta de inscripción de la sociedad por acciones simplificada en el Registro Público de Comercio;

VI. La utilización de fedatarios públicos es optativa;

VII. La existencia de la sociedad por acciones simplificada se probará con el contrato social de la constitución de la sociedad y la boleta de inscripción en el Registro Público de Comercio;

VIII. Los accionistas que soliciten la constitución de una sociedad por acciones simplificada serán responsables de la existencia y veracidad de la información proporcionada en el sistema. De lo contrario responden por los daños y perjuicios que se pudieran originar, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que hubiere lugar, y

IX. Las demás que se establezcan en las reglas del sistema electrónico de constitución.


En la cuestión de toma de decisiones en la Asamblea de Accionistas de este tipo de sociedad, se rige por las siguientes reglas:

I. Todo accionista tendrá derecho a participar en las decisiones de la sociedad;

II. Los accionistas tendrán voz y voto, las acciones serán de igual valor y conferirán los mismos derechos;

III. Cualquier accionista podrá someter asuntos a consideración de la Asamblea, para que sean incluidos en el orden del día, siempre y cuando lo solicite al administrador por escrito o por medios electrónicos, si se acuerda un sistema de información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio;

IV. El administrador enviará a todos los accionistas el asunto sujeto a votación por escrito o por cualquier medio electrónico si se acuerda un sistema de información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio, señalando la fecha para emitir el voto respectivo;

V. Los accionistas manifestarán su voto sobre los asuntos por escrito o por medios electrónicos si se acuerda un sistema de información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio, ya sea de manera presencial o fuera de asamblea.


Para cambiar los estatutos sociales (las normas internas de la sociedad), es necesario el voto de la mayoría de los accionistas. Los accionistas pueden decidir organizar y administrar la sociedad de otra manera. En ese caso, la S.A.S. debe transformarse en otro tipo de sociedad mercantil (como una S.A. o S. de R.L.), lo cual debe formalizarse ante un notario.

Salvo que se acuerde lo contrario, en caso de conflictos entre accionistas o entre estos y terceros, se deben preferir mecanismos alternativos de solución de controversias. Estos incluyen mediación o arbitraje, conforme a las disposiciones del Código de Comercio, con el objetivo de resolver conflictos de manera más rápida y menos costosa que en tribunales.  A menos que los accionistas hayan acordado otra forma de distribución, las utilidades (ganancias) de la sociedad se repartirán proporcionalmente a la cantidad de acciones que cada accionista posea.

El administrador debe publicar un informe anual sobre la situación financiera de la sociedad en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, siguiendo las reglas establecidas. Si la S.A.S. no presenta su informe financiero por dos años consecutivos, será disuelta automáticamente. En este caso, los accionistas serán responsables de cualquier incumplimiento de manera individual. La Secretaría de Economía emite una declaratoria de incumplimiento en este caso. 

En aspectos no contemplados específicamente en el capítulo de la S.A.S en la Ley General de Sociedades Mercantiles, se aplican las disposiciones correspondientes a la Sociedad Anónima. Cuando una S.A.S. tenga un solo accionista, todas las disposiciones que mencionen “accionistas” se interpretan como aplicables a ese único accionista. Igualmente, cuando se menciona “contrato social”, en el caso de un accionista único se entenderá como “acto constitutivo”.



jueves, 5 de diciembre de 2024

¿Qué es y cómo se compone una Jornada Laboral o de Trabajo? | Ley Federal del Trabajo en México

¿Qué es y cómo se compone una Jornada Laboral o de Trabajo? | Ley Federal del Trabajo en México

La jornada de trabajo es el tiempo que el trabajador debe estar disponible para el patrón. Esto significa que, durante ese periodo, el trabajador debe poder cumplir con sus responsabilidades laborales en el lugar y forma acordados.

El patrón y el trabajador acuerdan la duración de la jornada, siempre respetando los límites que establece la ley. Además, ambos pueden decidir cómo repartir las horas para permitir descansos, por ejemplo, para salir temprano el sábado o tomar otro tipo de descanso.

Estos son los 3 tipos de Jornadas Laborales:

  • Diurna: de 6:00 a 20:00 horas.
  • Nocturna: de 20:00 a 6:00 horas.
  • Mixta: combina las dos anteriores, siempre que la parte nocturna sea menor a tres horas y media. Si se excede este límite, se considera jornada nocturna.

Estos son los límites de tiempo máximo por cada tipo de Jornada Laboral:

  • Diurna: hasta 8 horas.
  • Nocturna: hasta 7 horas.
  • Mixta: hasta 7 horas y media.

Para establecer la duración de la jornada, se debe respetar el artículo 5 de la Ley Federal del Trabajo, fracción III, que implica que una jornada laboral no puede ser excesiva o irrazonable, y por lo tanto, no debe ser inhumana.

En jornadas continuas, el trabajador debe recibir un descanso de al menos media hora. Este descanso es importante para asegurar que el trabajador pueda mantener su rendimiento y bienestar.






   

¿Qué es el Pedimento Aduanal?

¿Qué es el Pedimento Aduanal?

La Ley Aduanera considera el pedimento como el documento oficial mediante el cual se realiza la declaración de mercancías ante las autoridades aduaneras. Es utilizado tanto para las importaciones como para las exportaciones, y su emisión es obligatoria para registrar todos los movimientos y las contribuciones fiscales relacionados.

La ley Aduanera también nos define el Pedimento como una declaración en documento electrónico que se genera y transmite en cumplimiento de las normativas que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional. Contiene información sobre las mercancías, el tráfico y el régimen aduanero al que se destinan, junto con los datos necesarios para cumplir con las formalidades de su ingreso o egreso del país​.

Existen varios tipos de pedimentos, según el tipo de operación que se realice. Entre los más comunes se encuentran:

  • Pedimento de importación: Para la entrada de mercancías al país.
  • Pedimento de exportación: Para la salida de mercancías desde México.
  • Pedimento de tránsito: Para el traslado de mercancías a través del territorio nacional sin que estas se comercialicen en México.
  • Pedimento de retorno: Utilizado para la devolución de mercancías previamente importadas o exportadas.

De manera general, el pedimento cumple con varias funciones:

  • Comprobante de cumplimiento fiscal: Asegura que se han pagado los impuestos y derechos de comercio exterior.
  • Registro de mercancías: Permite llevar un control detallado de las mercancías que entran o salen del país.
  • Prevención y control: Ayuda en la regulación y seguridad de las mercancías que se mueven a través de las fronteras, contribuyendo a la fiscalización y control de mercancías.

¿Qué requisitos según la Ley Aduanera debe cumplir el contribuyente para poder obtener y hacer válido el Pedimento?

  • El contribuyente debe:
    • Transmitir electrónicamente el pedimento con todos los datos de las mercancías y el régimen aduanero correspondiente.
    • Anexar la información que compruebe el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, y contar con la firma electrónica avanzada o el sello digital que se utilizará como firma del documento.
    • Prevalidar el pedimento con personas autorizadas antes de la transmisión en el sistema electrónico aduanero, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria​​.
Ejemplo de Pedimento Aduanal: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/74234/Formato-Pedimento-Aduanal.pdf

Ejemplo de un Pedimento de Exportación


La definición de Enajenación de Bienes Código Fiscal de la Federación

La definición de Enajenación de Bienes Código Fiscal de la Federación

Código Fiscal de la Federación en su Artículo 14 nos define la enajenación de bienes 

Transmisión de propiedad: Es cualquier transferencia de propiedad (una casa, terreno o cualquier cosa pasa a ser propiedad de otra persona), incluso si quien vende sigue siendo el dueño formalmente.

Adjudicaciones: Transferencias de bienes, incluso si se hacen a favor del acreedor.

Aportación a sociedades: Una persona física o moral hace una contribución de sus bienes a una sociedad o asociación.

Arrendamiento financiero: Transferencias que se hacen a través de un arrendamiento financiero.

Fideicomiso: 

a) Cuando el fideicomitente nombra o se compromete a nombrar a alguien más como beneficiario del fideicomiso, y no puede recuperar los bienes del fiduciario. 
b) Si el fideicomitente pierde el derecho a recuperar los bienes del fiduciario, si tenía ese derecho reservado.

También, si recibe certificados de participación, los bienes se consideran enajenados cuando los recibe, a menos que sean acciones.

 Cesión de derechos en fideicomiso: 

a) Cuando el beneficiario cede sus derechos o instruye al fiduciario para transferir los bienes a otra persona. 
b) Cuando el fideicomitente cede sus derechos, incluyendo el de recibir los bienes.

 Los bienes no se consideran enajenados al venderse certificados de participación, salvo que den derechos de uso directo de esos bienes o se trate de acciones.

Transmisión de dominio a través de títulos de crédito: Incluye transferir la propiedad de bienes tangibles o el derecho a adquirirlos mediante títulos de crédito o cesión de derechos, excepto acciones o partes sociales.

Transmisión de derechos de crédito: Relacionada con la provisión de bienes o servicios a través de un contrato de factoraje financiero, excepto ciertos casos específicos.

Fusión o escisión de sociedades: Transferencias realizadas en procesos de fusión o escisión de sociedades, excepto en casos específicos mencionados en el artículo 14-B.

Enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades: Se consideran enajenaciones cuando los comprobantes fiscales indican que se diferirá más del 35% del precio después del sexto mes y el plazo pactado supera los doce meses.

Enajenación en territorio nacional: Se considera realizada en México si el bien está en el país al momento del envío o entrega material.

Efectos fiscales: Cuando hay enajenación, el comprador se considera el propietario de los bienes para fines fiscales.





miércoles, 4 de diciembre de 2024

Nueva información Salarios Mínimos de Profesiones vigente a partir del 1 de Enero del año 2025 en México

Nueva información Salarios Mínimos de Profesiones vigente a partir del 1 de Enero del año 2025 en México

México

 Salario Mínimo General 2025

Zona Libre de la Frontera Norte*            $419.88 pesos mexicanos
Resto del País                                           $278.80 pesos mexicanos

Salarios mínimos profesionales vigentes a partir del 1 de Enero de 2025


¿Quiénes son los Estados y sus municipios de la República Mexicana que son considerados geográficamente como Estados de la Zona Libre de la Frontera Norte (aquellos que hacen frontera con Estados Unidos de América)?

  • Estado de Baja california:
    • Ensenada
    • Playas de Rosarito
    • Mexicali
    • Tecate
    • Tijuana
    • San Quintín
    • San Felipe
  • Estado de Sonora:
    • San Luis Río Colorado
    • Puerto Peñasco
    • General Plutarco Elías Calles
    • Caborca
    • Altar
    • Sáric
    • Nogales
    • Santa Cruz
    • Cananea
    • Naco
    • Agua Prieta
  • Estado de Chihuahua:
    • Janos
    • Ascensión
    • Juárez
    • Práxedis G. Guerrero,
    • Guadalupe
    • Coyame del Sotol
    • Ojinaga
    • Manuel Benavides
  • Estado de Coahuila de Zaragoza:
    • Ocampo
    • Acuña
    • Zaragoza
    • Jiménez
    • Piedras Negras
    • Nava
    • Guerrero
    • Hidalgo
  • Estado de Nuevo León:
    • Anáhuac
  • Estado de Tamaulipas:
    • Nuevo Laredo
    • Guerrero
    • Mier
    • Miguel Alemán
    • Camargo
    • Gustavo Díaz Ordaz
    • Reynosa
    • Río Bravo
    • Valle
    • Hermoso
    • Matamoros















lunes, 7 de octubre de 2024

Pasos para elaborar un Dictamen Fiscal de forma práctica y sencilla | Grupo Serco México

 

¿Cuáles son los pasos para elaborar un Dictamen Fiscal?

El Dictamen Fiscal es un proceso clave para asegurar que una empresa cumple con todas sus obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Este documento, elaborado por un Contador Público Certificado (CPC), permite evaluar la situación financiera y fiscal de una empresa para garantizar que se encuentra en orden con respecto al pago de impuestos y contribuciones.

A continuación, te presentamos los pasos esenciales para elaborar un dictamen fiscal de manera adecuada:

1. Revisión Interna

Antes de iniciar la auditoría fiscal, es fundamental realizar una revisión interna de los estados financieros y los registros contables y fiscales de la empresa. Esta revisión tiene como objetivo detectar posibles errores, omisiones o inconsistencias que puedan afectar el dictamen. Es una especie de preauditoría que ayuda a la empresa a estar mejor preparada para el proceso formal.

2. Auditoría Fiscal Interna

Una vez que la revisión interna esté completada, se procede con la Auditoría Fiscal Interna. En esta fase, se verifica que la empresa haya cumplido correctamente con sus obligaciones fiscales, tales como la correcta declaración y pago de impuestos, retenciones y contribuciones. Es un análisis minucioso que asegura que la empresa está al día en sus responsabilidades fiscales.

3. Contratación de un Contador Público Certificado

Uno de los pasos más importantes es la contratación de un Contador Público Certificado (CPC). Este profesional debe estar registrado ante el SAT y contar con su certificación expedida por el Colegio de Contadores Públicos. El CPC actuará como auditor externo y será responsable de revisar los estados financieros y la situación fiscal de la empresa. Su función incluye la verificación de declaraciones de impuestos, pagos realizados, retenciones, y otros aspectos financieros clave para garantizar el cumplimiento fiscal.

4. Elaboración del Informe de Auditoría

Con base en la revisión realizada, el CPC redactará un Informe de Auditoría detallado que refleje el análisis de la situación financiera y fiscal de la empresa. Este informe incluirá la opinión del auditor sobre si la empresa cumple o no con todas sus obligaciones fiscales. Además, deberán anexarse los papeles de trabajo y documentos que respalden el dictamen, como los estados financieros, cédulas fiscales, entre otros.

5. Estructuración del Dictamen

El dictamen debe estructurarse conforme a las disposiciones fiscales vigentes. Debe incluir la opinión del auditor, las notas a los estados financieros y todos los anexos requeridos. Esto asegura que el documento esté completo y en cumplimiento con los lineamientos establecidos por el SAT.

6. Uso del SIPRED para el Llenado del Dictamen

Para presentar el dictamen fiscal, es necesario utilizar el SIPRED (Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal), un programa proporcionado por el SAT. A través de este software, se captura toda la información financiera relevante. Es esencial llenar correctamente cada campo, ya que cualquier error podría generar observaciones o requerimientos adicionales por parte del SAT.

7. Revisión y Validación del Dictamen

Antes de presentar el dictamen, es importante que tanto el Contador Público Certificadocomo la empresa revisen minuciosamente la información capturada. Asegúrate de que todos los datos financieros sean correctos y estén en línea con los resultados de la auditoría.

8. Firma Electrónica del Dictamen

Una vez que se ha completado el llenado del dictamen en el SIPRED, el Contador Público Certificado debe firmarlo electrónicamente utilizando su Firma Electrónica Avanzada (FIEL o e.firma). Esta firma es obligatoria para que el dictamen tenga validez legal ante el SAT.

9. Presentación y Seguimiento del Dictamen

Después de la presentación del dictamen, es crucial estar pendiente de posibles observaciones o solicitudes de información adicional por parte del SAT. Si esto ocurre, el Contador Público Certificado deberá responder en tiempo y forma, haciendo las correcciones necesarias para subsanar cualquier error o inconsistencia detectada. El objetivo es garantizar que el dictamen cumpla con todos los requisitos fiscales.

10. Cumplimiento de Plazos y Validación del SAT

Todo el proceso, desde el llenado hasta las posibles correcciones, debe realizarse dentro de los plazos establecidos por la autoridad fiscal. Una vez que el SAT valida el dictamen y determina que la empresa cumple con todas las disposiciones fiscales y legales, el proceso se da por concluido, y la empresa queda formalmente dictaminada para el ejercicio fiscal en cuestión.


Importancia del Dictamen Fiscal

El dictamen fiscal no solo es un requisito para cumplir con las obligaciones ante el SAT, sino que también brinda a las empresas una evaluación independiente de su situación financiera y fiscal. Al contar con la revisión de un Contador Público Certificado, la empresa obtiene una mayor seguridad jurídica y disminuye el riesgo de sanciones o multas por incumplimientos fiscales.

Además, en algunos casos, el dictamen fiscal puede ofrecer beneficios como la reducción de auditorías por parte del SAT, ya que al estar dictaminada por un contador público certificado, se considera que la empresa ha sido revisada de manera exhaustiva.

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