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jueves, 2 de enero de 2025

Bloqueo de Cuentas Bancarias: Se Requiere una Solicitud Clara de la Autoridad Extranjera para que la Unidad de Inteligencia Financiera Actúe

Bloqueo de Cuentas Bancarias: Se Requiere una Solicitud Clara de la Autoridad Extranjera para que la Unidad de Inteligencia Financiera Actúe

Registro digital: 2029503
Instancia: Plenos Regionales
Tesis: PR.A.C.CN. J/29 A (11a.)
Undécima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Materia(s): Administrativa
Tipo: Jurisprudencia

La jurisprudencia se refiere a cómo las leyes deben interpretarse en casos concretos, basándose en decisiones de tribunales superiores. En este caso, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un criterio en 2018 (jurisprudencia 2a./J. 46/2018) que indica que el bloqueo de cuentas bancarias es constitucional siempre y cuando se haga para cumplir compromisos internacionales de México, en especial relacionados con delitos como el lavado de dinero.


Sin embargo, para que esto sea válido, debe existir una petición expresa de una autoridad extranjera. Es decir, algún país u organismo internacional tiene que solicitarlo claramente a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), que es parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de México. Esto significa que la solicitud debe ser directa, específica y sin dejar dudas sobre su intención.

Antecedentes del Caso:

Se presentaron dos posturas diferentes en los tribunales mexicanos:

Postura A: Decía que una simple petición de "apoyo" o cooperación era suficiente para que la UIF bloqueara cuentas bancarias.
Postura B: Afirmaba que la petición debía ser expresa, es decir, con una comunicación formal y específica.
Estas diferencias llevaron a la creación de la jurisprudencia, estableciendo que solo las solicitudes expresas cumplen con los requisitos legales.

¿Por qué es Importante la Petición Expresa?

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) no puede actuar simplemente porque lo pide un país extranjero de manera general. La solicitud debe:

  • Ser clara y directa.
  • Expresar de manera explícita qué cuentas deben ser bloqueadas y por qué.
  • Basarse en acuerdos internacionales sobre temas como lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
Esto respeta los principios de cooperación internacional y la igualdad entre los países. Además, evita que las autoridades mexicanas tengan que interpretar o adivinar las intenciones del solicitante.

Decisión Final

El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte confirmó que la UIF solo puede bloquear cuentas cuando existe una petición expresa, como lo exige la jurisprudencia 2a./J. 46/2018. Esto asegura que México cumpla con sus compromisos internacionales, pero también protege a las personas o empresas de bloqueos injustificados o arbitrarios.

Esta resolución se basa en los principios de cooperación y asistencia mutua entre países, que están incluidos en acuerdos internacionales y tratados firmados por México. Al mismo tiempo, busca garantizar que cualquier acción de las autoridades mexicanas respete los derechos de las personas y las reglas diplomáticas.

Espero que esta explicación sea clara y te ayude a redactar tu artículo. Si necesitas ajustar algún detalle o quieres incluir ejemplos, no dudes en decirlo.



lunes, 30 de diciembre de 2024

Suspensión condicional del proceso. Los artículos 191 y 194 del Código Nacional de Procedimientos Penales son acordes con los principios generales aplicables a los mecanismos alternativos para la solución del procedimiento penal, así como con los derechos fundamentales a la presunción de inocencia y a la reparación del daño - SCJN México

Suspensión condicional del proceso. Los artículos 191 y 194 del Código Nacional de Procedimientos Penales son acordes con los principios generales aplicables a los mecanismos alternativos para la solución del procedimiento penal, así como con los derechos fundamentales a la presunción de inocencia y a la reparación del daño - SCJN México

Esta jurisprudencia establece que las disposiciones contenidas en los artículos 191 y 194 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que exigen la presentación de un plan detallado para la reparación del daño como condición para otorgar la suspensión condicional del proceso, son constitucionales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que estas normas son compatibles con los principios generales de los mecanismos alternativos en materia penal y respetan los derechos fundamentales a la presunción de inocencia y a la reparación integral del daño. Además, señaló que la suspensión condicional del proceso permite solucionar el conflicto penal de manera equilibrada, evitando una justicia exclusivamente punitiva y protegiendo los derechos de las víctimas y de los imputados.

Una persona fue acusada de los delitos de lesiones y daño en las cosas (culposo). Solicitó la suspensión condicional del proceso, que es un mecanismo alternativo para evitar el juicio penal formal si se cumplen ciertos requisitos.

El juez negó esta solicitud porque el plan que la persona propuso para reparar el daño a la víctima no era suficiente. Esta decisión fue confirmada en una segunda instancia, y también el Juez de Distrito negó un amparo solicitado por la persona acusada.

Finalmente, el caso llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La SCJN analizó los artículos 191 y 194 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que regulan la suspensión condicional del proceso. Estos artículos exigen que el acusado presente un plan detallado para reparar el daño causado por el delito.

La SCJN concluyó que estas normas NO son inconstitucionales porque:

  • Cumplen con los principios de los mecanismos alternativos para resolver conflictos penales. 
  • Respetan los derechos fundamentales a la presunción de inocencia y a la reparación del daño previstos en la Constitución.

La suspensión condicional del proceso busca solucionar el conflicto penal reparando el daño sin que sea necesaria una declaración formal de culpabilidad.

Requiere acuerdos entre la víctima y la persona imputada, logrados de manera libre y voluntaria.

Este mecanismo: 

  • Evita los efectos negativos de un sistema de justicia únicamente punitivo (castigador).
  • Permite que, si el plan de reparación se cumple completamente, el proceso penal termine (sobreseimiento).

Al condicionarse la suspensión a un plan de reparación, se protege el derecho de la víctima y se asegura que la justicia sea equilibrada y no solo punitiva.

Los artículos 191 y 194 respetan el derecho a la reparación integral del daño, ya que aseguran que el daño causado por el delito sea compensado.

También son compatibles con la presunción de inocencia, ya que:

  • Participar en este mecanismo no implica aceptar una condena o declararse culpable.
  • Una vez cumplido el plan, el beneficio para el acusado es que se pone fin al proceso penal.

Esta jurisprudencia, aprobada por unanimidad de los cinco ministros de la Primera Sala, será de aplicación obligatoria para todos los tribunales mexicanos a partir del 19 de noviembre de 2024.

Por lo tanto, la SCJN determinó que condicionar la suspensión del proceso penal a un plan de reparación del daño protege tanto los derechos de la víctima como del acusado, y cumple con los principios de justicia restaurativa y proporcionalidad.

jueves, 26 de diciembre de 2024

La jurisprudencia analiza si la Regla 2.8.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, que obliga a los notarios públicos a verificar a los beneficiarios controladores, afecta el derecho a la seguridad jurídica.

La jurisprudencia analiza si la Regla 2.8.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, que obliga a los notarios públicos a verificar a los beneficiarios controladores, afecta el derecho a la seguridad jurídica.

Un notario público presentó un amparo argumentando que dicha regla vulnera su derecho a la seguridad jurídica. Él señaló que la norma lo obliga a verificar la información de los beneficiarios controladores en la constitución de figuras jurídicas como sociedades o fideicomisos, pero sin darle herramientas legales suficientes para corroborar esa información.

La Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió que la Regla 2.8.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 no viola el derecho a la seguridad jurídica. La razón es que esta norma únicamente requiere que los notarios utilicen las medidas razonables a su alcance para asegurarse de que la información del beneficiario controlador sea verdadera, completa, adecuada y actualizada.

Aunque la regla establece que los notarios deben "verificar y validar adecuadamente" la información de los beneficiarios controladores, esta obligación se interpreta conforme al artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación. Este artículo señala que los notarios deben realizar únicamente esfuerzos razonables dentro de sus posibilidades para cumplir con esta tarea. Por tanto, no se les exige más allá de lo que razonablemente puedan hacer con los recursos disponibles.

La Corte confirmó que la obligación es proporcional y no genera una carga excesiva para los notarios, ya que no se les exige ir más allá de las herramientas que tengan a su disposición. Por lo tanto, la regla no transgrede el derecho a la seguridad jurídica.

El amparo en revisión 766/2023 fue promovido por Francisco Daniel Sánchez Domínguez. La resolución, aprobada por unanimidad de cuatro votos, tuvo como ponente a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, y se adoptó el 6 de diciembre de 2023. La tesis se publicó el 8 de marzo de 2024 y es obligatoria a partir del 11 de marzo de 2024.

Accede a la Tesis publicada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación: 

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2028356