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lunes, 23 de diciembre de 2024

Este es el Protocolo para que puedas reingresar a RESICO en el SAT | Prodecon México

Este es el Protocolo para que puedas reingresar a RESICO en el SAT | Prodecon México

PROTOCOLO REINCORPORACIÓN A RESICO SAT

A partir de noviembre de 2023 y principios de 2024, el SAT (a través de la Administración Central de Operación de Padrones) actualizó las obligaciones fiscales de personas físicas que tributaban en el RESICO, notificándolas mediante oficio. Las principales razones fueron:

  • Falta de presentación de la declaración anual del ejercicio fiscal 2022.
  • No contar con e.firma y buzón tributario activos.
Efecto de la actualización: El SAT asignó un régimen distinto a las personas contribuyentes (por ejemplo, al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales), aplicando las disposiciones del Capítulo II o III del Título IV de la Ley del ISR.

Oportunidad de reingreso: El Artículo Tercero Transitorio de la 2ª Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 permite que los contribuyentes regresen al RESICO, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Sus ingresos en el ejercicio anterior no deben superar los $3,500,000 MXN.
  • Deben presentar una aclaración en el portal del SAT (Regla 2.5.8.) a más tardar el 31 de diciembre de 2024.

Supuestos del Protocolo

SUPUESTO 1: Reingreso desde la fecha de actualización

Este aplica a los contribuyentes que buscan regresar al RESICO desde la fecha en que la autoridad les cambió de régimen fiscal.

Pasos a seguir:

  1. Asesoría previa: Se debe evaluar la situación fiscal del contribuyente, considerando:

    • Declaraciones pendientes o presentadas en el régimen asignado.
    • Posibles pagos en parcialidades, devoluciones o compensaciones realizadas.
    • Gastos relacionados con los ingresos declarados.
  2. Presentación del caso de aclaración:

    • Ingresar al Portal del SAT:
      • Ruta: www.sat.gob.mx → Personas → Otros trámites y servicios → Aclaraciones → "Presenta tu aclaración como contribuyente".
    • Hacer clic en “Ejecutar en línea”.
    • Acceder a Mi Portal con RFC y contraseña.
    • Seleccionar la opción "Servicios por Internet → Aclaraciones → Solicitud".
    • Completar los campos requeridos:
      • Trámite: Regla 2.5.8.
      • Asunto: "OPCIÓN TERCERO TRANSITORIO 2ª MODIF RMF 2024".
      • Descripción: Manifestar la voluntad de regresar al RESICO, especificando desde qué fecha se desea el reingreso.
    • Adjuntar documentos:
      • Escrito formal (Anexo 1).
      • Captura del histórico de obligaciones fiscales del SAT (si no se recibió notificación oficial).
    • Enviar la solicitud y obtener el acuse de recepción.
  3. Resultados esperados:

    • Si el SAT valida el caso, el reingreso al RESICO será retroactivo desde la fecha en que ocurrió el cambio de régimen.
    • Los impuestos pagados en el régimen anterior podrán compensarse contra los pagos mensuales o anuales de 2022, 2023 y 2024.

SUPUESTO 2: Optar por el RESICO desde el 1 de enero de 2025

Para quienes prefieren reingresar al RESICO sin retroactividad, a partir del inicio del ejercicio 2025.

Pasos a seguir:

  1. Presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones:
    • Ficha de trámite: 71/CFF (Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente).
    • Plazo: Hasta el 31 de enero de 2025.

SUPUESTO 3: Casos con medios de defensa interpuestos

Este supuesto aplica a contribuyentes que:

  • Presentaron un juicio de nulidad, amparo indirecto o recurso de revocación en contra del cambio de régimen, pero no han obtenido resolución firme.

Acciones a realizar:

  1. Asesoría y revisión:

    • Verificar si el contribuyente cuenta con una medida cautelar favorable que le permita seguir tributando en el RESICO.
    • Confirmar que las obligaciones fiscales fueron actualizadas correctamente por el SAT.
  2. Actualización automática:

    • Si el medio de defensa está en curso, el SAT hará la actualización sin necesidad de presentar un caso de aclaración, cumpliendo con los términos del Artículo Tercero Transitorio.
  3. Recomendaciones finales:

    • No desistir del medio de defensa hasta tener certeza de que la actualización se realizó correctamente.
    • Presentar el escrito de desistimiento una vez confirmado el cambio.

Por lo tanto, en resumen:
  • En todos los casos, el límite de ingresos ($3,500,000 MXN) es obligatorio para ser elegible al RESICO.
  • En caso de negativa por parte del SAT, se puede recurrir al área de Representación y Defensa Legal para evaluar opciones de defensa.
  • Los contribuyentes tienen derecho al servicio de Quejas y Reclamaciones en PRODECON, para dar seguimiento a su caso.

¿Sabías que puedes aclarar tu situación fiscal si te cambiaron de régimen sin previo aviso? Te explicamos y adjuntamos el Anexo 1 Escrito que puedes usar | PRODECON México

¿Sabías que puedes aclarar tu situación fiscal si te cambiaron de régimen sin previo aviso? Te explicamos y adjuntamos el Anexo 1 Escrito que puedes usar | PRODECON México

Según una modificación reciente a las reglas del SAT, si estás en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y tus ingresos no superaron los 3.5 millones de pesos en el año anterior, puedes pedir que te regresen a este régimen. Solo necesitas presentar una solicitud de aclaración en el portal del SAT antes del 31 de diciembre de 2024.

1. Contexto del comunicado El comunicado de la PRODECON y la referencia a la Segunda Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 está dirigido a los contribuyentes que fueron cambiados del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) a otro régimen fiscal, ya sea por incumplimientos como no presentar la declaración anual, o por actualización de sus obligaciones fiscales. La buena noticia es que la autoridad fiscal, bajo nuevas disposiciones, permite que estos contribuyentes soliciten regresar al RESICO si cumplen ciertos requisitos.

2. ¿Qué es el RESICO y por qué es importante? El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un esquema fiscal diseñado para personas físicas que tienen ingresos menores a $3,500,000 MXN al año, ofreciendo tasas reducidas de impuestos y requisitos administrativos más simples. Cambiar a un régimen distinto (como el de Actividades Empresariales y Profesionales) puede significar mayores costos fiscales y más obligaciones administrativas, lo que genera preocupación entre los contribuyentes afectados.

3. Qué dice la nueva disposición fiscal De acuerdo con el artículo Tercero Transitorio de la Segunda Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2024, si un contribuyente fue cambiado del RESICO a otro régimen, ahora tiene la posibilidad de volver a tributar en el RESICO si cumple las siguientes condiciones:

  • Sus ingresos del año anterior no superaron los $3,500,000 MXN.
  • Presenta una solicitud formal ante el SAT (Servicio de Administración Tributaria) a más tardar el 31 de diciembre de 2024.
4. ¿Qué pasos debes seguir para solicitar esta aclaración? El procedimiento es sencillo pero requiere que el contribuyente prepare un escrito formal y lo presente en el portal del SAT. Aquí están los pasos desglosados:

Paso 1: Escribir el documento de aclaración

  • En el documento, el contribuyente debe identificarse con su nombre completo, RFC (con letras mayúsculas) y domicilio fiscal, detallando también un domicilio para recibir notificaciones.
  • Debe narrar la cronología de su situación fiscal, como cuándo se inscribió en el RFC, cuándo solicitó tributar en el RESICO y en qué momento la autoridad lo cambió a otro régimen, indicando la razón del cambio (por ejemplo, no haber presentado una declaración anual).
  • Si la autoridad no notificó formalmente el cambio, el contribuyente puede incluir capturas de pantalla obtenidas del portal del SAT donde se reflejen las nuevas obligaciones fiscales.

Paso 2: Fundar la solicitud La solicitud debe sustentarse en el artículo Tercero Transitorio mencionado, que permite regresar al RESICO si se cumplen los requisitos. El contribuyente debe:

  • Declarar su voluntad de regresar al RESICO.
  • Asegurarse de que sus ingresos del año fiscal anterior no excedieron los $3,500,000 MXN.
  • Solicitar explícitamente la cancelación de cualquier obligación fiscal relacionada con el nuevo régimen que se le asignó.

Paso 3: Anexar documentos de prueba Para que el SAT evalúe la solicitud, es importante adjuntar ciertos documentos, como:

  1. Identificación oficial.
  2. Constancia de situación fiscal actualizada.
  3. Copia del oficio que notificó el cambio de régimen (si lo hubo).
  4. Capturas de pantalla del historial de obligaciones fiscales en el portal del SAT.
  5. Cualquier otra evidencia que sustente la solicitud.
Paso 4: Presentar la solicitud en el portal del SAT El documento debe enviarse a través del portal del SAT en el apartado de "Caso de aclaración" bajo la etiqueta Regla 2.5.8, antes de la fecha límite del 31 de diciembre de 2024. Esto asegurará que la solicitud sea admitida y tramitada dentro del plazo establecido.

5. ¿Qué debe incluir el contribuyente en su solicitud? El documento que se presente ante el SAT debe tener una estructura formal y organizada. Las secciones principales son:

  • Antecedentes: Una explicación de cómo el contribuyente comenzó a tributar, las modificaciones que realizó y el momento en que fue cambiado de régimen.
  • Consideraciones: Aquí se fundamenta la solicitud basándose en el artículo Tercero Transitorio de la resolución fiscal.
  • Peticiones concretas: Se debe pedir al SAT que:
    1. Admita la solicitud como válida.
    2. Actualice las obligaciones fiscales del contribuyente en el RESICO con efecto retroactivo.
    3. Elimine cualquier movimiento o obligación relacionado con el régimen al cual fue cambiado.
6. Recomendaciones para los contribuyentes Es muy importante que los contribuyentes revisen con atención su historial fiscal en el portal del SAT para identificar posibles cambios que no se hayan notificado formalmente. También es fundamental que preparen con cuidado su escrito de aclaración, incluyendo todos los anexos y pruebas necesarias.

7. Mensaje final para las personas afectadas Si te cambiaron del RESICO a otro régimen fiscal, esta disposición es una gran oportunidad para regularizar tu situación y volver a disfrutar de los beneficios del RESICO. Actúa rápido y no dejes pasar la fecha límite del 31 de diciembre de 2024.

A continuación te adjuntamos los enlaces para que accedas a los documentos del Anexo que nos compartió a todos la Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes (Prodecon México) que puedes acceder y descargar gratuitamente: