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viernes, 10 de enero de 2025

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente Artículo 1

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente Artículo 1


Ley Federal de los Derechos del Contribuyente 
Capitulo I
Disposiciones Generales 
Artículo 1 

La presente Ley tiene por objeto regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales buscando equilibrar la relación entre las autoridades fiscales (como el SAT) y los contribuyentes, garantizando que estos últimos no sean vulnerados en el ejercicio de sus obligaciones fiscales.

La ley se centra exclusivamente en las interacciones entre contribuyentes y autoridades fiscales, incluyendo procesos como auditorías, fiscalización, y cumplimiento de obligaciones tributarias. Si esta ley no contempla una situación específica, se recurrirá a otras leyes fiscales (por ejemplo, el Código Fiscal de la Federación o leyes de impuestos específicos como el ISR o IVA) para resolver el caso. Esto significa que esta ley no es aislada, sino que funciona como una norma que complementa y trabaja en conjunto con otras disposiciones legales en materia fiscal.

Los derechos y garantías consagradas en la presente Ley en beneficio de los contribuyentes, les serán igualmente aplicables a los responsables solidario como los socios de una empresa en ciertos casos, los representantes legales, los retenedores de impuestos, entre otros.

 La ley garantiza que estos responsables solidarios también tienen los mismos derechos y protecciones que los contribuyentes directos que incluye recibir un trato justo por parte de las autoridades fiscales, el acceso a información y garantías en procesos como auditorías.


Es importante porque establece la base para proteger a los contribuyentes y responsables solidarios, asegurando que no se vulneren sus derechos en las relaciones con las autoridades fiscales. También define que, en caso de vacíos legales, se aplicarán otras normativas fiscales, asegurando una interpretación integral y justa de las leyes.





martes, 17 de diciembre de 2024

SAT publicó este listado de presuntos emisores de facturas sin la materialidad de sus operaciones (artículo 69-B CFF)

SAT publicó este listado de presuntos emisores de facturas sin la materialidad de sus operaciones (artículo 69-B CFF)

El Oficio 500-05-2024-18678, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el 8 de octubre de 2024, notifica un listado global de contribuyentes que han sido identificados como posibles emisores de comprobantes fiscales sin respaldo real en bienes, servicios o capacidad operativa. Esta acción se realiza con base en lo estipulado en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), una disposición que regula el combate contra la simulación de operaciones fiscales y la emisión de facturas falsas.

El SAT utiliza las facultades otorgadas por el artículo 69-B del CFF para detectar y sancionar a los contribuyentes que emiten comprobantes fiscales sin contar con:

  1. Activos.
  2. Personal.
  3. Infraestructura.
  4. Capacidad material para prestar los servicios o comercializar los bienes que amparan los comprobantes fiscales.

Esto constituye una presunción de irregularidad que las autoridades fiscales notifican a los contribuyentes involucrados mediante un oficio individual.

Procedimiento establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación:

  1. Detección inicial: Las autoridades fiscales realizan revisiones que permiten identificar a contribuyentes que podrían estar en los supuestos del artículo 69-B.
  2. Notificación individual: Cada contribuyente identificado recibe un oficio en el que se detallan las razones por las cuales se presume la irregularidad.
  3. Derecho de defensa: Los contribuyentes tienen un plazo de 15 días hábiles para presentar pruebas y documentación que desvirtúen las observaciones hechas por la autoridad fiscal. Dichos documentos deben cumplir con los requisitos del CFF (artículos 18, 18-A y 19).
  4. Valoración de pruebas: Si las pruebas aportadas son insuficientes o no se presentan, la autoridad podrá emitir una resolución definitiva.
  5. Publicación en listado público: Si no se desvirtúan los hechos señalados, el contribuyente será incluido en un listado público de emisores definitivos de comprobantes fiscales sin sustento. Este listado se publica en la página oficial del SAT y en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Implicaciones para los contribuyentes listados:

Si un contribuyente no logra desvirtuar las observaciones:

  • Se considera oficialmente que ha emitido comprobantes fiscales falsos.
  • Puede enfrentar sanciones administrativas y fiscales, incluidas multas o incluso la cancelación de su registro en el padrón de contribuyentes.
  • Todos los proveedores y contribuyentes que operen o reciban facturas con alguna de las empresas listadas, pueden incurrir en sanciones fiscales.
A continuación te compartimos el Listado que publicó el SAT:

Datos Adicionales de los Contribuyentes:

jueves, 12 de diciembre de 2024

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha puesto a disposición de los contribuyentes el aplicativo ISSIF (Información sobre la situación fiscal del contribuyente) versión 1.0.0.2.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha puesto a disposición de los contribuyentes el aplicativo ISSIF (Información sobre la situación fiscal del contribuyente) versión 1.0.0.2.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha puesto a disposición de los contribuyentes el aplicativo ISSIF (Información sobre la situación fiscal del contribuyente) versión 1.0.0.2. Este programa facilita el cumplimiento de la obligación fiscal establecida en el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF), brindando beneficios como rapidez, seguridad y confiabilidad en su llenado.

Plazo para la presentación de información fiscal 2024:

  • Personas morales: Dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal.
  • Personas morales con fines no lucrativos: Hasta el 15 de febrero de cada año.
  • Personas físicas: Durante el mes de abril del siguiente año.

Contribuyentes obligados:
  • Aquellos con ingresos acumulables superiores a $1,016,759,000.00 en el ejercicio anterior (actualizado en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024).
  • Sociedades con acciones en bolsa de valores.
  • Sociedades bajo el régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.
  • Entidades paraestatales de la administración pública.
  • Personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.
  • Personas morales residentes en México que operen con residentes en el extranjero.
Características mínimas del equipo de cómputo:
  • Procesador Intel Core i3  IV a 1.7 GHz o superior
  • 4 GB en memoria RAM (8GB recomendado)
  • Sistema operativo Microsoft Windows  7 en adelante
  • Microsoft Office 2010, 2013 o 2016 a 32 o 64 bits
  • Internet Explorer versión 11 o superior
  • Espacio libre en disco duro total de 1GB

Características del aplicativo ISSIF:

Disponible en el sitio oficial del SAT: Descargar aplicativo ISSIF.

Versión del aplicativo:

La versión 1.0.0.2 está diseñada para facilitar el cumplimiento fiscal. No obstante, podría actualizarse posteriormente según lo determine el SAT.


Instructivo de características para la presentación de la información sobre situación fiscal 2024. Para visualizar la información de cada tipo de documento, ingresa al apartado de Contenidos relacionados y ubícalos con el nombre: Instructivo de características de la información sobre situación fiscal 2024.
  • 1.- Personas morales en general
  • 2. Instituciones de crédito
  • 3. Grupos financieros
  • 4. Intermediarios financieros no bancarios
  • 5. Casas de bolsa
  • 6. Casas de cambio
  • 7. Instituciones de seguros y fianzas
  • 8. Fondos de inversión
  • 9. Sociedades integradoras e integradas
  • 10. Establecimientos permanentes
  • 11. Régimen de los Coordinados
  • 12.- Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras
  • 13.- Personas morales con fines no lucrativos

Instructivo para la integración y presentación de la información sobre situación fiscal 2024. Para visualizar la información de cada tipo de documento, ingresa al apartado de Contenidos relacionados y ubícalos con el nombre: Instructivo de integración de la información sobre situación fiscal 2024.
  • 1.- Personas morales en general
  • 2. Instituciones de crédito
  • 3. Grupos financieros
  • 4. Intermediarios financieros no bancarios
  • 5. Casas de bolsa
  • 6. Casas de cambio
  • 7. Instituciones de seguros y fianzas
  • 8. Fondos de inversión
  • 9. Sociedades integradoras e integradas
  • 10. Establecimientos permanentes
  • 11. Régimen de los Coordinados
  • 12.- Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras
  • 13.- Personas morales con fines no lucrativos
Anexos de la información sobre situación fiscal 2024. Para visualizar la información de cada uno, ingresa al apartado de Contenidos relacionados.
  • 1.- Personas morales en general
  • 2. Instituciones de crédito
  • 3. Grupos financieros
  • 4. Intermediarios financieros no bancarios
  • 5. Casas de bolsa
  • 6. Casas de cambio
  • 7. Instituciones de seguros y fianzas
  • 8. Fondos de inversión
  • 9. Sociedades integradoras e integradas
  • 10. Establecimientos permanentes
  • 11. Régimen de los Coordinados
  • 12.- Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras
  • 13.- Personas morales con fines no lucrativos



jueves, 16 de mayo de 2024

¡Importante!  No confíes plenamente en comunicados que se hagan pasar por el SAT que no sean los medios oficiales de esta Autoridad Fiscal.

¡Importante! No confíes plenamente en comunicados que se hagan pasar por el SAT que no sean los medios oficiales de esta Autoridad Fiscal.