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martes, 17 de diciembre de 2024

SAT publicó este listado de presuntos emisores de facturas sin la materialidad de sus operaciones (artículo 69-B CFF)

El Oficio 500-05-2024-18678, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el 8 de octubre de 2024, notifica un listado global de contribuyentes que han sido identificados como posibles emisores de comprobantes fiscales sin respaldo real en bienes, servicios o capacidad operativa. Esta acción se realiza con base en lo estipulado en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), una disposición que regula el combate contra la simulación de operaciones fiscales y la emisión de facturas falsas.

El SAT utiliza las facultades otorgadas por el artículo 69-B del CFF para detectar y sancionar a los contribuyentes que emiten comprobantes fiscales sin contar con:

  1. Activos.
  2. Personal.
  3. Infraestructura.
  4. Capacidad material para prestar los servicios o comercializar los bienes que amparan los comprobantes fiscales.

Esto constituye una presunción de irregularidad que las autoridades fiscales notifican a los contribuyentes involucrados mediante un oficio individual.

Procedimiento establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación:

  1. Detección inicial: Las autoridades fiscales realizan revisiones que permiten identificar a contribuyentes que podrían estar en los supuestos del artículo 69-B.
  2. Notificación individual: Cada contribuyente identificado recibe un oficio en el que se detallan las razones por las cuales se presume la irregularidad.
  3. Derecho de defensa: Los contribuyentes tienen un plazo de 15 días hábiles para presentar pruebas y documentación que desvirtúen las observaciones hechas por la autoridad fiscal. Dichos documentos deben cumplir con los requisitos del CFF (artículos 18, 18-A y 19).
  4. Valoración de pruebas: Si las pruebas aportadas son insuficientes o no se presentan, la autoridad podrá emitir una resolución definitiva.
  5. Publicación en listado público: Si no se desvirtúan los hechos señalados, el contribuyente será incluido en un listado público de emisores definitivos de comprobantes fiscales sin sustento. Este listado se publica en la página oficial del SAT y en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Implicaciones para los contribuyentes listados:

Si un contribuyente no logra desvirtuar las observaciones:

  • Se considera oficialmente que ha emitido comprobantes fiscales falsos.
  • Puede enfrentar sanciones administrativas y fiscales, incluidas multas o incluso la cancelación de su registro en el padrón de contribuyentes.
  • Todos los proveedores y contribuyentes que operen o reciban facturas con alguna de las empresas listadas, pueden incurrir en sanciones fiscales.
A continuación te compartimos el Listado que publicó el SAT:

Datos Adicionales de los Contribuyentes:

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