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lunes, 23 de diciembre de 2024

Este es el Protocolo para que puedas reingresar a RESICO en el SAT | Prodecon México

PROTOCOLO REINCORPORACIÓN A RESICO SAT

A partir de noviembre de 2023 y principios de 2024, el SAT (a través de la Administración Central de Operación de Padrones) actualizó las obligaciones fiscales de personas físicas que tributaban en el RESICO, notificándolas mediante oficio. Las principales razones fueron:

  • Falta de presentación de la declaración anual del ejercicio fiscal 2022.
  • No contar con e.firma y buzón tributario activos.
Efecto de la actualización: El SAT asignó un régimen distinto a las personas contribuyentes (por ejemplo, al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales), aplicando las disposiciones del Capítulo II o III del Título IV de la Ley del ISR.

Oportunidad de reingreso: El Artículo Tercero Transitorio de la 2ª Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 permite que los contribuyentes regresen al RESICO, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Sus ingresos en el ejercicio anterior no deben superar los $3,500,000 MXN.
  • Deben presentar una aclaración en el portal del SAT (Regla 2.5.8.) a más tardar el 31 de diciembre de 2024.

Supuestos del Protocolo

SUPUESTO 1: Reingreso desde la fecha de actualización

Este aplica a los contribuyentes que buscan regresar al RESICO desde la fecha en que la autoridad les cambió de régimen fiscal.

Pasos a seguir:

  1. Asesoría previa: Se debe evaluar la situación fiscal del contribuyente, considerando:

    • Declaraciones pendientes o presentadas en el régimen asignado.
    • Posibles pagos en parcialidades, devoluciones o compensaciones realizadas.
    • Gastos relacionados con los ingresos declarados.
  2. Presentación del caso de aclaración:

    • Ingresar al Portal del SAT:
      • Ruta: www.sat.gob.mx → Personas → Otros trámites y servicios → Aclaraciones → "Presenta tu aclaración como contribuyente".
    • Hacer clic en “Ejecutar en línea”.
    • Acceder a Mi Portal con RFC y contraseña.
    • Seleccionar la opción "Servicios por Internet → Aclaraciones → Solicitud".
    • Completar los campos requeridos:
      • Trámite: Regla 2.5.8.
      • Asunto: "OPCIÓN TERCERO TRANSITORIO 2ª MODIF RMF 2024".
      • Descripción: Manifestar la voluntad de regresar al RESICO, especificando desde qué fecha se desea el reingreso.
    • Adjuntar documentos:
      • Escrito formal (Anexo 1).
      • Captura del histórico de obligaciones fiscales del SAT (si no se recibió notificación oficial).
    • Enviar la solicitud y obtener el acuse de recepción.
  3. Resultados esperados:

    • Si el SAT valida el caso, el reingreso al RESICO será retroactivo desde la fecha en que ocurrió el cambio de régimen.
    • Los impuestos pagados en el régimen anterior podrán compensarse contra los pagos mensuales o anuales de 2022, 2023 y 2024.

SUPUESTO 2: Optar por el RESICO desde el 1 de enero de 2025

Para quienes prefieren reingresar al RESICO sin retroactividad, a partir del inicio del ejercicio 2025.

Pasos a seguir:

  1. Presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones:
    • Ficha de trámite: 71/CFF (Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente).
    • Plazo: Hasta el 31 de enero de 2025.

SUPUESTO 3: Casos con medios de defensa interpuestos

Este supuesto aplica a contribuyentes que:

  • Presentaron un juicio de nulidad, amparo indirecto o recurso de revocación en contra del cambio de régimen, pero no han obtenido resolución firme.

Acciones a realizar:

  1. Asesoría y revisión:

    • Verificar si el contribuyente cuenta con una medida cautelar favorable que le permita seguir tributando en el RESICO.
    • Confirmar que las obligaciones fiscales fueron actualizadas correctamente por el SAT.
  2. Actualización automática:

    • Si el medio de defensa está en curso, el SAT hará la actualización sin necesidad de presentar un caso de aclaración, cumpliendo con los términos del Artículo Tercero Transitorio.
  3. Recomendaciones finales:

    • No desistir del medio de defensa hasta tener certeza de que la actualización se realizó correctamente.
    • Presentar el escrito de desistimiento una vez confirmado el cambio.

Por lo tanto, en resumen:
  • En todos los casos, el límite de ingresos ($3,500,000 MXN) es obligatorio para ser elegible al RESICO.
  • En caso de negativa por parte del SAT, se puede recurrir al área de Representación y Defensa Legal para evaluar opciones de defensa.
  • Los contribuyentes tienen derecho al servicio de Quejas y Reclamaciones en PRODECON, para dar seguimiento a su caso.

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