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jueves, 26 de diciembre de 2024

La jurisprudencia analiza si la Regla 2.8.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, que obliga a los notarios públicos a verificar a los beneficiarios controladores, afecta el derecho a la seguridad jurídica.

Un notario público presentó un amparo argumentando que dicha regla vulnera su derecho a la seguridad jurídica. Él señaló que la norma lo obliga a verificar la información de los beneficiarios controladores en la constitución de figuras jurídicas como sociedades o fideicomisos, pero sin darle herramientas legales suficientes para corroborar esa información.

La Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió que la Regla 2.8.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 no viola el derecho a la seguridad jurídica. La razón es que esta norma únicamente requiere que los notarios utilicen las medidas razonables a su alcance para asegurarse de que la información del beneficiario controlador sea verdadera, completa, adecuada y actualizada.

Aunque la regla establece que los notarios deben "verificar y validar adecuadamente" la información de los beneficiarios controladores, esta obligación se interpreta conforme al artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación. Este artículo señala que los notarios deben realizar únicamente esfuerzos razonables dentro de sus posibilidades para cumplir con esta tarea. Por tanto, no se les exige más allá de lo que razonablemente puedan hacer con los recursos disponibles.

La Corte confirmó que la obligación es proporcional y no genera una carga excesiva para los notarios, ya que no se les exige ir más allá de las herramientas que tengan a su disposición. Por lo tanto, la regla no transgrede el derecho a la seguridad jurídica.

El amparo en revisión 766/2023 fue promovido por Francisco Daniel Sánchez Domínguez. La resolución, aprobada por unanimidad de cuatro votos, tuvo como ponente a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, y se adoptó el 6 de diciembre de 2023. La tesis se publicó el 8 de marzo de 2024 y es obligatoria a partir del 11 de marzo de 2024.

Accede a la Tesis publicada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación: 

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2028356

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