Suspensión condicional del proceso. Los artículos 191 y 194 del Código Nacional de Procedimientos Penales son acordes con los principios generales aplicables a los mecanismos alternativos para la solución del procedimiento penal, así como con los derechos fundamentales a la presunción de inocencia y a la reparación del daño - SCJN México
Esta jurisprudencia establece que las disposiciones contenidas en los artículos 191 y 194 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que exigen la presentación de un plan detallado para la reparación del daño como condición para otorgar la suspensión condicional del proceso, son constitucionales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que estas normas son compatibles con los principios generales de los mecanismos alternativos en materia penal y respetan los derechos fundamentales a la presunción de inocencia y a la reparación integral del daño. Además, señaló que la suspensión condicional del proceso permite solucionar el conflicto penal de manera equilibrada, evitando una justicia exclusivamente punitiva y protegiendo los derechos de las víctimas y de los imputados.
Una persona fue acusada de los delitos de lesiones y daño en las cosas (culposo). Solicitó la suspensión condicional del proceso, que es un mecanismo alternativo para evitar el juicio penal formal si se cumplen ciertos requisitos.
El juez negó esta solicitud porque el plan que la persona propuso para reparar el daño a la víctima no era suficiente. Esta decisión fue confirmada en una segunda instancia, y también el Juez de Distrito negó un amparo solicitado por la persona acusada.
Finalmente, el caso llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La SCJN analizó los artículos 191 y 194 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que regulan la suspensión condicional del proceso. Estos artículos exigen que el acusado presente un plan detallado para reparar el daño causado por el delito.
La SCJN concluyó que estas normas NO son inconstitucionales porque:
- Cumplen con los principios de los mecanismos alternativos para resolver conflictos penales.
- Respetan los derechos fundamentales a la presunción de inocencia y a la reparación del daño previstos en la Constitución.
La suspensión condicional del proceso busca solucionar el conflicto penal reparando el daño sin que sea necesaria una declaración formal de culpabilidad.
Requiere acuerdos entre la víctima y la persona imputada, logrados de manera libre y voluntaria.
Este mecanismo:
- Evita los efectos negativos de un sistema de justicia únicamente punitivo (castigador).
- Permite que, si el plan de reparación se cumple completamente, el proceso penal termine (sobreseimiento).
Al condicionarse la suspensión a un plan de reparación, se protege el derecho de la víctima y se asegura que la justicia sea equilibrada y no solo punitiva.
Los artículos 191 y 194 respetan el derecho a la reparación integral del daño, ya que aseguran que el daño causado por el delito sea compensado.
También son compatibles con la presunción de inocencia, ya que:
- Participar en este mecanismo no implica aceptar una condena o declararse culpable.
- Una vez cumplido el plan, el beneficio para el acusado es que se pone fin al proceso penal.
Esta jurisprudencia, aprobada por unanimidad de los cinco ministros de la Primera Sala, será de aplicación obligatoria para todos los tribunales mexicanos a partir del 19 de noviembre de 2024.
Por lo tanto, la SCJN determinó que condicionar la suspensión del proceso penal a un plan de reparación del daño protege tanto los derechos de la víctima como del acusado, y cumple con los principios de justicia restaurativa y proporcionalidad.
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