Matrimonio y al concubinato como la unión de dos personas, excluyendo a las relaciones poliamorosas - Jurisprudencia Noviembre 2024
Jurisprudencia aborda la constitucionalidad de los artículos 294 y 297 del Código Civil para el Estado de Puebla, que definen al matrimonio y al concubinato como la unión de dos personas, excluyendo a las relaciones poliamorosas.
Una persona presentó un amparo contra estos artículos, argumentando que discriminaban a las relaciones poliamorosas al limitar el matrimonio y el concubinato solo a dos personas. El juzgado de distrito le dio la razón, declarando estos artículos discriminatorios. Sin embargo, la autoridad responsable apeló, y el caso llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La Primera Sala determinó que los artículos NO son inconstitucionales. Es decir, pueden mantenerse como están, porque:
Aunque tratan de forma distinta a las relaciones poliamorosas respecto al matrimonio y al concubinato, esta distinción no está basada en categorías consideradas sospechosas (como raza, género, religión, etc.). Las relaciones poliamorosas y las monogámicas tienen diferencias significativas en cómo funcionan y se gestionan, lo que justifica este trato diferenciado.
Las normas sobre matrimonio y concubinato están diseñadas para un modelo monogámico, por lo que aplicarlas a relaciones poliamorosas no sería funcional ni respetaría la complejidad de estas últimas.
Si se intentaran aplicar estas normas a relaciones poliamorosas, podrían restringir su naturaleza en lugar de protegerla.
La Corte también dejó claro que el reconocimiento legal del matrimonio o el concubinato no es la única forma de proteger a las familias. Según la Constitución, cualquier tipo de relación que forme una familia puede ser reconocida y protegida, incluso si no está cubierta por las leyes actuales de matrimonio o concubinato.
Cuatro ministros estuvieron de acuerdo con esta decisión. Uno de ellos votó en contra y explicó sus razones en un voto particular.
A partir del 19 de noviembre de 2024, esta jurisprudencia es obligatoria para todos los tribunales en México.
Por lo tanto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que las leyes actuales de matrimonio y concubinato en Puebla no violan la Constitución al excluir las relaciones poliamorosas, pero enfatizó que las familias en cualquier forma deben ser protegidas conforme a los derechos humanos.
Tags : concubinato constitucional jurisprudencia matrimonio relaciones poliamorosas scjn

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