Bloqueo de Cuentas Bancarias: Se Requiere una Solicitud Clara de la Autoridad Extranjera para que la Unidad de Inteligencia Financiera Actúe
Registro digital: 2029503
Instancia: Plenos Regionales
Tesis: PR.A.C.CN. J/29 A (11a.)
Undécima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Materia(s): Administrativa
Tipo: Jurisprudencia
Instancia: Plenos Regionales
Tesis: PR.A.C.CN. J/29 A (11a.)
Undécima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Materia(s): Administrativa
Tipo: Jurisprudencia
Sin embargo, para que esto sea válido, debe existir una petición expresa de una autoridad extranjera. Es decir, algún país u organismo internacional tiene que solicitarlo claramente a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), que es parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de México. Esto significa que la solicitud debe ser directa, específica y sin dejar dudas sobre su intención.
Antecedentes del Caso:
¿Por qué es Importante la Petición Expresa?
La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) no puede actuar simplemente porque lo pide un país extranjero de manera general. La solicitud debe:
- Ser clara y directa.
- Expresar de manera explícita qué cuentas deben ser bloqueadas y por qué.
- Basarse en acuerdos internacionales sobre temas como lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
Decisión Final
Esta resolución se basa en los principios de cooperación y asistencia mutua entre países, que están incluidos en acuerdos internacionales y tratados firmados por México. Al mismo tiempo, busca garantizar que cualquier acción de las autoridades mexicanas respete los derechos de las personas y las reglas diplomáticas.
Espero que esta explicación sea clara y te ayude a redactar tu artículo. Si necesitas ajustar algún detalle o quieres incluir ejemplos, no dudes en decirlo.
Tags : análisis de jurisprudencia bloqueo de cuentas bloqueo de cuentas bancarias jurisprudencia

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