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jueves, 2 de enero de 2025

Bloqueo de Cuentas Bancarias: Se Requiere una Solicitud Clara de la Autoridad Extranjera para que la Unidad de Inteligencia Financiera Actúe

Registro digital: 2029503
Instancia: Plenos Regionales
Tesis: PR.A.C.CN. J/29 A (11a.)
Undécima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Materia(s): Administrativa
Tipo: Jurisprudencia

La jurisprudencia se refiere a cómo las leyes deben interpretarse en casos concretos, basándose en decisiones de tribunales superiores. En este caso, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un criterio en 2018 (jurisprudencia 2a./J. 46/2018) que indica que el bloqueo de cuentas bancarias es constitucional siempre y cuando se haga para cumplir compromisos internacionales de México, en especial relacionados con delitos como el lavado de dinero.


Sin embargo, para que esto sea válido, debe existir una petición expresa de una autoridad extranjera. Es decir, algún país u organismo internacional tiene que solicitarlo claramente a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), que es parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de México. Esto significa que la solicitud debe ser directa, específica y sin dejar dudas sobre su intención.

Antecedentes del Caso:

Se presentaron dos posturas diferentes en los tribunales mexicanos:

Postura A: Decía que una simple petición de "apoyo" o cooperación era suficiente para que la UIF bloqueara cuentas bancarias.
Postura B: Afirmaba que la petición debía ser expresa, es decir, con una comunicación formal y específica.
Estas diferencias llevaron a la creación de la jurisprudencia, estableciendo que solo las solicitudes expresas cumplen con los requisitos legales.

¿Por qué es Importante la Petición Expresa?

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) no puede actuar simplemente porque lo pide un país extranjero de manera general. La solicitud debe:

  • Ser clara y directa.
  • Expresar de manera explícita qué cuentas deben ser bloqueadas y por qué.
  • Basarse en acuerdos internacionales sobre temas como lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
Esto respeta los principios de cooperación internacional y la igualdad entre los países. Además, evita que las autoridades mexicanas tengan que interpretar o adivinar las intenciones del solicitante.

Decisión Final

El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte confirmó que la UIF solo puede bloquear cuentas cuando existe una petición expresa, como lo exige la jurisprudencia 2a./J. 46/2018. Esto asegura que México cumpla con sus compromisos internacionales, pero también protege a las personas o empresas de bloqueos injustificados o arbitrarios.

Esta resolución se basa en los principios de cooperación y asistencia mutua entre países, que están incluidos en acuerdos internacionales y tratados firmados por México. Al mismo tiempo, busca garantizar que cualquier acción de las autoridades mexicanas respete los derechos de las personas y las reglas diplomáticas.

Espero que esta explicación sea clara y te ayude a redactar tu artículo. Si necesitas ajustar algún detalle o quieres incluir ejemplos, no dudes en decirlo.



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