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jueves, 26 de diciembre de 2024

La jurisprudencia analiza si la Regla 2.8.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, que obliga a los notarios públicos a verificar a los beneficiarios controladores, afecta el derecho a la seguridad jurídica.

La jurisprudencia analiza si la Regla 2.8.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, que obliga a los notarios públicos a verificar a los beneficiarios controladores, afecta el derecho a la seguridad jurídica.

Un notario público presentó un amparo argumentando que dicha regla vulnera su derecho a la seguridad jurídica. Él señaló que la norma lo obliga a verificar la información de los beneficiarios controladores en la constitución de figuras jurídicas como sociedades o fideicomisos, pero sin darle herramientas legales suficientes para corroborar esa información.

La Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió que la Regla 2.8.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 no viola el derecho a la seguridad jurídica. La razón es que esta norma únicamente requiere que los notarios utilicen las medidas razonables a su alcance para asegurarse de que la información del beneficiario controlador sea verdadera, completa, adecuada y actualizada.

Aunque la regla establece que los notarios deben "verificar y validar adecuadamente" la información de los beneficiarios controladores, esta obligación se interpreta conforme al artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación. Este artículo señala que los notarios deben realizar únicamente esfuerzos razonables dentro de sus posibilidades para cumplir con esta tarea. Por tanto, no se les exige más allá de lo que razonablemente puedan hacer con los recursos disponibles.

La Corte confirmó que la obligación es proporcional y no genera una carga excesiva para los notarios, ya que no se les exige ir más allá de las herramientas que tengan a su disposición. Por lo tanto, la regla no transgrede el derecho a la seguridad jurídica.

El amparo en revisión 766/2023 fue promovido por Francisco Daniel Sánchez Domínguez. La resolución, aprobada por unanimidad de cuatro votos, tuvo como ponente a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, y se adoptó el 6 de diciembre de 2023. La tesis se publicó el 8 de marzo de 2024 y es obligatoria a partir del 11 de marzo de 2024.

Accede a la Tesis publicada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación: 

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2028356

lunes, 23 de diciembre de 2024

Este es el Protocolo para que puedas reingresar a RESICO en el SAT | Prodecon México

Este es el Protocolo para que puedas reingresar a RESICO en el SAT | Prodecon México

PROTOCOLO REINCORPORACIÓN A RESICO SAT

A partir de noviembre de 2023 y principios de 2024, el SAT (a través de la Administración Central de Operación de Padrones) actualizó las obligaciones fiscales de personas físicas que tributaban en el RESICO, notificándolas mediante oficio. Las principales razones fueron:

  • Falta de presentación de la declaración anual del ejercicio fiscal 2022.
  • No contar con e.firma y buzón tributario activos.
Efecto de la actualización: El SAT asignó un régimen distinto a las personas contribuyentes (por ejemplo, al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales), aplicando las disposiciones del Capítulo II o III del Título IV de la Ley del ISR.

Oportunidad de reingreso: El Artículo Tercero Transitorio de la 2ª Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 permite que los contribuyentes regresen al RESICO, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Sus ingresos en el ejercicio anterior no deben superar los $3,500,000 MXN.
  • Deben presentar una aclaración en el portal del SAT (Regla 2.5.8.) a más tardar el 31 de diciembre de 2024.

Supuestos del Protocolo

SUPUESTO 1: Reingreso desde la fecha de actualización

Este aplica a los contribuyentes que buscan regresar al RESICO desde la fecha en que la autoridad les cambió de régimen fiscal.

Pasos a seguir:

  1. Asesoría previa: Se debe evaluar la situación fiscal del contribuyente, considerando:

    • Declaraciones pendientes o presentadas en el régimen asignado.
    • Posibles pagos en parcialidades, devoluciones o compensaciones realizadas.
    • Gastos relacionados con los ingresos declarados.
  2. Presentación del caso de aclaración:

    • Ingresar al Portal del SAT:
      • Ruta: www.sat.gob.mx → Personas → Otros trámites y servicios → Aclaraciones → "Presenta tu aclaración como contribuyente".
    • Hacer clic en “Ejecutar en línea”.
    • Acceder a Mi Portal con RFC y contraseña.
    • Seleccionar la opción "Servicios por Internet → Aclaraciones → Solicitud".
    • Completar los campos requeridos:
      • Trámite: Regla 2.5.8.
      • Asunto: "OPCIÓN TERCERO TRANSITORIO 2ª MODIF RMF 2024".
      • Descripción: Manifestar la voluntad de regresar al RESICO, especificando desde qué fecha se desea el reingreso.
    • Adjuntar documentos:
      • Escrito formal (Anexo 1).
      • Captura del histórico de obligaciones fiscales del SAT (si no se recibió notificación oficial).
    • Enviar la solicitud y obtener el acuse de recepción.
  3. Resultados esperados:

    • Si el SAT valida el caso, el reingreso al RESICO será retroactivo desde la fecha en que ocurrió el cambio de régimen.
    • Los impuestos pagados en el régimen anterior podrán compensarse contra los pagos mensuales o anuales de 2022, 2023 y 2024.

SUPUESTO 2: Optar por el RESICO desde el 1 de enero de 2025

Para quienes prefieren reingresar al RESICO sin retroactividad, a partir del inicio del ejercicio 2025.

Pasos a seguir:

  1. Presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones:
    • Ficha de trámite: 71/CFF (Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente).
    • Plazo: Hasta el 31 de enero de 2025.

SUPUESTO 3: Casos con medios de defensa interpuestos

Este supuesto aplica a contribuyentes que:

  • Presentaron un juicio de nulidad, amparo indirecto o recurso de revocación en contra del cambio de régimen, pero no han obtenido resolución firme.

Acciones a realizar:

  1. Asesoría y revisión:

    • Verificar si el contribuyente cuenta con una medida cautelar favorable que le permita seguir tributando en el RESICO.
    • Confirmar que las obligaciones fiscales fueron actualizadas correctamente por el SAT.
  2. Actualización automática:

    • Si el medio de defensa está en curso, el SAT hará la actualización sin necesidad de presentar un caso de aclaración, cumpliendo con los términos del Artículo Tercero Transitorio.
  3. Recomendaciones finales:

    • No desistir del medio de defensa hasta tener certeza de que la actualización se realizó correctamente.
    • Presentar el escrito de desistimiento una vez confirmado el cambio.

Por lo tanto, en resumen:
  • En todos los casos, el límite de ingresos ($3,500,000 MXN) es obligatorio para ser elegible al RESICO.
  • En caso de negativa por parte del SAT, se puede recurrir al área de Representación y Defensa Legal para evaluar opciones de defensa.
  • Los contribuyentes tienen derecho al servicio de Quejas y Reclamaciones en PRODECON, para dar seguimiento a su caso.

¿Sabías que puedes aclarar tu situación fiscal si te cambiaron de régimen sin previo aviso? Te explicamos y adjuntamos el Anexo 1 Escrito que puedes usar | PRODECON México

¿Sabías que puedes aclarar tu situación fiscal si te cambiaron de régimen sin previo aviso? Te explicamos y adjuntamos el Anexo 1 Escrito que puedes usar | PRODECON México

Según una modificación reciente a las reglas del SAT, si estás en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y tus ingresos no superaron los 3.5 millones de pesos en el año anterior, puedes pedir que te regresen a este régimen. Solo necesitas presentar una solicitud de aclaración en el portal del SAT antes del 31 de diciembre de 2024.

1. Contexto del comunicado El comunicado de la PRODECON y la referencia a la Segunda Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 está dirigido a los contribuyentes que fueron cambiados del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) a otro régimen fiscal, ya sea por incumplimientos como no presentar la declaración anual, o por actualización de sus obligaciones fiscales. La buena noticia es que la autoridad fiscal, bajo nuevas disposiciones, permite que estos contribuyentes soliciten regresar al RESICO si cumplen ciertos requisitos.

2. ¿Qué es el RESICO y por qué es importante? El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un esquema fiscal diseñado para personas físicas que tienen ingresos menores a $3,500,000 MXN al año, ofreciendo tasas reducidas de impuestos y requisitos administrativos más simples. Cambiar a un régimen distinto (como el de Actividades Empresariales y Profesionales) puede significar mayores costos fiscales y más obligaciones administrativas, lo que genera preocupación entre los contribuyentes afectados.

3. Qué dice la nueva disposición fiscal De acuerdo con el artículo Tercero Transitorio de la Segunda Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2024, si un contribuyente fue cambiado del RESICO a otro régimen, ahora tiene la posibilidad de volver a tributar en el RESICO si cumple las siguientes condiciones:

  • Sus ingresos del año anterior no superaron los $3,500,000 MXN.
  • Presenta una solicitud formal ante el SAT (Servicio de Administración Tributaria) a más tardar el 31 de diciembre de 2024.
4. ¿Qué pasos debes seguir para solicitar esta aclaración? El procedimiento es sencillo pero requiere que el contribuyente prepare un escrito formal y lo presente en el portal del SAT. Aquí están los pasos desglosados:

Paso 1: Escribir el documento de aclaración

  • En el documento, el contribuyente debe identificarse con su nombre completo, RFC (con letras mayúsculas) y domicilio fiscal, detallando también un domicilio para recibir notificaciones.
  • Debe narrar la cronología de su situación fiscal, como cuándo se inscribió en el RFC, cuándo solicitó tributar en el RESICO y en qué momento la autoridad lo cambió a otro régimen, indicando la razón del cambio (por ejemplo, no haber presentado una declaración anual).
  • Si la autoridad no notificó formalmente el cambio, el contribuyente puede incluir capturas de pantalla obtenidas del portal del SAT donde se reflejen las nuevas obligaciones fiscales.

Paso 2: Fundar la solicitud La solicitud debe sustentarse en el artículo Tercero Transitorio mencionado, que permite regresar al RESICO si se cumplen los requisitos. El contribuyente debe:

  • Declarar su voluntad de regresar al RESICO.
  • Asegurarse de que sus ingresos del año fiscal anterior no excedieron los $3,500,000 MXN.
  • Solicitar explícitamente la cancelación de cualquier obligación fiscal relacionada con el nuevo régimen que se le asignó.

Paso 3: Anexar documentos de prueba Para que el SAT evalúe la solicitud, es importante adjuntar ciertos documentos, como:

  1. Identificación oficial.
  2. Constancia de situación fiscal actualizada.
  3. Copia del oficio que notificó el cambio de régimen (si lo hubo).
  4. Capturas de pantalla del historial de obligaciones fiscales en el portal del SAT.
  5. Cualquier otra evidencia que sustente la solicitud.
Paso 4: Presentar la solicitud en el portal del SAT El documento debe enviarse a través del portal del SAT en el apartado de "Caso de aclaración" bajo la etiqueta Regla 2.5.8, antes de la fecha límite del 31 de diciembre de 2024. Esto asegurará que la solicitud sea admitida y tramitada dentro del plazo establecido.

5. ¿Qué debe incluir el contribuyente en su solicitud? El documento que se presente ante el SAT debe tener una estructura formal y organizada. Las secciones principales son:

  • Antecedentes: Una explicación de cómo el contribuyente comenzó a tributar, las modificaciones que realizó y el momento en que fue cambiado de régimen.
  • Consideraciones: Aquí se fundamenta la solicitud basándose en el artículo Tercero Transitorio de la resolución fiscal.
  • Peticiones concretas: Se debe pedir al SAT que:
    1. Admita la solicitud como válida.
    2. Actualice las obligaciones fiscales del contribuyente en el RESICO con efecto retroactivo.
    3. Elimine cualquier movimiento o obligación relacionado con el régimen al cual fue cambiado.
6. Recomendaciones para los contribuyentes Es muy importante que los contribuyentes revisen con atención su historial fiscal en el portal del SAT para identificar posibles cambios que no se hayan notificado formalmente. También es fundamental que preparen con cuidado su escrito de aclaración, incluyendo todos los anexos y pruebas necesarias.

7. Mensaje final para las personas afectadas Si te cambiaron del RESICO a otro régimen fiscal, esta disposición es una gran oportunidad para regularizar tu situación y volver a disfrutar de los beneficios del RESICO. Actúa rápido y no dejes pasar la fecha límite del 31 de diciembre de 2024.

A continuación te adjuntamos los enlaces para que accedas a los documentos del Anexo que nos compartió a todos la Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes (Prodecon México) que puedes acceder y descargar gratuitamente:


martes, 17 de diciembre de 2024

SAT publicó este listado de presuntos emisores de facturas sin la materialidad de sus operaciones (artículo 69-B CFF)

SAT publicó este listado de presuntos emisores de facturas sin la materialidad de sus operaciones (artículo 69-B CFF)

El Oficio 500-05-2024-18678, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el 8 de octubre de 2024, notifica un listado global de contribuyentes que han sido identificados como posibles emisores de comprobantes fiscales sin respaldo real en bienes, servicios o capacidad operativa. Esta acción se realiza con base en lo estipulado en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), una disposición que regula el combate contra la simulación de operaciones fiscales y la emisión de facturas falsas.

El SAT utiliza las facultades otorgadas por el artículo 69-B del CFF para detectar y sancionar a los contribuyentes que emiten comprobantes fiscales sin contar con:

  1. Activos.
  2. Personal.
  3. Infraestructura.
  4. Capacidad material para prestar los servicios o comercializar los bienes que amparan los comprobantes fiscales.

Esto constituye una presunción de irregularidad que las autoridades fiscales notifican a los contribuyentes involucrados mediante un oficio individual.

Procedimiento establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación:

  1. Detección inicial: Las autoridades fiscales realizan revisiones que permiten identificar a contribuyentes que podrían estar en los supuestos del artículo 69-B.
  2. Notificación individual: Cada contribuyente identificado recibe un oficio en el que se detallan las razones por las cuales se presume la irregularidad.
  3. Derecho de defensa: Los contribuyentes tienen un plazo de 15 días hábiles para presentar pruebas y documentación que desvirtúen las observaciones hechas por la autoridad fiscal. Dichos documentos deben cumplir con los requisitos del CFF (artículos 18, 18-A y 19).
  4. Valoración de pruebas: Si las pruebas aportadas son insuficientes o no se presentan, la autoridad podrá emitir una resolución definitiva.
  5. Publicación en listado público: Si no se desvirtúan los hechos señalados, el contribuyente será incluido en un listado público de emisores definitivos de comprobantes fiscales sin sustento. Este listado se publica en la página oficial del SAT y en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Implicaciones para los contribuyentes listados:

Si un contribuyente no logra desvirtuar las observaciones:

  • Se considera oficialmente que ha emitido comprobantes fiscales falsos.
  • Puede enfrentar sanciones administrativas y fiscales, incluidas multas o incluso la cancelación de su registro en el padrón de contribuyentes.
  • Todos los proveedores y contribuyentes que operen o reciban facturas con alguna de las empresas listadas, pueden incurrir en sanciones fiscales.
A continuación te compartimos el Listado que publicó el SAT:

Datos Adicionales de los Contribuyentes:

jueves, 12 de diciembre de 2024

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha puesto a disposición de los contribuyentes el aplicativo ISSIF (Información sobre la situación fiscal del contribuyente) versión 1.0.0.2.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha puesto a disposición de los contribuyentes el aplicativo ISSIF (Información sobre la situación fiscal del contribuyente) versión 1.0.0.2.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha puesto a disposición de los contribuyentes el aplicativo ISSIF (Información sobre la situación fiscal del contribuyente) versión 1.0.0.2. Este programa facilita el cumplimiento de la obligación fiscal establecida en el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF), brindando beneficios como rapidez, seguridad y confiabilidad en su llenado.

Plazo para la presentación de información fiscal 2024:

  • Personas morales: Dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal.
  • Personas morales con fines no lucrativos: Hasta el 15 de febrero de cada año.
  • Personas físicas: Durante el mes de abril del siguiente año.

Contribuyentes obligados:
  • Aquellos con ingresos acumulables superiores a $1,016,759,000.00 en el ejercicio anterior (actualizado en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024).
  • Sociedades con acciones en bolsa de valores.
  • Sociedades bajo el régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.
  • Entidades paraestatales de la administración pública.
  • Personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.
  • Personas morales residentes en México que operen con residentes en el extranjero.
Características mínimas del equipo de cómputo:
  • Procesador Intel Core i3  IV a 1.7 GHz o superior
  • 4 GB en memoria RAM (8GB recomendado)
  • Sistema operativo Microsoft Windows  7 en adelante
  • Microsoft Office 2010, 2013 o 2016 a 32 o 64 bits
  • Internet Explorer versión 11 o superior
  • Espacio libre en disco duro total de 1GB

Características del aplicativo ISSIF:

Disponible en el sitio oficial del SAT: Descargar aplicativo ISSIF.

Versión del aplicativo:

La versión 1.0.0.2 está diseñada para facilitar el cumplimiento fiscal. No obstante, podría actualizarse posteriormente según lo determine el SAT.


Instructivo de características para la presentación de la información sobre situación fiscal 2024. Para visualizar la información de cada tipo de documento, ingresa al apartado de Contenidos relacionados y ubícalos con el nombre: Instructivo de características de la información sobre situación fiscal 2024.
  • 1.- Personas morales en general
  • 2. Instituciones de crédito
  • 3. Grupos financieros
  • 4. Intermediarios financieros no bancarios
  • 5. Casas de bolsa
  • 6. Casas de cambio
  • 7. Instituciones de seguros y fianzas
  • 8. Fondos de inversión
  • 9. Sociedades integradoras e integradas
  • 10. Establecimientos permanentes
  • 11. Régimen de los Coordinados
  • 12.- Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras
  • 13.- Personas morales con fines no lucrativos

Instructivo para la integración y presentación de la información sobre situación fiscal 2024. Para visualizar la información de cada tipo de documento, ingresa al apartado de Contenidos relacionados y ubícalos con el nombre: Instructivo de integración de la información sobre situación fiscal 2024.
  • 1.- Personas morales en general
  • 2. Instituciones de crédito
  • 3. Grupos financieros
  • 4. Intermediarios financieros no bancarios
  • 5. Casas de bolsa
  • 6. Casas de cambio
  • 7. Instituciones de seguros y fianzas
  • 8. Fondos de inversión
  • 9. Sociedades integradoras e integradas
  • 10. Establecimientos permanentes
  • 11. Régimen de los Coordinados
  • 12.- Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras
  • 13.- Personas morales con fines no lucrativos
Anexos de la información sobre situación fiscal 2024. Para visualizar la información de cada uno, ingresa al apartado de Contenidos relacionados.
  • 1.- Personas morales en general
  • 2. Instituciones de crédito
  • 3. Grupos financieros
  • 4. Intermediarios financieros no bancarios
  • 5. Casas de bolsa
  • 6. Casas de cambio
  • 7. Instituciones de seguros y fianzas
  • 8. Fondos de inversión
  • 9. Sociedades integradoras e integradas
  • 10. Establecimientos permanentes
  • 11. Régimen de los Coordinados
  • 12.- Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras
  • 13.- Personas morales con fines no lucrativos



viernes, 6 de diciembre de 2024

¿Sabes por qué es muy popular las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S)? | México 2024

¿Sabes por qué es muy popular las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S)? | México 2024

La Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) fue creada en México en 2016 como una solución para que los emprendedores puedan formalizar sus negocios sin descapitalizarse. Esto se debe a que, al iniciar un negocio, los recursos económicos suelen ser limitados, y los emprendedores priorizan invertir en operaciones, insumos o equipo, dejando la formalización para después. Sin embargo, no formalizar un negocio puede traer consecuencias negativas, como perder clientes, no acceder a beneficios fiscales, o enfrentar multas por infracciones administrativas.

La S.A.S. ofrece una alternativa accesible y flexible para constituir una empresa, permitiendo a una o más personas físicas registrarla de forma gratuita a través de medios electrónicos proporcionados por la Secretaría de Economía. Además, esta institución colabora con el SAT y el IMSS para facilitar los trámites necesarios y fomentar el crecimiento y financiamiento de nuevos negocios.

Una sociedad mercantil es una persona moral constituida por dos o más personas (excepto en el caso de la Sociedad por Acciones Simplificada, que puede formarse por una sola persona física), que acuerdan unir recursos o esfuerzos para llevar a cabo actividades comerciales, con el propósito de obtener utilidades económicas que serán distribuidas entre los socios. Las sociedades mercantiles se rigen por las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles y tienen personalidad jurídica propia, lo que significa que son entidades independientes de sus socios y que puede realizar actos legales, como celebrar contratos, adquirir bienes o responder a obligaciones, de manera independiente a sus socios.

Está compuesto por las aportaciones de los socios, ya sea en dinero, bienes o derechos, y se divide en acciones o partes sociales, dependiendo del tipo de sociedad.

Las sociedades mercantiles deben constituirse mediante un acto constitutivo o escritura pública, pero en el caso de las S.A.S., que puede constituirse mediante medios electrónicos, es decir, todo el registro, proceso y la constitución de este tipo de sociedad se puede hacer en línea sin necesidad de notarios, abogados, contadores, entre otros, por lo que este proceso puedes hacerlo tú mismo, sin embargo, este tipo de sociedad tiene un límite, el número máximo de socios que puede tener una sociedad por acciones simplificadas es de cinco personas.

Por lo tanto, este tipo de sociedad es flexible y accesible, ideal para pequeños negocios, con límites de ingresos anuales. En este momento de la publicación, de acuerdo a la Ley General de Sociedades Mercantiles, tu Sociedad por Acciones Simplificada obtenga ingresos totales de cada año no debe exceder los $7,076,469.38 pesos mexicanos, en caso de exceder este límite la Ley marca que deberá convertirse en otro tipo de sociedad correspondiente. Este límite se actualiza cada primero de Enero de cada año, considerando el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el que se efectúa la actualización, misma que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

La S.A.S. no requiere un capital mínimo fijo para su constitución, a diferencia de otros tipos de sociedades, facilitando su creación y operación.

Las acciones de la S.A.S. no pueden circular en el mercado público ni ser adquiridas por entidades de capital riesgo. Esto asegura un control sobre las participaciones de la sociedad.

La Asamblea de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad por acciones simplificada y está integrada por todos los accionistas. Cuando la sociedad por acciones simplificada esté integrada por un solo accionista, éste será el órgano supremo de la sociedad.

La representación de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de un administrador, función que desempeñará un accionista. Cuando la sociedad por acciones simplificada esté integrada por un solo accionista, éste ejercerá las atribuciones de representación y tendrá el cargo de administrador. Los accionistas son responsables por el pago de las acciones que hayan suscrito, y no pueden transferir sus derechos a terceros sin consentimiento.

La sociedad debe llevar un registro electrónico de sus operaciones en el portal de la Secretaría de Economía.

Algo muy importante de este tipo de sociedad, es que si quieres pertenecer a una sociedad por acciones simplificadas o quieres constituirla, no debes participar simultáneamente como accionista en ninguna otra sociedad mercantil con la misma modalidad.

La S.A.S. debe constituirse mediante un procedimiento electrónico o en línea ante la Secretaría de Economía, utilizando una firma electrónica avanzada.

Estos son los requisitos principales que debes tener en cuenta para constituir una sociedad:

I. Solicitar una Denominación en el Módulo único de autorizaciones (https://mua.economia.gob.mx/mua-web/login), inicias sesión con tu e.firma o firma electrónica del SAT, deberá estar vigente y debe ser persona física para hacer este trámite, posteriormente "Solicita una DoRS" (Dors: Denominzación o Razón Social), seleccionas el tipo de Sociedad por acciones simplificada y la envías firmando con tu e.firma o firma electrónica del SAT, deberás esperar entre 2 a 4 días hábiles para que te respondan.

Recomendaciones para que definas la denominación para aumentar la probabilidad de que te la aprueben:

II. Nombre de los accionistas;

III. Domicilio de los accionistas;

IV. Registro Federal de Contribuyentes de los accionistas;

V. Correo electrónico de cada uno de los accionistas;

VI. Domicilio de la sociedad;

VII. Duración de la sociedad;

VIII. La forma y términos en que los accionistas se obliguen a suscribir y pagar sus acciones;

IX. El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social;

X. El número de votos que tendrá cada uno de los accionistas en virtud de sus acciones;

XI. El objeto de la sociedad, y

XII. La forma de administración de la sociedad.


Para la constitución de una Sociedad por Acciones Simplificada debes tener en cuenta lo siguiente:

I. Se abrirá un folio por cada constitución;

II. El o los accionistas seleccionarán las cláusulas de los estatutos sociales que ponga a disposición la Secretaría de Economía a través del sistema;

III. Se generará un contrato social de la constitución de la sociedad por acciones simplificada firmado electrónicamente por todos los accionistas, usando el certificado de firma electrónica vigente a que se refiere la fracción IV del artículo 262 de esta Ley, que se entregará de manera digital;

IV. La Secretaría de Economía verificará que el contrato social de la constitución de la sociedad cumpla con lo dispuesto en el artículo 264 de esta Ley, y de ser procedente lo enviará electrónicamente para su inscripción en el Registro Público de Comercio;

V. El sistema generará de manera digital la boleta de inscripción de la sociedad por acciones simplificada en el Registro Público de Comercio;

VI. La utilización de fedatarios públicos es optativa;

VII. La existencia de la sociedad por acciones simplificada se probará con el contrato social de la constitución de la sociedad y la boleta de inscripción en el Registro Público de Comercio;

VIII. Los accionistas que soliciten la constitución de una sociedad por acciones simplificada serán responsables de la existencia y veracidad de la información proporcionada en el sistema. De lo contrario responden por los daños y perjuicios que se pudieran originar, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que hubiere lugar, y

IX. Las demás que se establezcan en las reglas del sistema electrónico de constitución.


En la cuestión de toma de decisiones en la Asamblea de Accionistas de este tipo de sociedad, se rige por las siguientes reglas:

I. Todo accionista tendrá derecho a participar en las decisiones de la sociedad;

II. Los accionistas tendrán voz y voto, las acciones serán de igual valor y conferirán los mismos derechos;

III. Cualquier accionista podrá someter asuntos a consideración de la Asamblea, para que sean incluidos en el orden del día, siempre y cuando lo solicite al administrador por escrito o por medios electrónicos, si se acuerda un sistema de información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio;

IV. El administrador enviará a todos los accionistas el asunto sujeto a votación por escrito o por cualquier medio electrónico si se acuerda un sistema de información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio, señalando la fecha para emitir el voto respectivo;

V. Los accionistas manifestarán su voto sobre los asuntos por escrito o por medios electrónicos si se acuerda un sistema de información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio, ya sea de manera presencial o fuera de asamblea.


Para cambiar los estatutos sociales (las normas internas de la sociedad), es necesario el voto de la mayoría de los accionistas. Los accionistas pueden decidir organizar y administrar la sociedad de otra manera. En ese caso, la S.A.S. debe transformarse en otro tipo de sociedad mercantil (como una S.A. o S. de R.L.), lo cual debe formalizarse ante un notario.

Salvo que se acuerde lo contrario, en caso de conflictos entre accionistas o entre estos y terceros, se deben preferir mecanismos alternativos de solución de controversias. Estos incluyen mediación o arbitraje, conforme a las disposiciones del Código de Comercio, con el objetivo de resolver conflictos de manera más rápida y menos costosa que en tribunales.  A menos que los accionistas hayan acordado otra forma de distribución, las utilidades (ganancias) de la sociedad se repartirán proporcionalmente a la cantidad de acciones que cada accionista posea.

El administrador debe publicar un informe anual sobre la situación financiera de la sociedad en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, siguiendo las reglas establecidas. Si la S.A.S. no presenta su informe financiero por dos años consecutivos, será disuelta automáticamente. En este caso, los accionistas serán responsables de cualquier incumplimiento de manera individual. La Secretaría de Economía emite una declaratoria de incumplimiento en este caso. 

En aspectos no contemplados específicamente en el capítulo de la S.A.S en la Ley General de Sociedades Mercantiles, se aplican las disposiciones correspondientes a la Sociedad Anónima. Cuando una S.A.S. tenga un solo accionista, todas las disposiciones que mencionen “accionistas” se interpretan como aplicables a ese único accionista. Igualmente, cuando se menciona “contrato social”, en el caso de un accionista único se entenderá como “acto constitutivo”.



jueves, 5 de diciembre de 2024

¿Qué es y cómo se compone una Jornada Laboral o de Trabajo? | Ley Federal del Trabajo en México

¿Qué es y cómo se compone una Jornada Laboral o de Trabajo? | Ley Federal del Trabajo en México

La jornada de trabajo es el tiempo que el trabajador debe estar disponible para el patrón. Esto significa que, durante ese periodo, el trabajador debe poder cumplir con sus responsabilidades laborales en el lugar y forma acordados.

El patrón y el trabajador acuerdan la duración de la jornada, siempre respetando los límites que establece la ley. Además, ambos pueden decidir cómo repartir las horas para permitir descansos, por ejemplo, para salir temprano el sábado o tomar otro tipo de descanso.

Estos son los 3 tipos de Jornadas Laborales:

  • Diurna: de 6:00 a 20:00 horas.
  • Nocturna: de 20:00 a 6:00 horas.
  • Mixta: combina las dos anteriores, siempre que la parte nocturna sea menor a tres horas y media. Si se excede este límite, se considera jornada nocturna.

Estos son los límites de tiempo máximo por cada tipo de Jornada Laboral:

  • Diurna: hasta 8 horas.
  • Nocturna: hasta 7 horas.
  • Mixta: hasta 7 horas y media.

Para establecer la duración de la jornada, se debe respetar el artículo 5 de la Ley Federal del Trabajo, fracción III, que implica que una jornada laboral no puede ser excesiva o irrazonable, y por lo tanto, no debe ser inhumana.

En jornadas continuas, el trabajador debe recibir un descanso de al menos media hora. Este descanso es importante para asegurar que el trabajador pueda mantener su rendimiento y bienestar.