Registro
Digital: 2018130
Localización:
10a. Época, Plenos de Circuito, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación,
Libro 59, Octubre de 2018, Tomo II, p. 1249, jurisprudencia, constitucional,
administrativa.
Clave
o Número: PC.I.A. J/131 A (10a.)
Rubro
(Título/Subtítulo): CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. SU ANÁLISIS
A PARTIR DE LA TEORÍA DE LOS COMPONENTES DE LA NORMA, A EFECTO DE DETERMINAR
LA IRRETROACTIVIDAD DE LAS MODIFICACIONES DEL PLAZO PARA SU CONFIGURACIÓN.
Texto:
Entre las teorías expuestas en la jurisprudencia, para definir el paso de una
ley a otra y, por tanto, la ley que debe regir los actos o los hechos jurídicos,
se encuentra la de los componentes de la norma, conforme a la cual debe
verificarse el momento en que se actualizan el o los supuestos que conforman
la hipótesis normativa y su consecuencia, a efecto de determinar la normatividad
que les resulta aplicable. Así, conforme a la teoría citada, debe indicarse
que la institución de la caducidad fiscal, con independencia de la legislación
que la regule, se encuentra conformada por un supuesto generador –entre los
que se encuentra la omisión de presentar declaración y enterar determinado
tributo– y su consecuencia inherente es la extinción de las facultades de la
autoridad exactora; por lo que el plazo establecido en la hipótesis legal,
constituye una mera condición de efectividad a través de la cual el
legislador difirió la actualización de la consecuencia legal. De ahí que el
plazo aplicable al supuesto normativo previsto para la caducidad fiscal,
corresponde al vigente a la fecha en que se incurre en los presupuestos base
para que corra el plazo para que se configure.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL
PRIMER CIRCUITO.
Precedente:
Contradicción de tesis 5/2018. Entre las sustentadas por el Vigésimo Tribunal
Colegiado y el Primer Tribunal Colegiado, ambos en Materia Administrativa del
Primer Circuito. 19 de junio de 2018. Mayoría de once votos de los
Magistrados Miguel de Jesús Alvarado Esquivel, Guillermo Arturo Medel García,
Marco Antonio Bello Sánchez, Salvador González Baltierra, Francisco García
Sandoval, María Simona Ramos Ruvalcaba, Jorge Arturo Camero Ocampo, Urbano
Martínez Hernández, Gaspar Paulín Carmona, Carlos Alfredo Soto y Villaseñor y
José Eduardo Alvarado Ramírez. Disidentes: Carlos Ronzon Sevilla, Rolando
González Licona, María Guadalupe Saucedo Zavala, Marco Antonio Cepeda Anaya,
María Guadalupe Molina Covarrubias, Germán Eduardo Baltazar Robles, Armando
Cruz Espinosa, Guadalupe Ramírez Chávez, Guillermina Coutiño Mata y José
Antonio García Guillén. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Ángel
García Cotonieto.
Tesis y criterios contendientes:
Tesis I.1o.A.152 A (10a.), de título y
subtítulo: "CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. EL PLAZO DE CINCO AÑOS PARA QUE
SE ACTUALICE NO ES UN DERECHO ADQUIRIDO, SINO UNA EXPECTATIVA DE DERECHO
(LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL –ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO– VIGENTE A
PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014).". Aprobada por el Primer Tribunal
Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el
Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de junio de 2017 a las
10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época,
Libro 43, Tomo IV, junio de 2017, página 2873, y
El sustentado por el Vigésimo Tribunal
Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los amparos
directos 361/2017, 308/2017 y 309/2017.
Nota: En términos del artículo 44, último
párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015,
relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta
tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 5/2018,
resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Esta tesis se publicó el viernes 19 de
octubre de 2018 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación
y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de
octubre de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo
General Plenario 19/2013.
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