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martes, 17 de septiembre de 2019

LA FACTURACIÓN EN VENTA DE AUTOS NUEVOS Y USADOS Y COMBINACIONES EN LA COMPRAVENTA.






LA FACTURACIÓN EN VENTA DE AUTOS NUEVOS Y USADOS Y COMBINACIONES EN LA COMPRAVENTA.
Ha sido pregunta frecuente el que si una persona que vende un automóvil tiene la obligación de elaborar la factura correspondiente y entregarla al comprador para los efectos particulares que procedan en cada uno de los casos que se presentan en la actividad diaria de los contribuyentes.
Por esta razón nos encomendamos tocar este tema y estudiar las disposiciones que nos rigen la obligación al respecto, es cierto que podremos encontrar una serie de deficiencias en las disposiciones respectivas, pero como lo he comentado constantemente en los cursos que imparto, que nos sale más barato, por utilizar una expresión más coloquial, ¿¿cumplir con esta disposición que se encuentra en resolución miscelánea o interponer juicio en contra de la autoridad administrativa??
Pero mientras lo piensan les comento los siguiente en cuanto el tema que quiero dejar más o menos claro con este artículo.
La disposición aplicable al caso es la establecida en la resolución miscelánea fiscal para el año del 2019 y qué se encuentra en el numeral  2.7.1.11,  , y qué específicamente en su fracción 1ª nos indica que los contribuyentes enajenen vehículos nuevos a personas físicas que no tributen en los términos del título 4º capítulo dos secciones uno y dos de la ley del impuesto sobre la renta , las cuales son: de los ingresos por actividades empresariales y profesionales,  actividades empresariales así como régimen de incorporación fiscal , y que reciban como pago resultado de esa enajenación de vehículos un vehículo usado y dinero , incorporan en el CFDI expidan por la enajenación del vehículo nuevo a la persona física , el complemento que para tal efecto publiqué el SAT en su portal y además deberá conservar lo siguiente :
a) Comprobante fiscal en papel o comprobante fiscal digital o CFDI que ampare la adquisición del vehículo usado por parte de la persona física y que está siendo enajenado.
b) Copia de la identificación oficial de la persona física que enajena el vehículo usado.
c) Contrato que acredite la enajenación del vehículo nuevo de que se trate, en el que se señalen los datos de identificación del vehículo usado enajenado y recibido como parte del pago, el monto del costo total del vehículo nuevo que se cubre con la enajenación del vehículo usado y el domicilio de la persona física.
d) Copia del documento en donde se acredite que se ha realizado el trámite vehicular de cambio de propietario del vehículo usado que se enajena por parte de la persona física.

La duda constante que nos mencionan es si una persona física que no es contribuyente debe facturar la venta del vehículo usado, con relación a este tema esta misma regla 2.7.1.11, Establece lo siguiente:
La persona física que enajena el vehículo usado deberá estar inscrita en el RFC, cuando no cuente con este requisito podrá realizar dicha inscripción directamente ante el SAT, o bien, a través del enajenante del vehículo nuevo, debiendo proporcionar a este último lo siguiente:
1. Nombre.
2. CURP o copia del acta de nacimiento.
3. Domicilio fiscal.
Los contribuyentes que enajenan el vehículo nuevo deberán conservar documento firmado por la persona física que enajena el vehículo usado en donde le autorice a realizar dicha inscripción.

Así de la misma manera Hola establece que los contribuyentes que enajenen vehículos nuevos tienen la obligación de efectuar la retención Establecida en el artículo 126, 4º y 5º párrafos de la ley del impuesto sobre la renta, así como en la regla 3.15.7, Indicando de la misma manera que las personas físicas a las que, en su caso, les sea retenido el ISR, podrían considerarlo como pago definitivo sin deducción alguna.
es de mencionar el artículo 126 de la ley del impuesto sobre la renta establece un pago provisional del 20 por ciento sobre el monto total de la operación y en su antepenúltimo párrafo, indica que no se efectúa la retención ni el pago provisional a qué se refiere el párrafo anterior , cuando se trate de bienes diversos de títulos valor o de partes sociales y el monto de la operación sea menor a $227.400.00, disposiciones Qué hay que considerar cuando se realicen este tipo de operaciones .
 La misma regla 2.7.1.11, establece que la persona física que extinga la obligación o contraprestación entregando un auto usado deberá estar escrita en el RFC, Y que cuando no cuente con ese requisito podrá realizar dicha inscripción directamente ante el SAT, o bien, a través de la persona física o moral enajenante, debiendo proporcionar a estos últimos lo siguiente:
1. Nombre.
2. CURP o copia del acta
3. Domicilio fiscal,
La persona física o moral enajenante deberá conservar documento firmado por la persona física que extinga la contraprestación, en donde le autorice a realizar dicha inscripción.

De la misma manera el articulo 93, de la Ley del Impuesto sobre la renta en su párrafo XIX establece que no se pagara el ISR por la obtención de los siguientes ingresos:
XIX.      Los derivados de la enajenación de:

b)           Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto en los términos de este Título.

Con los cambios sufridos en cuanto a la referencia a salario mínimo general y que hoy es aplicable la UMA, de acuerdo con la ley respectiva, lo que nos resulta actualmente un monto de: $84.49 diario anual $92,516.55 el ingreso por el que no se pagara el ISR.
Por lo anterior es importante tener asesoría en cuanto la venta de automóviles usados, ya que parecen muy complejas las reglas y disposiciones aplicables.


Fundamentación; regla 2.7.1.11; 3.3.1.3; de la RMF para 2019;

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