LA FACTURACIÓN EN VENTA DE AUTOS NUEVOS Y USADOS Y COMBINACIONES EN LA COMPRAVENTA.
LA FACTURACIÓN EN VENTA DE AUTOS NUEVOS Y USADOS Y COMBINACIONES EN LA COMPRAVENTA.
Ha sido pregunta
frecuente el que si una persona que vende un automóvil tiene la obligación de
elaborar la factura correspondiente y entregarla al comprador para los efectos
particulares que procedan en cada uno de los casos que se presentan en la actividad
diaria de los contribuyentes.
Por esta razón
nos encomendamos tocar este tema y estudiar las disposiciones que nos rigen la
obligación al respecto, es cierto que podremos encontrar una serie de
deficiencias en las disposiciones respectivas, pero como lo he comentado
constantemente en los cursos que imparto, que nos sale más barato, por utilizar
una expresión más coloquial, ¿¿cumplir con esta disposición que se encuentra en
resolución miscelánea o interponer juicio en contra de la autoridad
administrativa??
Pero mientras lo
piensan les comento los siguiente en cuanto el tema que quiero dejar más o
menos claro con este artículo.
La disposición aplicable al caso es la establecida en la resolución
miscelánea fiscal para el año del 2019 y qué se encuentra en el numeral 2.7.1.11, , y qué específicamente en su fracción 1ª nos
indica que los contribuyentes enajenen vehículos nuevos a personas físicas que
no tributen en los términos del título 4º capítulo dos secciones uno y dos de
la ley del impuesto sobre la renta , las cuales son: de los ingresos por
actividades empresariales y profesionales, actividades empresariales así como régimen de
incorporación fiscal , y que reciban como pago resultado de esa enajenación de
vehículos un vehículo usado y dinero , incorporan en el CFDI expidan por la
enajenación del vehículo nuevo a la persona física , el complemento que para
tal efecto publiqué el SAT en su portal y además deberá conservar lo siguiente :
a) Comprobante fiscal en papel o
comprobante fiscal digital o CFDI que ampare la adquisición del vehículo usado
por parte de la persona física y que está siendo enajenado.
b) Copia de la identificación oficial de la
persona física que enajena el vehículo usado.
c) Contrato que acredite la enajenación del
vehículo nuevo de que se trate, en el que se señalen los datos de
identificación del vehículo usado enajenado y recibido como parte del pago, el
monto del costo total del vehículo nuevo que se cubre con la enajenación del
vehículo usado y el domicilio de la persona física.
d) Copia del documento en donde se acredite
que se ha realizado el trámite vehicular de cambio de propietario del vehículo
usado que se enajena por parte de la persona física.
La duda constante que
nos mencionan es si una persona física que no es contribuyente debe facturar la
venta del vehículo usado, con relación a este tema esta misma regla 2.7.1.11, Establece
lo siguiente:
La persona física que enajena el vehículo usado
deberá estar inscrita en el RFC, cuando no cuente con este requisito podrá
realizar dicha inscripción directamente ante el SAT, o bien, a través del
enajenante del vehículo nuevo, debiendo proporcionar a este último lo
siguiente:
1. Nombre.
2. CURP o copia del acta de nacimiento.
3. Domicilio fiscal.
Los
contribuyentes que enajenan el vehículo nuevo deberán conservar documento
firmado por la persona física que enajena el vehículo usado en donde le
autorice a realizar dicha inscripción.
Así de la misma manera Hola establece que los contribuyentes que enajenen
vehículos nuevos tienen la obligación de efectuar la retención Establecida en
el artículo 126, 4º y 5º párrafos de la ley del impuesto sobre la renta, así
como en la regla 3.15.7, Indicando de la misma manera que las personas físicas
a las que, en su caso, les sea retenido el ISR, podrían considerarlo como pago
definitivo sin deducción alguna.
es de mencionar el artículo 126 de la ley del impuesto sobre la renta
establece un pago provisional del 20 por ciento sobre el monto total de la
operación y en su antepenúltimo párrafo, indica que no se efectúa la retención
ni el pago provisional a qué se refiere el párrafo anterior , cuando se trate
de bienes diversos de títulos valor o de partes sociales y el monto de la
operación sea menor a $227.400.00, disposiciones Qué hay que considerar cuando
se realicen este tipo de operaciones .
La misma regla 2.7.1.11, establece
que la persona física que extinga la obligación o contraprestación entregando un
auto usado deberá estar escrita en el RFC, Y que cuando no cuente con ese requisito
podrá realizar dicha inscripción directamente ante el SAT, o bien, a través de
la persona física o moral enajenante, debiendo proporcionar a estos últimos lo
siguiente:
1. Nombre.
2. CURP o copia del acta
3. Domicilio fiscal,
La persona física o moral
enajenante deberá conservar documento firmado por la persona física que extinga
la contraprestación, en donde le autorice a realizar dicha inscripción.
De la misma manera el
articulo 93, de la Ley del Impuesto sobre la renta en su párrafo XIX establece
que no se pagara el ISR por la obtención de los siguientes ingresos:
XIX. Los
derivados de la enajenación de:
b) Bienes
muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos
valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la
diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la
adquisición de los bienes enajenados no exceda de tres veces el salario mínimo general del
área geográfica del contribuyente elevado al año. Por la utilidad que exceda se
pagará el impuesto en los términos de este Título.
Con los cambios sufridos en cuanto a la
referencia a salario mínimo general y que hoy es aplicable la UMA, de acuerdo
con la ley respectiva, lo que nos resulta actualmente un monto de: $84.49
diario anual $92,516.55 el ingreso por el que no se pagara el ISR.
Por lo anterior es importante tener
asesoría en cuanto la venta de automóviles usados, ya que parecen muy complejas
las reglas y disposiciones aplicables.
Fundamentación; regla 2.7.1.11; 3.3.1.3; de la
RMF para 2019;
Tags : venta de autos
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