Registro
Digital: 2019704
Localización:
10a. Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Gaceta del Semanario Judicial
de la Federación, Libro 65, Abril de 2019, Tomo III, p. 1999, aislada,
administrativa.
Clave
o Número: I.4o.A.161 A (10a.)
Rubro
(Título/Subtítulo): COMPROBANTES FISCALES. EL CONTRIBUYENTE
DEBE DEMOSTRAR LA MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES CONSIGNADAS EN ÉSTOS,
CUANDO POR LAS CARACTERÍSTICAS DEL DOMICILIO EN EL QUE SUPUESTAMENTE SE
LLEVARON A CABO SE PRESUMA SU INEXISTENCIA.
Texto:
Si al realizar una visita domiciliaria la autoridad encuentra que las
características del domicilio fiscal son insuficientes para sustentar las
operaciones que el contribuyente afirma se llevaron a cabo en éste, por
carecer de infraestructura, dimensiones o empleados, entre otros aspectos, es
válido que presuma la inexistencia de aquéllas. Esto es así, ya que dichas
circunstancias revelan que se trata, presuntamente, de operaciones simuladas
o ficticias, porque en el lugar visitado es imposible, de hecho, ejercer la
actividad económica, según las especificaciones y volúmenes afirmados por el
particular. Lo anterior, en el entendido de que los comprobantes fiscales únicamente
son documentos que pretenden dar testimonio sobre algo que supuestamente
existió, como un acto gravado para deducir y acreditar determinados conceptos
y realidades con fines tributarios. En consecuencia, el contribuyente debe
demostrar la materialidad de las operaciones consignadas en los comprobantes,
pues de resultar aquéllas inexistentes o inverosímiles, éstos no pueden tener
efecto fiscal alguno.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedente:
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo) 153/2018. Administradora de lo Contencioso "4" de
la Administración Central de lo Contencioso de la Administración General Jurídica
del Servicio de Administración Tributaria, unidad administrativa encargada de
la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe
del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 10
de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit.
Secretario: José Arturo Ramírez Becerra.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de
abril de 2019 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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