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miércoles, 24 de junio de 2015

EL CONTRATO DE COMODATO




El comodato por lo instituido en el numeral 2497 del Código Civil Federal es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.

Por lo que se entiende que es un contrato en la cual una parte denominada comodante (el que da el bien), entrega a otra. El comodatario (quien recibe el bien), una cosa no fungible (una cosa que no se consume con el uso), para que la use y disfrute, en el cual se incluye la obligación de devolverla.

Este es un contrato real , y esencialmente gratuito, pero sí pudiera estipularse una retribución por su uso, y es además temporal, ya que regularmente se elabora por tiempo determinado, así también es un contrato principal ya que no está supeditado a otros contratos accesorios, y es real debido a que se perfecciona con la entrega de la cosa, de la misma manera nace por el consentimiento de las partes, unilateral (art. 1835 CCF) imperfecto ya que solo hay obligaciones para el comodatario, pero en algunas circunstancias también puede crear obligaciones para el comodante y traslativo de uso y disfrute.


También puede este recaer sobre cosas fungibles en el supuesto de que estas no vayan a ser consumidas.


Los elementos esenciales son el consentimiento, un objeto jurídico, la obligación de trasmitir el uso de la cosa dada en comodato y la devolución en su momento. Objeto materia, bienes no fungibles, la cosa en comodato debe ser individualmente determinada, mueble o inmueble. 

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