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lunes, 22 de junio de 2015

LOS ORÍGENES DEL CONTRATO Y DEL CONVENIO EN EL DERECHO ROMANO.






En el derecho romano se tienen antecedentes del contrato en sus primeros tiempos con la simple convención, que también se le conoce como pacto o convenio, no bastaba por si sola a producir obligaciones entre las partes. Para esto era necesario que esta convención revistiera de determinadas solemnidades exigidas por el derecho civil, ya que una vez que se elevara a la categoría de contrato produjera los efectos de tal.   


Tenemos que la convención es la base y elemento esencial del contrato. Nullum esse contractum, nullam obligationem, quae non habeant in se conventionem ("No hay contrato ni obligación que no tengan en sí una convención"). (ULPIANO, L. 1, D. II, 14). No puede haber contrato sin convención, aun cuando sí pueden existir convenciones que no constituyen contrato. Para formarnos idea clara de lo que es el contrato debemos comenzar por saber lo que es convención desde el punto de vista jurídico.

En la obra de Javier Paricio hace referencia a los antecedentes del contrato desde la época romana y dentro de su obra comenta que es sabido que la perspectiva sobre las fuentes de las obligaciones y, en particular, sobre el contrato, que ha servido de faro a la tradición romanística europea fue primordialmente (aunque no exclusivamente) la ofrecida por el Corpus Iuris justinianeo: tanto en las Instituciones de Justiniano (I. 3.135 ss.) como en el Digesto (D. 44.7.1 ss), en este segundo caso reproduciendo fragmentos de las Res cottidianae ; una y otra derivaban formalmente en este punto de una obra de carácter docente.

En el derecho Justiniano se entendía el contrato como el acuerdo de voluntades que constituía a una persona deudora de otra, y que tenía como fin la creación, extinción o modificación de cualquier tipo de relación jurídica.

El primer contrato que se tienen antecedentes existió fue el nexum, y que tenía como característica una serie de solemnidades que deberían cumplirse para su perfeccionamiento, dentro de la cuales se puede mencionar la pesada del cobre, la balanza y la presencia de cinco testigos.

El nexum que proviene del latín “nectere” que significaba atarse o ligarse, este representaba una manera de constituir el vínculo obligacional en el Derecho Romano, que como se comentó anteriormente requería de la pronunciación de palabras solemnes, mediante formalidades similares a las de la “mancipatio”, por el cobre y la balanza por el cual el deudor se automancipaba, sometiéndose a la potestad de su acreedor.

Así tenemos que también como un contrato verbal al “Sponsio” que este solo aplicaba a los ciudadanos romanos en el cual se exigía coherencia entre pregunta y respuesta de consentimiento, debiendo ser las palabras precisas y en latín, para que se configurara el nexo obligacional. A la pregunta “Spondes” el deudor debía contestar “Spondeo”.

Una vez que este tipo de contratos dejaron de aplicarse surgen el mutuo, el comodato, el depósito y la prenda, finalmente se crean los contratos consensuales, ya que se perfeccionan por el acuerdo de voluntades de las partes y desde el instante que se presta. 

El contrato de compra venta de cosas mancipi (las más importantes, por su aplicación a la agricultura), debía hacerse por un complejo y ritual sistema llamado “mancipatio”, donde intervenía un “libripens” que sostenía la balanza, cinco testigos púberes además de las partes, y el objeto a transmitir o algo que lo representara.

Así tenemos que con la práctica de los contratos y formas escritas, estás fueron paulatinamente suplantando a la oralidad, también abandonando el ritualismo excesivo, que tenía el propósito de grabar en la memoria de los testigos lo acontecido, único medio probatorio en la celebración de actos y procedimiento jurídicos orales.



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