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miércoles, 24 de junio de 2015

EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO




El arrendamiento se encuentra normado en el numeral 2398 del ordenamiento, Código Civil Federal, y en el que indica que hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.

Por lo que en otro contexto se entiende el contrato de arrendamiento como el que por medio del cual una persona denominada arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble, a la otra parte a la que se le conoce como arrendatario, quien a su vez por este goce o uso se obliga a pagar un precio cierto y determinado denominado renta.

  Este tipo de contratos pueden ser verbales, escritos o solemnes, es decir, por escritura pública. Sin embargo, el Artículo 1670 del Código Civil Federal establece diferentes preferencias para cuando el mismo bien es arrendado a dos o más personas, teniéndose en estos casos importancia la forma adoptada en el contrato. El orden de dicha preferencia es el siguiente:  
- El contrato celebrado por escritura pública e inscrita en los Registros Públicos. 
- El arrendatario que hubiese empezado a poseerlo. 
- El arrendatario cuyo contrato no se hubiese inscrito, pero que conste de escritura pública. Si son varios contratos por escritura, prevalece el de fecha anterior. 
Si los contratos son privados y por escrito, será preferido el de fecha anterior. 
La importancia de que el contrato de arrendamiento conste en escritura pública no sólo se da en la preferencia frente a otros contratos, sino también cuando el arrendador vende el bien objeto del contrato, en cuyo caso el Art. 1708 del C.C. establece los derechos.  

El contrato de arrendamiento es un contrato principal, nominado ya que la ley lo reconoce y regula, es consensual ya que requiere del consentimiento de las partes, es además un contrato oneroso ya que se desprenden cargas y provechos económicas para las partes y conmutativo debido a que las prestaciones son ciertas desde que se celebra el contrato de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste,  (Artículos 1837 y 1838 CCF) ; de tracto sucesivo ya que este acto jurídico produce sus efectos durante cierto tiempo, es bilateral por ser firmado por dos partes y estas se obligan recíprocamente por lo establecido en el numeral 1836 del CCF.  


Los elementos esenciales del contrato de arrendamiento los son el consentimiento, el objeto jurídico, la transmisión del uso del bien arrendado, el pago de la renta del bien. Y el objeto material es la cosa dada en arrendamiento. 

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