DETERMINACION DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CONCILIACION DE NO DAR TRAMITE A DEMANDA ES ILEGAL, Y ANTECEDENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO.
De acuerdo con el trabajo del maestro de
Buen Néstor, explica que sería inútil encontrar antecedentes del derecho del
trabajo en el México prehispánico o durante la colonia (1510-1820). Más allá de
las leyes indias, puestas en vigor por Carlos II en 1680, con origen remoto en
las capitulaciones de Santa Fe firmadas por Cristóbal colon con los reyes
católicos al iniciar su primer viaje y cuya aplicación fue más que dudosa, solo
a finales del siglo XIX, en consonancia con las tendencias europeas, se
empiezan a crear organizaciones sindicales con más aires de mutualismo que de
otra cosa.
De hecho las primeras leyes laborales
son obra de los gobernadores Vicente Villada (1904, para el estado de Veracruz)
y Bernardo Reyes (1906), para el estado de Nuevo León), en los finales
difíciles de la dictadura porfirista, pero además se refieren de manera
exclusiva a los accidentes de trabajo, ambas inspiradas en una ley de Leopoldo
II de Bélgica.
La influencia del código Napoleón
provoco que en los códigos civiles de 1870 (promulgado por el presidente Benito
Juárez) y 1884 (promulado por el presidente Manuel González), se regularan el
servicio doméstico, el trabajo por jornal, a destajo o a precio alzado; el servicio de porteadores y
alquiladores y el de aprendizaje, bajo la condición esencial de ser contratos
civiles celebrado en términos de igualdad. No inspiraban, por supuesto, eso que
llama justicia social.
Con posterioridad a partir del asesinato
de Madero (1915) por Victoriano Huerta, y demás eventos de la revolución
mexicana, se genera un propósito de dictar leyes laborales por los gobernadores
militares de los estados que se van liberando. Es la segunda etapa de la
Revolución, que supera en conceptos y resultados las debilidades de Madero.
Después de varios eventos y propuestas
de articulado en la constitución se aprobó la redacción del artículo 123 (en
lugar de reformar el artículo 5º relativo a la libertad de trabajo), que entre
otras cosas declaro la constitucionalidad del derecho de huelga que meses antes
había sido considerado como delito acreedor de la pena de muerte.
Nació así el muy famoso artículo 123,
que elevo, por primera vez en la historia, al más alto nivel normativo, el
derecho del trabajo.
El derecho procesal del trabajo trata que la solución de
los conflictos se lleve a cabo de una manera ágil pues el aspecto económico
para las empresas es vital para mantener las fuentes de empleo, no puede quedar
indefinida al no tener la certeza jurídica en relación a las indemnizaciones
que solicitan los trabajadores o en los conflictos de naturaleza económica que
tenga la empresa. Por otro lado tampoco el trabajador puede quedar a expensas
de procedimientos largos en los cuales está en juego su reincorporación al
trabajo, su indemnización o unas mejores condiciones en el empleo.
De la misma manera más que una relación jurídica se considera una situación
jurídica que contiene una serie de expectativas y cargas que determinan la
situación que mantienen las partes en espera de la sentencia
En la Ley Federal del Trabajo de 1970 en
vigor actualmente, se establece el proceso laboral, siendo en 1980 las reformas
en este rubro.
Entro en vigor el 1° de mayo de 1970, se
determina de manera clara y concreta los derechos de los trabajadores, forma de
resolver conflictos. Se establecen “comisiones”, organismos (trabajador,
patrón, gobierno) que determina el aumento en el salario mínimo, capacitación y
adiestramiento, participación de las utilidades.
Proceso Es la serie de actos que se
realizan por las partes y por el juez para la composición del litigio. En el
proceso, intervienen como órgano agente impulsor las partes, que son los
sujetos de la acción; y como órgano agente juzgador el juez (Climént, 2001).
Procedimiento es la secuencia de actos
que se ejecuta de modo legal (sujeción a un debido procedimiento), progresivamente
dentro de la poliforme actividad del Estado, pero obteniendo un pronunciamiento
(la cosa decidida) que se resuelve en acto administrativo, la resolución
administrativa.
El procedimiento es la forma en que se
concreta la actuación jurisdiccional, se forma por un conjunto de actos cuya
finalidad es que el órgano jurisdiccional emita su resolución.
La acción se puede entender como la
facultad de poner en movimiento al órgano jurisdiccional en relación con lo que
se pide, independientemente si se tiene o no el derecho objetivo porque eso lo
determinará posteriormente el Juez. Es por ello que se debe distinguir entre la
posibilidad de excitar la actividad jurisdiccional de la pretensión que es lo
que reclama quien ejercita la acción.
Esta característica del derecho es una
facultad subjetiva del trabajador en el supuesto de que el patrón incumpla con
lo establecido en la ley federal del trabajo en perjuicio del trabajador.
Determinar la naturaleza jurídica
implica el ubicar la materia dentro de la clasificación general del derecho,
como es sabido se clasifica al derecho en tres grandes ramas: derecho público,
derecho privado y derecho social.
Época: Novena Época
Registro: 161409
Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO
Tipo Tesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
Localización: Tomo XXXIV, Agosto de 2011
Materia(s): Laboral
Tesis: IV.3o.T.328 L
Pág. 1273
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su
Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1273
ACCIÓN LABORAL. EL PROVEÍDO POR EL CUAL
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DETERMINA NO DAR
TRÁMITE A LA DEMANDA, EN RAZÓN DE QUE LA ACCIÓN INTENTADA NO ENCUADRA EN ALGUNO
DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS POR LA LEY, ES ILEGAL Y, POR TANTO, VIOLATORIO DE
GARANTÍAS.
De una interpretación sistemática de los
artículos 685, 871, 872 y 873 de la Ley Federal del Trabajo, reguladores del
inicio del procedimiento laboral, se advierte que no autorizan al presidente de
la Junta Local de Conciliación y Arbitraje para analizar de oficio si la acción
intentada por el actor está prevista en la ley, y en caso de no ser así,
desechar o no dar trámite a la demanda, toda vez que el estudio del ocurso debe
hacerlo únicamente el Pleno o la Junta Especial para indicar los defectos u
omisiones en que se hubiera incurrido, haciendo la prevención para que se
subsanen dentro del término de tres días; por tanto, el proveído por el cual el
presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje determina no dar
trámite a la demanda laboral promovida por el actor, en razón de que la acción
intentada no encuadra en alguno de los supuestos establecidos en la ley,
resulta ilegal, y por ende, violatorio de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE
TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO
Amparo directo 1222/2010. Evaristo
Hernández Gil. 27 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel
Cabello González. Secretaria: Elvia Chávez Delgadillo.
Tags : demanda laboral

Grupo Serco
Conócenos mejor
Somos una consultora especializada en temas de Auditorías, Soluciones Fiscales, Soluciones Legales y Servicios de contabilidad y finanzas.
- Grupo Serco
- Enero del año 2000
- Cancún, Mexico, Zafiro No. 23 Depto B Residencial Pedregal, CP 7753, Región 506 - El Pedregal
- coadmon1@hotmail.com
- +52 998 914 8054
Publicar un comentario