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martes, 10 de febrero de 2015

DETERMINACION DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CONCILIACION DE NO DAR TRAMITE A DEMANDA ES ILEGAL, Y ANTECEDENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO.

De acuerdo con el trabajo del maestro de Buen Néstor, explica que sería inútil encontrar antecedentes del derecho del trabajo en el México prehispánico o durante la colonia (1510-1820). Más allá de las leyes indias, puestas en vigor por Carlos II en 1680, con origen remoto en las capitulaciones de Santa Fe firmadas por Cristóbal colon con los reyes católicos al iniciar su primer viaje y cuya aplicación fue más que dudosa, solo a finales del siglo XIX, en consonancia con las tendencias europeas, se empiezan a crear organizaciones sindicales con más aires de mutualismo que de otra cosa.
De hecho las primeras leyes laborales son obra de los gobernadores Vicente Villada (1904, para el estado de Veracruz) y Bernardo Reyes (1906), para el estado de Nuevo León), en los finales difíciles de la dictadura porfirista, pero además se refieren de manera exclusiva a los accidentes de trabajo, ambas inspiradas en una ley de Leopoldo II de Bélgica.
La influencia del código Napoleón provoco que en los códigos civiles de 1870 (promulgado por el presidente Benito Juárez) y 1884 (promulado por el presidente Manuel González), se regularan el servicio doméstico, el trabajo por jornal, a destajo o a  precio alzado; el servicio de porteadores y alquiladores y el de aprendizaje, bajo la condición esencial de ser contratos civiles celebrado en términos de igualdad. No inspiraban, por supuesto, eso que llama justicia social.
Con posterioridad a partir del asesinato de Madero (1915) por Victoriano Huerta, y demás eventos de la revolución mexicana, se genera un propósito de dictar leyes laborales por los gobernadores militares de los estados que se van liberando. Es la segunda etapa de la Revolución, que supera en conceptos y resultados las debilidades de Madero.
Después de varios eventos y propuestas de articulado en la constitución se aprobó la redacción del artículo 123 (en lugar de reformar el artículo 5º relativo a la libertad de trabajo), que entre otras cosas declaro la constitucionalidad del derecho de huelga que meses antes había sido considerado como delito acreedor de la pena de muerte.  
Nació así el muy famoso artículo 123, que elevo, por primera vez en la historia, al más alto nivel normativo, el derecho del trabajo.

El derecho procesal del trabajo trata que la solución de los conflictos se lleve a cabo de una manera ágil pues el aspecto económico para las empresas es vital para mantener las fuentes de empleo, no puede quedar indefinida al no tener la certeza jurídica en relación a las indemnizaciones que solicitan los trabajadores o en los conflictos de naturaleza económica que tenga la empresa. Por otro lado tampoco el trabajador puede quedar a expensas de procedimientos largos en los cuales está en juego su reincorporación al trabajo, su indemnización o unas mejores condiciones en el empleo.

De la misma manera más que una relación jurídica se considera una situación jurídica que contiene una serie de expectativas y cargas que determinan la situación que mantienen las partes en espera de la sentencia

En la Ley Federal del Trabajo de 1970 en vigor actualmente, se establece el proceso laboral, siendo en 1980 las reformas en este rubro.
Entro en vigor el 1° de mayo de 1970, se determina de manera clara y concreta los derechos de los trabajadores, forma de resolver conflictos. Se establecen “comisiones”, organismos (trabajador, patrón, gobierno) que determina el aumento en el salario mínimo, capacitación y adiestramiento, participación de las utilidades.
Proceso Es la serie de actos que se realizan por las partes y por el juez para la composición del litigio. En el proceso, intervienen como órgano agente impulsor las partes, que son los sujetos de la acción; y como órgano agente juzgador el juez (Climént, 2001).


Procedimiento es la secuencia de actos que se ejecuta de modo legal (sujeción a un debido procedimiento), progresivamente dentro de la poliforme actividad del Estado, pero obteniendo un pronunciamiento (la cosa decidida) que se resuelve en acto administrativo, la resolución administrativa.   
El procedimiento es la forma en que se concreta la actuación jurisdiccional, se forma por un conjunto de actos cuya finalidad es que el órgano jurisdiccional emita su resolución.
La acción se puede entender como la facultad de poner en movimiento al órgano jurisdiccional en relación con lo que se pide, independientemente si se tiene o no el derecho objetivo porque eso lo determinará posteriormente el Juez. Es por ello que se debe distinguir entre la posibilidad de excitar la actividad jurisdiccional de la pretensión que es lo que reclama quien ejercita la acción.
Esta característica del derecho es una facultad subjetiva del trabajador en el supuesto de que el patrón incumpla con lo establecido en la ley federal del trabajo en perjuicio del trabajador.
Determinar la naturaleza jurídica implica el ubicar la materia dentro de la clasificación general del derecho, como es sabido se clasifica al derecho en tres grandes ramas: derecho público, derecho privado y derecho social.

Época: Novena Época
Registro: 161409
Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO
Tipo Tesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Tomo XXXIV, Agosto de 2011
Materia(s): Laboral
Tesis: IV.3o.T.328 L
Pág. 1273
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1273
ACCIÓN LABORAL. EL PROVEÍDO POR EL CUAL EL PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DETERMINA NO DAR TRÁMITE A LA DEMANDA, EN RAZÓN DE QUE LA ACCIÓN INTENTADA NO ENCUADRA EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS POR LA LEY, ES ILEGAL Y, POR TANTO, VIOLATORIO DE GARANTÍAS.
De una interpretación sistemática de los artículos 685, 871, 872 y 873 de la Ley Federal del Trabajo, reguladores del inicio del procedimiento laboral, se advierte que no autorizan al presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje para analizar de oficio si la acción intentada por el actor está prevista en la ley, y en caso de no ser así, desechar o no dar trámite a la demanda, toda vez que el estudio del ocurso debe hacerlo únicamente el Pleno o la Junta Especial para indicar los defectos u omisiones en que se hubiera incurrido, haciendo la prevención para que se subsanen dentro del término de tres días; por tanto, el proveído por el cual el presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje determina no dar trámite a la demanda laboral promovida por el actor, en razón de que la acción intentada no encuadra en alguno de los supuestos establecidos en la ley, resulta ilegal, y por ende, violatorio de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO

Amparo directo 1222/2010. Evaristo Hernández Gil. 27 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretaria: Elvia Chávez Delgadillo.

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