LA LETRA DE CAMBIO
En cuanto al contenido de la Letra
de Cambio, sus requisitos se encuentran normados en el artículo 76 de
la Ley General de Tïtulos y Operaciones de Crédito, y que a la letra indica:
La letra de
cambio debe contener:
I.- La mención
de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento;
II.- La
expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe;
III.- La orden
incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero;
IV.- El nombre
del girado;
V.- El lugar y
la época del pago;
VI.- El nombre
de la persona a quien ha de hacerse el pago; y
VII.- La firma
del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.
En el supuesto de que una letra de
cambio no se le inserte la fecha de pago se entiende que deberá ser pagada a la
vista o sea a su presentación, La letra girada a la vista es pagadera a su
presentación al librado. Debe ser presentada al pago dentro de los seis meses contado desde el giro (Art. 128 LGTOC), de lo contrario no valdrá como letra, pasando a ser un
simple instrumento privado, a menos que sea protestada
por falta de pago.
La
letra de cambio a cierto tiempo fecha, La letra vence el dia correspondiente a su otorgamiento o presentacion del mes en que debe efectuarse el pago (Art.80 LGTOC).
La
letra puede ser pagada antes de su vencimiento, sin que ello implique perjuicio
para el portador.
Pero
lo común es que la letra se pague el día de su vencimiento. Sólo en este
supuesto el portador está facultado para presentarla al pago. Si no
es pagada, debe protestarse para evitar lo que se denomina “el perjuicio de la
letra”, a menos que contenga la cláusula “devuelta sin gastos” o “sin
protesto”. Si la fecha de vencimiento corresponde a un día feriado, sábado
o el 31 de diciembre, el plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.
El
lugar de pago es el designado en el documento, y a falta de designación, el
domicilio del librado. Si el tenedor de una letra de cambio aceptada
es un banco o una sociedad financiera, el pago debe efectuarse en la oficina
que tenga en su poder la letra y que esté situada en la comuna en donde deba
hacerse el pago. Para tal efecto, la institución debe enviar aviso
al deudor con diez días de anticipación al vencimiento, a lo menos.
El
pago puede ser total o parcial. Si es parcial, el portador no puede
rehusarse a recibirlo, pero puede protestar la letra por el saldo no
pagado. Puede rechazarlo después de vencida la letra, siempre que
fuere inferior a la mitad del valor del documento.
El que
paga en forma total tiene derecho a que el portador le otorgue recibo y le
entregue la letra como constancia del pago. Si el pago es parcial, puede exigir que
se deje constancia en el documento y que se le otorgue recibo.
Por lo que se
puede concluir que la letra de cambio a fecha determinada da mayor certeza en
cuanto a la fecha de pago ya que en el supuesto de no tener fecha de pago
cierta, se deberá presentar a seis meses para su cobro.
Tags : letra de cambio

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