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viernes, 6 de febrero de 2015

COMPENSACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CASOS EN QUE PROCEDE.




Para aquellos  que se preguntaban si los saldos a favor del I.V.A. posteriores son suceptibles de aplicar contra adeudos anteriores, aqui les dejo el criterio del SAT que nos lo permite.


25/2014/IVA

Compensación del impuesto al valor agregado. Casos en que procede. El artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado dispone que cuando resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en términos de lo que dispone el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. En ese sentido, de conformidad con los fundamentos citados, el saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos

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