DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIÓN DE GARANTIZARLOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o., PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Época: Décima Época Registro: 2008515
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación Libro 15, Febrero de 2015, Tomo III
Materia(s): Constitucional Tesis: XXVII.3o.
J/24 (10a.)
Página: 2254
DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIÓN DE
GARANTIZARLOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o., PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
El párrafo tercero del artículo 1o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone como obligaciones
generales de las autoridades del Estado Mexicano las consistentes en: i)
Respetar; ii) Proteger; iii) Garantizar; y, iv) Promover los derechos humanos,
de conformidad con los principios rectores de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. De ahí que para determinar si una conducta
específica de la autoridad importa violación a derechos fundamentales, debe
evaluarse si se apega o no a la obligación de garantizarlos; y como la
finalidad de esta obligación es la realización del derecho fundamental,
requiere la eliminación de restricciones al ejercicio de los derechos, así como
la provisión de recursos o la facilitación de actividades que tiendan a lograr
que todos se encuentren en aptitud de ejercer sus derechos fundamentales. La
índole de las acciones dependerá del contexto de cada caso en particular; así,
la contextualización del caso particular requiere que el órgano del Estado
encargado de garantizar la realización del derecho tenga conocimiento de las
necesidades de las personas o grupos involucrados, lo que significa que debe
atender a la situación previa de tales grupos o personas y a las demandas de
reivindicación de sus derechos. Para ello, el órgano estatal, dentro de su
ámbito de facultades, se encuentra obligado a investigar, sancionar y reparar
las violaciones a derechos humanos que advierta, de forma que su conducta
consistirá en todo lo necesario para lograr la restitución del derecho humano
violentado. Por tanto, su cumplimiento puede exigirse de inmediato (mediante la
reparación del daño) o ser progresivo. En este último sentido, la solución que
se adopte debe atender no sólo al interés en resolver la violación a derechos
humanos que enfrente en ese momento, sino también a la finalidad de estructurar
un entorno político y social sustentado en derechos humanos. Esto implica
pensar en formas de reparación que, si bien tienen que ver con el caso
concreto, deben ser aptas para guiar más allá de éste.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO
SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 47/2014. 24 de abril de
2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de
tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del
artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.
Amparo directo 470/2014. DRP Constructora
México, S.A. de C.V. y otros. 27 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos.
Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la
Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para
desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción
XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario:
Gustavo Valdovinos Pérez.
Amparo directo 537/2014. Eduardo Negrete
Ramírez. 27 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno
Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera
Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de
Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.
Amparo directo 542/2014. Ángel Neftalí Salas
Torres. 4 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno
Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera
Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de
Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.
Amparo directo 544/2014. Ángel Neftalí Salas
Torres. 4 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno
Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera
Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de
Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.
Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia
relativa a la contradicción de tesis 269/2017, pendiente de resolverse por el
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de
febrero de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y,
por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de
febrero de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo
General Plenario 19/2013.
Y ello en la especie acontece así, en virtud
de que una vivienda digna y decorosa, lo constituye lógicamente una vivienda
que cuente con los servicios elementales de agua potable y luz eléctrica,
resultando aplicable al caso concreto lo sostenido en las siguientes tesis:
Época: Décima Época Registro: 2006171
Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación Libro 5, Abril de 2014, Tomo I
Materia(s): Constitucional Tesis: 1a.
CXLVIII/2014 (10a.)
Página: 801
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