DERECHO FUNDAMENTAL A UNA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA. SU CONTENIDO A LA LUZ DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
DERECHO FUNDAMENTAL A UNA VIVIENDA DIGNA Y
DECOROSA. SU CONTENIDO A LA LUZ DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
Época: Décima Época Registro: 2006171
Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación Libro 5, Abril de 2014, Tomo I
Materia(s): Constitucional Tesis: 1a.
CXLVIII/2014 (10a.)
Página: 801
DERECHO FUNDAMENTAL A UNA VIVIENDA DIGNA Y
DECOROSA. SU CONTENIDO A LA LUZ DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
El artículo 11, numeral 1, del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, establece el derecho de
toda persona a una vivienda adecuada, así como la obligación de los Estados
Parte de tomar las medidas apropiadas para asegurar su efectividad. Ahora bien,
de la interpretación realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de la Organización de las Naciones Unidas en la Observación General
No. 4 (1991) (E/1992/23), a dicho numeral, así como de los Lineamientos en
Aspectos Prácticos respecto del Derecho
Humano a la Vivienda Adecuada, elaborados por el Comité de Asentamientos
Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, y los Principios de Higiene
de la Vivienda, emitidos por la Organización Mundial de la Salud, en Ginebra en
1990, se concluye que el derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa,
tiene las siguientes características: (a) debe garantizarse a todas las
personas; (b) no debe interpretarse en un sentido restrictivo; (c) para que una
vivienda se considere "adecuada" requiere contar con los elementos
que garanticen un nivel mínimo de bienestar a quien la habite, esencialmente,
una infraestructura básica adecuada, que proteja de la humedad, la lluvia, el
viento, así como riesgos estructurales, con instalaciones sanitarias y de aseo,
un espacio especial para preparar e ingerir los alimentos, espacio adecuado
para el descanso, iluminación y ventilación adecuadas, acceso al agua potable, electricidad, y drenaje; y, (d) los
Estados deben adoptar una estrategia nacional de vivienda para alcanzar el
objetivo establecido en el pacto internacional de referencia, así como tomar e
implementar las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y
judiciales adecuadas para la realización plena de dicho derecho, dentro de las
cuales está asegurar a la población recursos jurídicos y mecanismos judiciales
para que los gobernados puedan reclamar su incumplimiento, cuando las
condiciones de las viviendas no sean adecuadas o sean insalubres. Así, dichos
aspectos constituyen los elementos básicos del derecho a una vivienda digna y
decorosa reconocido por el artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que todas las personas
cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser
considerada como tal.
Amparo directo en revisión 3516/2013.
Ricardo Javier Moreno Padilla y otro.
22 de enero de 2014. Mayoría de cuatro votos
de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena,
Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto
particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas
Vértiz Contreras. Esta tesis se publicó el viernes 11 de abril de 2014 a las 10:09
horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Tags : derecho fundamental a la vivienda digna
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