LOS CONGRESOS LOCALES CARECEN DE COMPETENCIA PARA ESTABLECER COMO REQUISITO PARA ACCEDER A UN CARGO PÚBLICO LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO
No. 003/2020
Ciudad de México, a 7 de enero de
2020
LOS CONGRESOS LOCALES CARECEN DE
COMPETENCIA PARA ESTABLECER COMO REQUISITO PARA ACCEDER A UN CARGO PÚBLICO LA
NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO
La Suprema Corte de Justicia de
la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, determinó que los Congresos
locales carecen de competencia para establecer como requisito para acceder a
cargos públicos, el contar con nacionalidad mexicana por nacimiento. Lo
anterior, debido a que el artículo 32 constitucional debe interpretarse a la
luz del artículo 1° constitucional, de acuerdo con el cual debe preferirse la
interpretación que evite discriminaciones entre mexicanos.
En atención a lo anterior, la
SCJN declaró la invalidez del artículo 23 Bis B, fracción I, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, que establecía como
requisito para ser Consejero Jurídico del Estado, ser ciudadano mexicano “por
nacimiento”. De igual modo, invalidó el artículo 19 numeral I, fracción I, en
la porción normativa “por nacimiento”, de la Ley de Justicia Administrativa del
Estado de Colima, que exigía el mismo requisito tratándose de diversos
funcionarios del tribunal de justicia administrativa de dicha entidad.
Finalmente, en el caso de Tamaulipas, el Pleno declaró la inconstitucionalidad
del artículo 17 Ter, fracción I, de la Constitución Política del Estado, que
establecía el requisito de ser ciudadano mexicano por nacimiento para ejercer
el cargo de Comisionado del Instituto Estatal de Protección a la Identidad.
Acción de inconstitucionalidad
87/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando
la invalidez del artículo 23 Bis B, fracción I, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial
de esa entidad el 17 de septiembre de 2018.
Acción de inconstitucionalidad
59/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando
la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Justicia Administrativa del
Estado de Colima, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 16 de
junio de 2018, mediante Decreto 472.
Acción de inconstitucionalidad
4/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando
la invalidez del artículo 17, Ter, fracción I, de la Constitución Política del
Estado de Tamaulipas, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 11 de
diciembre de 2018.
Documento con fines de
divulgación. La sentencia es la única versión oficial.
Tags : nacionalidad mexicana por nacimiento
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