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jueves, 4 de enero de 2018

MULTA POR INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES.ES IMPROCEDENTE





CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-TASA-III-10
MULTA POR INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES.ES IMPROCEDENTE SI EL CONTRIBUYENTE NO OBTUVO INGRESOS.- 

La infracción prevista en el artículo 81, fracción I y sancionada con el diverso 82, fracción I, inciso b), ambos del Código Fiscal de la Federación, no se tipifica si el actor demostró en juicio, que presentó en tiempo la declaración normal informativa a través de los medios electrónicos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que acredita que efectivamente realizó la presentación de la declaración normal correspondiente al mes de enero de 2009, y además se advierte que en la misma se indicó la razón por la cual no se realizó el pago correspondiente, a saber no se obtuvieron ingresos en el periodo a declarar, para efectos del impuesto sobre la renta, de ahí que si la contribuyente no tuvo impuesto a pagar o bien saldo a favor, se actualiza lo establecido por los artículos 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 del Código Fiscal de la Federación, que disponen, el primero, que: "Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo. No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones, cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación ni en los casos en que no haya impuesto a cargo ni saldo a favor y no se trate de la primera declaración con esta característica..." y el segundo, que "...cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor por alguna de las obligaciones que deban cumplir, en declaraciones normales o complementarias, los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no se realiza el pago...". Por lo que resultaba improcedente la imposición de Multas a su cargo por los meses de agosto, noviembre y diciembre de 2009, toda vez que se insiste, la empresa actora, procedió a realizar su declaración provisional en el mes de enero del año 2009, e indicó las razones por las cuales no realizaba el pago correspondiente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 999/12-TSA-7.- Expediente de origen Núm. 3068/10-06-01-2.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de septiembre de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Manuel Bravo Hernández.- Secretaria: Lic. Norma Santacruz González.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 228

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