NULIDAD PARA EFECTOS. DEBE DECRETARSE ÉSTA Y NO LA NULIDAD LISA Y LLANA
Época: Novena Época
Registro: 187476
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XV, Marzo de 2002
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.12o.A.17 A
Página: 1388
NULIDAD PARA EFECTOS. DEBE DECRETARSE ÉSTA Y NO LA NULIDAD LISA Y LLANA, CUANDO EXISTE EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA UN VICIO DE PROCEDIMIENTO QUE IMPIDE ANALIZAR EL FONDO DEL ASUNTO.
No hay duda en cuanto a que las resoluciones emitidas con base en errores o vicios cometidos en el procedimiento que hayan dejado sin defensa al particular y hayan trascendido al resultado del fallo, así como aquellas que en sí mismas contengan errores por no aplicar las disposiciones sustantivas debidas, deben ser anuladas; sin embargo, en el segundo de tales casos, la nulidad debe ser lisa y llana porque la materia de la litis ante la Sala Fiscal habrá sido la resolución a la que se haya arribado sobre la base de elementos jurídicos procedimentales correctamente definidos y, en ese sentido, la resolución tendrá una base real, aunque la estimación y valoración jurídica de los preceptos aplicables, en su caso, sea errónea y esto dé lugar a la anulación. Por el contrario, en el primero de los supuestos mencionados, la resolución combatida carece de una base jurídica cierta y no es posible pretender que a través de ella se emita en el juicio de nulidad una sentencia que afecte al aspecto sustantivo, porque en virtud de la violación cometida, la Sala responsable se vio impedida para analizar el fondo del asunto ante ella planteado; es decir, como consecuencia de la violación procedimental cometida, no pudo pronunciarse sobre la verdad legal plenamente configurada respecto del aspecto sustantivo del asunto planteado.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Revisión fiscal 4292/2001. Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 13 de septiembre de 2001. Mayoría de votos. Disidente: Hilario Bárcenas Chávez. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Alfredo Cid García.
Amparo directo 7072/2001. Roberto Damián Ríos. 13 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretaria: Minerva H. Mendoza Cruz.
Tags : nulidad
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