UNA FACILIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE NOS OLVIDA, AL CALCULAR LOS PAGOS PROVISIONALES DEL ISR.-
UNA FACILIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE NOS OLVIDA, AL CALCULAR LOS PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Cuando se calculan los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta, es muy común, que solo nos remitamos a las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento y a lo mucho a la Resolución Miscelánea.
Hay que recordar que en estos tiempos de restricciones de flujos de efectivo, debemos optimizar los mismos, claro sin incumplir las disposiciones fiscales. Por eso cobra importancia que al momento de calcular y efectuar los pagos provisionales del Impuesto Sobra la Renta no se nos olvide incluir el beneficio contenido en el Decreto de Facilidades Administrativas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de Diciembre de 2013. Por su importancia se transcribe tanto los considerandos como el texto de la facilidad en comento, cabe precisar que, al día de hoy este decreto esta vigente y no se contrapone contra otras disposiciones que pudieran estar contenidas en la Ley de Ingresos de la Federación.
DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracciones I, II y III, del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
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DECRETO
Capítulo 1
Del Impuesto sobre la Renta
Artículo 1.1. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción II de dicha Ley, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El citado monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate. La disminución a que se refiere este artículo se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.
Conforme a lo establecido en el artículo 28, fracción XXVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades que se disminuya en los términos de este artículo en ningún caso será deducible de los ingresos acumulables del contribuyente.
Para los efectos del estímulo fiscal previsto en el presente artículo, se estará a lo siguiente:
I. El estímulo fiscal se aplicará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional que corresponda.
II. En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos del artículo 14, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta con motivo de la aplicación de este estímulo.
Tags : pagos provisionales ISR PTU
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