NOTIFICACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES DETERMINADOS POR EL IMSS, JURISPRUDENCIA.
Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 132/2016 (10a.). Fecha de Publicación: 2 de Diciembre de 2016. Materia: Administrativa. Número de Resolución: 2a./J. 132/2016 (10a.).
Acorde con los artículos 13 y 14 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización y 8 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, los patrones están obligados a que, una vez iniciada la relación laboral, soliciten su inscripción patronal, por lo que se les otorga un número de registro para realizar cualquier gestión y efectuar el pago de aportaciones y entero de descuentos, así como cualquier trámite o comprobación de obligaciones; por consiguiente, las resoluciones que imponen créditos cuyo origen sea precisamente el incumplimiento de esas obligaciones, deben notificarse en el domicilio proporcionado en la inscripción patronal, pues se determinan en relación con un establecimiento o centro de trabajo relacionado con ese registro, motivo por el cual, si bien en algunos casos el domicilio fiscal pudiera coincidir con el del registro patronal, tratándose de algunas personas morales con diversas sucursales, establecimientos o centros de trabajo en diferentes Municipios que tienen registrados distintos domicilios, se asigna un número de registro por cada Municipio en que se encuentre ubicada la sucursal, con independencia de que tenga más de una dentro de un mismo Municipio o en la Ciudad de México; de ahí que sea irrelevante atender al domicilio donde se encuentre la administración principal del negocio, si el adeudo deriva del incumplimiento en el pago de cuotas o aportaciones a que se encuentra obligado un patrón por la relación laboral con los trabajadores de una planta o establecimiento específico por ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio, conforme al artículo 12 de la Ley del Seguro Social.
Acorde con los artículos 13 y 14 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización y 8 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, los patrones están obligados a que, una vez iniciada la relación laboral, soliciten su inscripción patronal, por lo que se les otorga un número de registro para realizar cualquier gestión y efectuar el pago de aportaciones y entero de descuentos, así como cualquier trámite o comprobación de obligaciones; por consiguiente, las resoluciones que imponen créditos cuyo origen sea precisamente el incumplimiento de esas obligaciones, deben notificarse en el domicilio proporcionado en la inscripción patronal, pues se determinan en relación con un establecimiento o centro de trabajo relacionado con ese registro, motivo por el cual, si bien en algunos casos el domicilio fiscal pudiera coincidir con el del registro patronal, tratándose de algunas personas morales con diversas sucursales, establecimientos o centros de trabajo en diferentes Municipios que tienen registrados distintos domicilios, se asigna un número de registro por cada Municipio en que se encuentre ubicada la sucursal, con independencia de que tenga más de una dentro de un mismo Municipio o en la Ciudad de México; de ahí que sea irrelevante atender al domicilio donde se encuentre la administración principal del negocio, si el adeudo deriva del incumplimiento en el pago de cuotas o aportaciones a que se encuentra obligado un patrón por la relación laboral con los trabajadores de una planta o establecimiento específico por ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio, conforme al artículo 12 de la Ley del Seguro Social.
SEGUNDA SALA
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 153/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Sexto Circuito y Cuarto del Primer Circuito, ambos en Materia Administrativa. 28 de septiembre de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco. Tesis y criterio contendientes: Tesis I.4o.A.61 A (10a.), de título y subtítulo: "NOTIFICACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES DETERMINADOS CON MOTIVO DE LA OMISIÓN DE PAGO DE APORTACIONES PATRONALES Y/O AMORTIZACIONES POR CRÉDITOS OTORGADOS POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. DEBE REALIZARSE EN EL DOMICILIO EN QUE SE ENCUENTRE LA SUCURSAL O CENTRO DE TRABAJO RELACIONADO CON EL REGISTRO PATRONAL.", aprobada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia
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