ESTANCIA DE VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS.
Estancia
de Visitante sin Permiso para Realizar Actividades Remuneradas
La ley
de migración nos establece en su Artículo 61 el supuesto de estancia de
visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas y dentro de esta
disposición otorga facultades a las autoridades para verificar y comprobar el
motivo del viaje o solvencia económica para cubrir monto de los gastos de
alojamiento y manutención durante la estancia de la persona extranjera en el
territorio nacional
Así
tenemos en el artículo 103 del Reglamento de la Ley de Migración, que las visas
de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, se podrán
otorgar hasta por 10 años para lo cual el extranjero deberá:
Tener solvencia económica suficiente
Ser
viajero frecuente
Ser
investigador ,científico, humanista
artista deportista de prestigio nacional internacional u otras personas
prominentes, de la misma manera nos menciona el artículo 103 de la ley de
migración los supuestos de ser cónyuge, concubina, concubinario, alguna que nos
puede servir para el objetivo de la empresa objeto del estudio es la mencionada
en la fracción sexta de este qué explica, ser supervisor de una empresa extranjera con
filial en el territorio nacional o personal ejecutivo filiales u oficinas comerciales empresas mexicanas en el
exterior.
Este
tipo de permiso Se expide a personas extranjeras qué deseen permanecer hasta
180 días naturales en el territorio nacional de acuerdo con lo indicado por el
artículo 104 del reglamento comentado, demostrando los siguientes supuestos:
Elementos
que lo motivan a regresar a su país
Solvencia
económica para sus gastos de estancia
Que
cuenta con invitación de una organización o de una institución pública privada
para que la persona extranjera participé en alguna actividad no remunerada en
el territorio nacional
Así
también menciona como posibilidad que forme parte de un proyecto de investigación
científica o de recolección de muestras en territorio nacional o aguas
jurisdiccionales del país previa obtención de las autorizaciones de las
autoridades nacionales competentes También tenemos que pudiera ser cuente con
una carta de invitación o aceptación de alguna institución perteneciente al
sistema educativo nacional para realizar cursos estudios o proyectos de
investigación o de formación en por una temporalidad máxima de 180 días y
solvencia económica para sufragar sus gastos de alimentación y estancia.
Tags : migracion
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