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sábado, 15 de octubre de 2016

ESTANCIA DE VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS.







Estancia de Visitante sin Permiso para Realizar Actividades Remuneradas
La ley de migración nos establece en su Artículo 61 el supuesto de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas y dentro de esta disposición otorga facultades a las autoridades para verificar y comprobar el motivo del viaje o solvencia económica para cubrir monto de los gastos de alojamiento y manutención durante la estancia de la persona extranjera en el territorio nacional
Así tenemos en el artículo 103 del Reglamento de la Ley de Migración, que las visas de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, se podrán otorgar hasta por 10 años para lo cual el extranjero deberá:

Tener solvencia económica suficiente
Ser viajero frecuente
Ser investigador ,científico, humanista artista deportista de prestigio nacional internacional u otras personas prominentes, de la misma manera nos menciona el artículo 103 de la ley de migración los supuestos de ser cónyuge, concubina, concubinario, alguna que nos puede servir para el objetivo de la empresa objeto del estudio es la mencionada en la fracción sexta de este qué explica, ser supervisor de una empresa extranjera con filial en el territorio nacional o personal ejecutivo filiales u oficinas  comerciales empresas mexicanas en el exterior.

Este tipo de permiso Se expide a personas extranjeras qué deseen permanecer hasta 180 días naturales en el territorio nacional de acuerdo con lo indicado por el artículo 104 del reglamento comentado, demostrando los siguientes supuestos:

Elementos que lo motivan a regresar a su país
Solvencia económica para sus gastos de estancia
Que cuenta con invitación de una organización o de una institución pública privada para que la persona extranjera participé en alguna actividad no remunerada en el territorio nacional


Así también menciona como posibilidad que forme parte de un proyecto de investigación científica o de recolección de muestras en territorio nacional o aguas jurisdiccionales del país previa obtención de las autorizaciones de las autoridades nacionales competentes También tenemos que pudiera ser cuente con una carta de invitación o aceptación de alguna institución perteneciente al sistema educativo nacional para realizar cursos estudios o proyectos de investigación o de formación en por una temporalidad máxima de 180 días y solvencia económica para sufragar sus gastos de alimentación y estancia.

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