-->

lunes, 17 de octubre de 2016

CONCEPTOS DE DELITOS FISCALES.








Con el primordial objetivo de que los contribuyentes, clientes, contadores, administradores,directores, etcétera, tengamos presente las acepciones en que la autoridad basa sus interpretaciones en cuanto a los delitos fiscales les hago un resumen de los conceptos de infracción y delito fiscal a manera de tener especial cuidado de observar.

Infracción fiscal. Es el acto u omisión que traten como consecuencia el dejar de hacer lo que las disposiciones fiscales ordenan o hacer lo que las mismas prohíben.

Doctrinalmente. la infracción se puede definir como el incumplimiento de las obligaciones tributarias sustantivas y formales, consistente en un hacer o un no hacer, cuya consecuencia es la aplicación de una sanción tributaria. La conducta tipificada como infracción debe estar expresamente señalada en la ley, de acuerdo con el principio de legalidad.

Las infracciones, en materia penal, no existen. De las infracciones conocen nuestras autoridades administrativas, pero no judiciales, la infracción fiscal según el artículo 70 del CFF amerita una pena económica, en forma de multa.

Los delitos son todos aquellos que como tal la legislación penal ha tipificado dentro de sus ordenamientos, Por ejemplo: el robo, el allanamiento de morada, la falsedad en declaraciones, etc.

Se encuadra dentro de las leyes penales al delito, considerado por los doctrinarios el artículo 7º del Código Penal para el Distrito Federal  que define el delito como "el acto u omisión que sancionan las leyes penales".

El delito fiscal es una conducta típica, antijurídica, dolosa o culposa de un sujeto pasivo de la obligación contributiva, que lleva como propósito evadir el cumplimiento de la misma, y provoca un daño a los ingresos del Estado, y por ello el responsable debe ser sancionado tanto con una medida coercitiva de carácter económico, como de índole judicial, privando de su libertad al sujeto activo, conforme a la gravedad de la falta.

Responsabilidad.  Surge cuando hay una violación de la norma, explicado de otra manera surge cuando una conducta es contraria a Derecho, estos es se infringe o transgrede  alguna norma. 

El artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación señala expresamente que las normas que establezcan cargas y delitos serán de interpretación estricta, lo que significa que no se permitirá la interpretación análoga de estas normas con el ánimo de poder asimilar ciertos recursos o conductas para que el juzgador indique que se trate de un fraude a la ley tributaria.


En el derecho penal fiscal más que la rehabilitación del delincuente interesa punir aflictiva o represivamente, intimidar a los posibles futuros infractores y producir escarmiento.

El derecho penal fiscal se encuentra contenido en diversas leyes, si bien el Código Fiscal de la Federación es la más importante de todas ellas.


La infracción es el género de lo ilícito, el delito es una especie de ese género; la infracción fiscal, según el artículo 70 del Código Fiscal de la Federación amerita una pena económica, en forma de multa; el delito amerita pena corporal; la multa la aplica la autoridad fiscal, la pena corporal, la autoridad judicial.

El artículo 70 del Código Fiscal de la Federación señala que:. La aplicación de las multas, por infracción a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad fiscal.


El artículo 92 del Código Fiscal de la Federación indica:

Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este capítulo, será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito…. Y nos señala:

 
I. Formule querella, tratándose de los previstos en los artículos 105 (actos similares al contrabando), 108 (defraudación fiscal), 109 (actos similares a la defraudación fiscal), 110 (relacionados con el registro federal de contribuyentes), 111 (relativos a declaraciones, contabilidad y documentación), 112 (de depositarios e interventores fiscales), 114 (relativos a visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito, y revisión de mercancías fuera de los recintos fiscales cometidos por servidores del fisco).


II. Declare que el fisco federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio en los establecidos en los artículos 102 (contrabando) y 115 (robo de mercancías de recintos fiscalizados).


III. Formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y requieran permiso de autoridad competente, o de mercancías de tráfico prohibido.

Así las cosas para estar claros en las responsabilidades en que incurren aquellos que cometan la conducta antijurídica contenida en la norma sustantiva del CFF, deberán tener presente la aplicación de la pena corporal independientemente de la administrativa que establece esta misma normatividad.

Tags :

Logo | Grupo Serco Cancún México

Grupo Serco

Conócenos mejor

Somos una consultora especializada en temas de Auditorías, Soluciones Fiscales, Soluciones Legales y Servicios de contabilidad y finanzas.

  • Grupo Serco
  • Enero del año 2000
  • Cancún, Mexico, Zafiro No. 23 Depto B Residencial Pedregal, CP 7753, Región 506 - El Pedregal
  • coadmon1@hotmail.com
  • +52 998 914 8054

Publicar un comentario