PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO(RECURSO DE REVOCACION)
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO(RECURSO DE REVOCACION)
III-PSR-III-31
PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVOCACION.- El artículo 124, fracción II, del Código Fiscal de la Federación señala que resulta improcedente el recurso que se haga valer contra actos administrativos que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de éstos o de sentencias, pero este dispositivo debe interpretarse en el sentido de que la resolución anterior que se cumplimenta haya resuelto el fondo de la cuestión controvertida y no sólo cuando se ocupa de una violación procedimental la cual origina la reposición del procedimiento, ya que tal proceder no constituye válidamente cosa juzgada, pues para tal circunstancia es requisito indispensable que se haya resuelto en cuanto al fondo substancialmente controvertido en el recurso donde se opone la excepción perentoria; luego entonces, es necesario que concurra identidad en las cosas y en las causas. Si no se cumple con lo anterior, es claro que la resolución que se emita desechando un recurso es indebida, por lo que debe declararse la nulidad para el efecto de que se revoque y se proceda a admitir y resolver el recurso interpuesto en cuanto al fondo del negocio.(7)
Juicio No. 1433/88.- Sentencia de 17 de junio de 1988, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. Martha Gladys Calderón Martínez.
R.T.F.F. Tercera Epoca. Año I. No. 10. Octubre 1988. p. 42
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