EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y DEBATES DEL LEGISLADOR. NO FORMAN PARTE DE LA LEY.
Aun cuando la doctrina y el estudio sistemático de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ha manifestado que la exposición de motivos no forma parte de las leyes publicadas y por ende es improcedente su utilización para justificar las actuaciones de la autoridad administrativa, nos encontramos que en algunas Entidades Federativas la siguen invocando como fundamentación de sus actuaciones, razón por la cual publico esta tesis.
Época: Novena Época
Registro: 183060
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVIII, Octubre de 2003
Materia(s): Común
Tesis: I.7o.A.55 K
Página: 1008
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS Y DEBATES DEL LEGISLADOR. NO FORMAN PARTE DE LA LEY.
Las exposiciones de motivos contenidas en una iniciativa de
ley, así como los debates del legislador suscitados con motivo de su
aprobación, no forman parte del cuerpo legal de un ordenamiento y, por ende, carecen
de todo valor normativo, tomando en consideración los siguientes elementos: a)
El artículo 14, segundo párrafo, del Pacto Federal, que prevé el principio de
seguridad jurídica, dispone que nadie podrá ser afectado en su esfera jurídica,
sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en
el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a
las leyes expedidas con anterioridad al hecho; es decir, tal dispositivo constitucional no hace
referencia a las observaciones y justificaciones expresadas por el autor de la
iniciativa legal, ni a los argumentos que señalen los legisladores para
aprobar, modificar, derogar o abrogar una norma de carácter general; b)
Por la publicidad de la norma, que se refiere a que los órganos del Estado
encargados de difundir las normas en los respectivos ámbitos de su competencia,
tales como el Diario Oficial de la Federación, Gacetas o Periódicos Oficiales, generalmente publican solamente
el contenido de las leyes o artículos aprobados mediante el proceso legislativo
o, en su caso, refieren cuáles normas han sido abrogadas o derogadas,
pero no suelen imprimir las iniciativas de ley y debates que dieron origen a
las mismas. Por ende, no
se puede invocar un derecho u obligación por la simple circunstancia de que el
mismo se infiera de la exposición de motivos de la iniciativa de ley o de los
debates del legislador, si no se plasmó expresamente en el articulado de
la norma correspondiente; sin que sea lógico el argumento de que la interpretación
teleológica subjetiva o exegética de la disposición legal permita introducir
elementos contemplados durante el proceso legislativo, pero no reflejados en el
cuerpo legal, pues tal medio de interpretación requiere que el intérprete de la
norma acuda a la exposición de motivos, debates o preámbulo que dieron origen a
una ley o tratado internacional para interpretar uno o varios preceptos
ambiguos u oscuros, con la
plena conciencia de que se están tomando en consideración cuestiones que son
ajenas a la norma y, por ende, no forman parte de ella.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL
PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1987/2003. Chris K. Kowalski y otro. 3 de
septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro.
Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.
Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de octubre de 2007, la
Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 195/2007-SS en que
participó el presente criterio.
Tags : exposicion de motivos
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