AMPARO CONTRA LEYES CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DENTRO DEL PROCEDIMIENTO. PROCEDE EN LA VÍA INDIRECTA
Época: Novena Época
Registro: 170866
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta
Tomo XXVI, Diciembre de 2007
Materia(s): Común
Tesis: P./J. 78/2007
Página: 5
AMPARO CONTRA LEYES CON MOTIVO
DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DENTRO DEL PROCEDIMIENTO. PROCEDE EN LA VÍA
INDIRECTA SIEMPRE Y CUANDO CAUSE UN PERJUICIO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.
De los artículos 107, fracción
VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 114,
fracción I, de la Ley de Amparo, así como de los criterios que la Suprema Corte
de Justicia de la Nación ha emitido sobre el particular, se advierte que es
procedente el juicio de amparo indirecto contra una ley que con motivo del
primer acto de aplicación dentro de un procedimiento cause un perjuicio de
imposible reparación al quejoso, con base en la excepción al principio de
definitividad que prevé el artículo 73, fracción XII, párrafo tercero, de dicha
Ley, porque no existe obligación de agotar, antes de acudir al juicio de
garantías, los recursos ordinarios establecidos por la ley del acto cuando se
reclama su inconstitucionalidad, sino que rigen los criterios generales del
amparo contra leyes, es decir, no hay obligación de agotar tales recursos, pero
si se decide hacerlo, deberá esperar a su resolución para poder acudir al
juicio de amparo indirecto. Por el contrario, si el acto de aplicación de la
ley reclamada no es de los considerados como de imposible reparación, aun
cuando éste se haya dictado dentro de un procedimiento de naturaleza civil,
deberá operar la regla contenida en el artículo 158, párrafo tercero, de la Ley
de la materia, porque para que se actualice su procedencia resulta
indispensable preparar el juicio mediante el agotamiento de los recursos
procedentes, en acatamiento al principio de definitividad.
Contradicción de tesis
8/2006-PL. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia
Civil del Cuarto Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del
Tercer Circuito, y los Tribunales Colegiados Décimo Primero, Octavo y Noveno,
todos en Materia Civil del Primer Circuito. 9 de abril de 2007. Unanimidad de
diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero
de García Villegas. Secretaria. Mariana Mureddu Gilabert.
El Tribunal Pleno, el quince
de octubre en curso, aprobó, con el número 78/2007, la tesis jurisprudencial
que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete.
Tags : amparo indirecto
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