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miércoles, 8 de abril de 2015

PAGO ESPONTÁNEO.



Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Sexta Época
Instancia: Tercera Sala Regional del Norte Centro II
Publicación: No. 25. Enero 2010
Página: 259, Registro: 52,167


PAGO ESPONTÁNEO. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL SURTEN EFECTOS LAS NOTIFICACIONES DEL CRÉDITO REQUERIDO DE PAGO.- El artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, dispone que las notificaciones surtirán efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas, refiriéndose esto a la notificación de cualquier acto administrativo y no sólo las resoluciones que resulten controvertibles o que busquen un cumplimiento de requerimiento. En tal sentido, si el pago de las obligaciones requeridas fue efectuado por la accionante el mismo día en que se practicó la notificación del tal crédito, según se acredite con el comprobante de pago respectivo, es que se advierte que el mismo fue realizado de forma espontánea, ya que no obstante que la notificación de la resolución impugnada haya sido llevada a cabo en la misma fecha, el legal conocimiento del acto administrativo, conforme al transcrito artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, nace por ministerio de ley justamente cuando surte sus efectos de notificación el acto que haya sido diligenciado, siendo este momento, al día hábil siguiente al en que fueron practicadas; por lo tanto, si el pago se efectuó un día anterior de la fecha en que surtió efectos la notificación de la resolución impugnada, es que deba concluirse espontáneo el cumplimiento realizado por la actora respecto de las citadas obligaciones.

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