PAGO ESPONTÁNEO.
Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Sexta
Época
Instancia:
Tercera Sala Regional del Norte Centro II
Publicación:
No. 25. Enero 2010
Página: 259,
Registro: 52,167
PAGO ESPONTÁNEO. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL SURTEN
EFECTOS LAS NOTIFICACIONES DEL CRÉDITO REQUERIDO DE PAGO.- El artículo 135 del Código Fiscal de la Federación,
dispone que las notificaciones surtirán efectos al día hábil siguiente en que
fueron hechas, refiriéndose esto a la notificación de cualquier acto
administrativo y no sólo las resoluciones que resulten controvertibles o que
busquen un cumplimiento de requerimiento. En tal sentido, si el pago de las
obligaciones requeridas fue efectuado por la accionante el mismo día en que se
practicó la notificación del tal crédito, según se acredite con el comprobante de
pago respectivo, es que se advierte que el mismo fue realizado de forma
espontánea, ya que no obstante que la notificación de la resolución impugnada
haya sido llevada a cabo en la misma fecha, el legal conocimiento del acto
administrativo, conforme al transcrito artículo 135 del Código Fiscal de la
Federación, nace por ministerio de ley justamente cuando surte sus efectos de
notificación el acto que haya sido diligenciado, siendo este momento, al día
hábil siguiente al en que fueron practicadas; por lo tanto, si el pago se
efectuó un día anterior de la fecha en que surtió efectos la notificación de la
resolución impugnada, es que deba concluirse espontáneo el cumplimiento
realizado por la actora respecto de las citadas obligaciones.
Tags : pago espontaneo
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