COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA A PARTICULARES DEBE FUNDARSE EN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA
COMPETENCIA
DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO
DE MOLESTIA A PARTICULARES DEBE FUNDARSE EN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE
LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRACCIÓN, INCISO O SUBINCISO, Y EN
CASO DE QUE NO LOS CONTENGA, SI SE TRATA DE UNA NORMA COMPLEJA, HABRÁ DE
TRANSCRIBIRSE LA PARTE CORRESPONDIENTE.- De lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia P./J. 10/94 del Tribunal en
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación Número 77, mayo de 1994, página 12, con el
rubro: "COMPETENCIA. SU FUNDAMENTACIÓN ES REQUISITO ESENCIAL DEL ACTO DE
AUTORIDAD.", así como de las consideraciones en las cuales se sustentó
dicho criterio, se advierte que la garantía de fundamentación consagrada en el
artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lleva
implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de las normas legales que
facultan a la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia de que
se trate, al atender al valor jurídicamente protegido por la exigencia
constitucional, que es la posibilidad de otorgar certeza y seguridad jurídica
al particular frente a los actos de las autoridades que afecten o lesionen su
interés jurídico y, por tanto, asegurar la prerrogativa de su defensa ante un
acto que no cumpla con los requisitos legales necesarios. En congruencia con lo
anterior, se concluye que es un requisito esencial y una obligación de la
autoridad fundar en el acto de molestia su competencia, pues sólo puede hacer
lo que la ley le permite, de ahí que la validez del acto dependerá de que haya
sido realizado por la autoridad facultada legalmente para ello dentro de su
respectivo ámbito de competencia, regido específicamente por una o varias
normas que lo autoricen; por tanto, para considerar que se cumple con la
garantía de fundamentación establecida en el artículo 16 de la Constitución
Federal, es necesario que la autoridad precise exhaustivamente su competencia
por razón de materia, grado o territorio, con base en la ley, reglamento,
decreto o acuerdo que le otorgue la
atribución ejercida, citando en su
caso el apartado, fracción, inciso o subinciso; sin embargo, en caso de que el
ordenamiento legal no los contenga, si se trata de una norma compleja, habrá de
transcribirse la parte correspondiente, con la única finalidad de especificar
con claridad, certeza y precisión las facultades que le corresponden, pues
considerar lo contrario significaría que el gobernado tiene la carga de
averiguar en el cúmulo de normas legales que señale la autoridad en el
documento que contiene el acto de molestia, si tiene competencia por grado,
materia y territorio para actuar en la forma en que lo hace, dejándolo en
estado de indefensión, pues ignoraría cuál de todas las normas legales que
integran el texto normativo es la específicamente aplicable a la actuación del
órgano del que emana, por razón de materia, grado y territorio.
Contradicción de tesis
114/2005-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia
de Trabajo del Tercer Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo
Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del
Tercer Circuito. 2 de septiembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Genaro David
Góngora Pimentel. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro. Tesis de
jurisprudencia 115/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en
sesión privada del nueve de septiembre de dos mil cinco.
(Énfasis añadido)
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