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lunes, 5 de enero de 2015

PRINCIPIOS EN LOS QUE SE BASA EL JUZGADOR PARA ELABORAR LA SENTENCIA.

En cuanto a los principios en que se basa el juzgador para llevar a cabo la elaboración de la Sentencia tenemos los siguientes:

Preámbulo.
En el preámbulo de toda sentencia deben señalarse, además del lugar y de la fecha, el tribunal del que emana la resolución, los nombres de las partes, y la identificación del tipo de proceso en que se emite. Es decir, en el preámbulo deben vaciarse todos aquellos datos que sirvan para identificar plenamente el asunto.
Resultandos.
Los resultados son simples consideraciones de tipo histórico descriptivo. En ellos se relatan los antecedentes de todo el asunto al referir la posición de cada una de las partes, sus afirmaciones, sus argumentos, así como la serie de pruebas ofrecidas y su mecánica de desenvolvimiento. Debe tenerse mucho cuidado en precisar que, en esta parte de los resultandos, el tribunal no debe hacer ninguna consideración de tipo estimativo o valorativo.
Considerandos.
Los considerandos son la parte medular de la sentencia. Es aquí donde, después de haberse relatado en la parte de resultandos toda la historia y los antecedentes del asunto, se llega a las conclusiones y a las opiniones del tribunal.
Puntos resolutivos. Los puntos resolutivos de toda sentencia son la parte final de la misma en donde se precisa de forma muy concreta si el sentido de la resolución es favorable al actor o al reo, si existe condena y a cuánto asciende ésta, se precisan los plazos para que se cumpla la propia sentencia y, en resumen, se resuelve el asunto.

Que de acuerdo con lo expresado por el escrito de la sentencia de la biblioteca jurídica de la unam se puede concluir que el acto por el cual el Estado, por medio del órgano de la jurisdicción destinado para ello (Juez), aplicando la norma al caso concreto, indica aquella norma jurídica que el derecho concede a determinado interés, todo lo anterior como concepto de Sentencia, 

Así tenemos también el concepto de sentencia como el acto final del proceso, acto aplicador de la ley sustantiva a un caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo (Gómez, 150).

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