LA MAYORIA DE EDAD PENAL
La mayoría de edad que en el diccionario
de la RAE la establece como “edad que la ley fija para tener alguien pleno
derecho de si y de sus bienes”, en el estudio de derecho “mayoría de edad
penal” la explican como aquella a partir de la cual se puede predicar de un
sujeto la responsabilidad criminal stricto sensu, por lo tanto solo las
personas que cumplen con esta característica de periodo de vida son
susceptibles de ser conceptuadas como sujetos activos de las infracciones
criminales, se considera que el menor de edad es una persona que todavía no ha
tenido tiempo de adquirir psíquica y culturalmente las pautas de comportamiento social necesarias
para ser considerado plenamente dueño y responsable de sus actos.
Algunos politicos han comentado que el sistema jurídico debe adaptarse a la realidad, y solicitan se valore una posible reducción de la edad penal, no preciso cuantos años y
propuso su adopción en todo el país, el paradigma a nivel mundial es que las
bandas criminales utilizan menores de edad para delinquir obviando la
aplicación de las normas penales a los menores de edad, situaciones crecientes
en Brasil, España y México.
Esto también vinculado con estas declaraciónes que recomiendan que las leyes penales
deben de ajustarse a la realidad y
rebajar la edad penal no precisando de cuantos años y considera su
aplicación en todo el país, las bandas criminales cada día utilizan más los
menores de edad para delinquir y por lo tanto evitar la aplicación de la ley
por este motivo.
Diversos abogados han estudiado el tema
de la mayoría de edad penal, la han definido y tratado las excepciones en el
caso de la responsabilidad penal de los menores, pero se puede demostrar que seguir bajando la edad de responsabilidad, no es la solución
total para prevenir y desalentar la criminalidad, que se debe atacar de raiz el problema retomando la enseñanza de los principios desde el seno familiar y en la enseñanza.
Tags : edad penal
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