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lunes, 22 de diciembre de 2014

GLOSARIO DE TERMINOS PRINCIPALES DEL DERECHO MERCANTIL.

El derecho mercantil como la norma que regula las actividades del comercio del país es de suma trascendencia el estudio puntual ya que esta actividad es muy común en la sociedad y en todos sus ámbitos, así el conocimiento del abogado del tema es toral a manera de realizar y asesorar este tipo de operaciones con objeto de dar certeza jurídica a sus clientes.

1.       Derecho Mercantil.- es una rama del derecho privado incardinado en todas las ramas empresariales y en toda actividad relativa al tráfico comercial, el comerciante individual o sociedades mercantiles.
2.       Acto de comercio es un suceso voluntario de la persona el cual implica la realización de un negocio de intercambio de productos a un precio determinado. Como por ejemplo la compra venta de artículos para el hogar, línea blanca, materiales para construcción, de autos, etc.
3.       Mercantilización condicionada.- Es la actividad de comercializar pero restringida a cierta o ciertas características. 
4.       Derecho mercantil.- legislación o conjunto de normas aplicable a la regulación de las transacciones entre particulares, personas físicas o morales, es una rama de derecho privado.
5.       Compraventa.- Acto por el cual se transmite la propiedad de una cosa o un derecho y que puede ser a título gratuito u oneroso
6.       Persona física.- es un concepto jurídico que se refiere a todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones 
7.       Persona moral.- es una ficción jurídica bajo la cual se agrupan varias personas con un fin determinado.
8.       Regular.- que no sufre grandes cambios o alteraciones, se explica cómo someter o ajustar una cosa a una norma o regla.
9.       Actos.- todo acontecimiento voluntario al que el ordenamiento legal ya le ha señalado las consecuencias a actualizarse por su verificación.
10.     Derecho privado.- Es aquel que norma y regula las relaciones entre los particulares.
11.     Transacciones.- De acuerdo con el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, es la acción y efecto de transigir o acordar voluntariamente con otra parte algún punto litigioso para compartir la diferencia de la disputa, consentir a fin de terminar con una diferencia.
12.     Comerciante.- Es aquella persona que comercia es decir, se dedica a negociar comprando y vendiendo mercaderías o se utiliza el término para nombrar a quien es propietario de un comercio.
13.     Estatutos.- Se refiere a un reglamento, ordenanza, disposición, ley, régimen o norma, que regula cierta actividad o conducta.
14.     Consulado.- Del latín consulatus, es un término vinculado a cónsul, persona nombrada por un gobierno para proteger los intereses del país y de sus ciudadanos en un estado extranjero, por lo que el consulado es la oficina del cónsul al igual que su cargo y el territorio donde ejerce su autoridad.
15.     Mediación.- Corresponde a la actividad que ejerce una persona, autoridad, o juzgado para ejercer intercesión, arbitraje, conciliación, diplomacia, arreglo, acuerdo, o concordia. 
16.     Productores .- Este término se refiere a una persona o personas que se dedican a la actividad de crear, fabricar, a un trabajador, obrero, asalariado, o empleado que elabora algún artículo.
17.     Consumidores.- refiérase a la acción de consumir o hace uso de un bien o servicio, por ejemplo consumir alimentos u otros productos de corta vida o duración.
18.     Ganancia.- Se entiende como la acción y efecto de ganar, adquirir caudal o aumentarlo, obtener un sueldo en un trabajo, este término también puede referirse a la utilidad que resulta de un trato o una acción. 
19.     Sujeto.- Se refiere a una persona innominada, y se utiliza cuando se refiere a una persona la cual no se conoce su nombre.
20.     Especializado.- Se conoce como el acto y efecto de especializar o cultivar una rama de una ciencia o arte o actividad, limitar algo a un uso determinado.
21.     Código de comercio.- Un conjunto de normas legales ordenadas y sistemáticas que regulan, de manera unitaria, una cierta materia en este caso regulan las relaciones mercantiles entre diversos individuos o empresas de un mismo territorio.   
22.     Derecho General.- Aquel que rige relaciones jurídicas de los particulares en general 
23.     Derecho especial.- regula el conjunto de relaciones privadas del ser humano y exclusivamente aquella que significan la materia mercantil.
24.     Atributo.- Se utiliza para referirse a aquellas cualidades de un determinado ser.
25.     Buena fe.- Se entiende como un principio que determina el ejercicio de los derechos conforme a unas exigencias morales y sociales, en derecho significa lealtad en la conclusión y la ejecución de los actos jurídicos, obliga a todos a observar una determinada actitud de respeto y lealtad, de honradez en el tráfico jurídico, y esto, tanto cuando nos encontramos en el ejercicio de un derecho como en el cumplimiento de un deber.
26.     Fenómeno económico.- De acuerdo con Lopez Rosado es aquel que se produce en sociedad pero no todo fenómeno social es económico como por ejemplo son los religiosos, los artísticos, etc. Son aquellos que se producen cuando los hombres se reúnen con otros hombres para satisfacer sus necesidades materiales.
27.     Puertos.- Corresponde a aquel espacio destinado y orientado especialmente al flujo de mercancías, personas, información, o a dar abrigo y seguridad a aquellas embarcaciones o naves encargadas de llevar a cabo dichas tareas.

28.     Factura.- Es el documento, generalmente creado con motivo de una compraventa, en el que se enumeran las mercaderías objeto del contrato, así como sus características más importantes: naturaleza, calidad o tipo, precio, cantidad, etc. Tiene especial valor probatorio. La factura firmada por el vendedor equivale a una confesión extrajudicial. Y si el comprador devuelve la factura estampando en ella su conformidad por escrito, queda vinculado en los términos que se derivan de la factura.
29.     Factura comercial.- Nota o detalle de las mercaderías vendidas que el vendedor remite al comprador con la precisa y detallada indicación de su especie, calidad, cantidad y de su precio, y con todas aquellas otras que pueden servir o ser necesarias, tanto para individualizar las mercaderías mismas como para determinar el contenido y las modalidades de ejecución del contrato.
30.     Fianza comercial.- La fianza puede ser un contrato civil o comercial. La comercialidad la determina el objeto. Para que una fianza se considere mercantil basta que tenga por objeto asegurar el cumplimiento de un acto o contrato de comercio, aunque el fiador no sea comerciante.
31.     Quiebra.- Es una institución jurídica, de carácter esencialmente procesal, dirigida a la liquidación del patrimonio del quebrado y a su reparto entre los acreedores, unitariamente organizada bajo el principio de la comunidad de pérdidas (par conditio creditorum). Los presupuestos de la declaración de la quiebra son dos: 1) subjetivo: la cualidad del empresario o comerciante; 2) objetivo: el sobreseimiento de los pagos.
32.     Credito Quirografario.- En el lenguaje jurídico, significa el instrumento que da el deudor a su acreedor para que pueda hacer constar su crédito. Se dice que un acreedor es quirografario, cuando su crédito no es privilegiado; esto es, el acreedor que justifica su crédito que no está garantizado por ninguna seguridad especial. Acreedor quirografario es sinónimo de acreedor simple.
33.     Quita.- corresponde a la remisión parcial de una deuda, el perdón total de la misma.
34.     Dación.- es el acto o acción de dar, solo en términos jurídicos, entrega real y efectiva de algo.
35.     Seguro Marítimo.- Su objeto puede abarcar el total de los intereses vinculados a la aventura marítima y por ello se clasifica en seguro de buque (o de cascos), seguro de carga (o de facultades), de flete y de ganancias o beneficios probables. Así mismo puede distinguirse, por la duración, entre seguro por tiempo y por viaje.
36.     Los persas.- los persas tenían un comercio amplio, ayudados por la creación de las monedas, el Darico, acuñadas de oro lo que estimulo el comercio interno e internacional.
37.     Los fenicios.- como uno de los creadores del comercio fueron los fenicios activos y prósperos, buscaban y transportaban por las rutas comerciales marítimas de un extremo a otro del mediterráneo, materias primas y toda clase de productos manufacturados por ellos y por los pueblos de oriente. Excelentes navegantes y audaces exploradores contaban con numerosas flotas comerciales y de guerra, estas últimas protegiendo siempre a los barcos mercantes
38.     Los griegos.- El comercio constituyó sin duda la actividad económica más relevante. Una importante flota mercante surcaba el Mediterráneo. Barco mercante Los intercambios se realizaban en moneda, fundamentalmente de plata, extraída de minas. Los yacimientos mineros más importantes fueron los de Laurión, pertenecientes a Atenas.
39.     Los Romanos.- La ciudad de Roma, que llegó a contar con un millón de habitantes, necesitaba proveerse de mercaderías que le llegaban desde todas partes. Una gran cantidad de rutas comerciales atravesaban el imperio cruzando el Mar Mediterráneo o aprovechando los excelentes caminos pavimentados. Sin duda, la forma más económica y rápida de transportar mercaderías era a través del mar. Los romanos contaban con una gran red de puertos, el principal de los cuales era Ostia, a solo 20 kilómetros de Roma, en la boca el río Tíber.

40.     El código de comercio de Napoleón.- Una de las obras más importantes de Napoleón fue la Codificación de Derecho. Luego de sistematizar el Derecho Civil, se dedicó a la parte comercial, que reunió en cuatro libros y 648 artículos, con su participación personal. El primer libro se denominaba: “Del Comercio en General”, el segundo libro: “Leyes Particulares del Comercio Marítimo”, el libro tercero: “Quiebra”, y el libro cuarto: “Juicios y Procedimientos a seguir en el Comercio”.

41.     Código de comercio del MEXICO independiente.- primer Código de Comercio del México independiente, en el año de 1854, llamado Código de Lares. El que nos rige actualmente fue promulgado en 1889.

42.     El consulado del mar.- Que consiste en un compendio de reglas que los cónsules o los jueces en asuntos marítimos, debían ajusta para sus decisiones,

43.     Actos de Comercio.- Distingue aquellos actos jurídicos regulados por el derecho mercantil, de los actos civiles, que son aquellos regulados por el derecho civil, el concepto de comercio es demasiado amplio como para acotarlo exclusivamente al derecho mercantil.

44.     Definición en el Código de Comercio de actos de comercio.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados.

45.     Especulación comercial.- es uno de los elementos que distinguen la naturaleza de los actos que pueden realizar las personas, cuando éstos tienen un fin tendiente a percibir algún lucro o beneficio en el mercado se dice que persiguen un fin especulativo y por tanto serán considerados conforme a la legislación mercantil como actos de comercio.

46.     Efectos jurídicos de los actos de comercio.- El hacer del comercio la ocupación principal y obtener por el desarrollo de estas actividades ganancias lícitas, o ejecutar actos de comercio de forma regular, lo convierte en un agente económico que en el plano jurídico se conoce como "comerciante". El comerciante adquiere por lo tanto ciertas obligaciones legales que deben ser consideradas: implementar un sistema de contabilidad mercantil, llevar a cabo su actividad de acuerdo con los usos honestos en materia industrial o comercial, guardar la correspondencia relacionada con el giro de su negocio, dar publicidad de su calidad como comerciante, entre otras más.

47.     Actividades del comerciante.- puede dedicarse a ejercer la profesión, desarrollar la industria, comercio o trabajo que se elija, siempre y cuando éstos sean lícitos, este es un derecho humano y una garantía consagrada en la Constitución.

48.     Las partes en el comercio.- las partes que comúnmente realizan actividades de comercio se conocen como comerciantes dentro de los cuales tenemos, personas con capacidad legal, personas físicas que accidentalmente realicen actos de comercio, sociedades mercantiles, personas extranjeras con capacidad legal para contraer derecho y obligaciones.

49.     El objeto en los actos de comercio.- Consiste en la creación, transmisión, modificación o reconocimiento o extinción de derechos y obligaciones dentro de la actividades comerciales o en el ámbito mercantil. Esto quiere decir, que las personas que al realizar cualquiera de las actividades consagradas en el artículo 75 del código de comercio, como actividad u ocupación habitual, estarán produciendo directamente actos de comercio.


50.     Sociedad anónima.- Es una forma jurídica de sociedad mercantil en virtud de la cual se reúnen dos o más socios a través de una participación accionaria y teniendo como objeto realizar una actividad lícita a través de especulación comercial, prestación de servicios y se encuentra normada por la ley general de sociedades mercantiles.  

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