GLOSARIO DE TERMINOS PRINCIPALES DEL DERECHO MERCANTIL.
El derecho mercantil como la norma que
regula las actividades del comercio del país es de suma trascendencia el
estudio puntual ya que esta actividad es muy común en la sociedad y en todos sus
ámbitos, así el conocimiento del abogado del tema es toral a manera de realizar
y asesorar este tipo de operaciones con objeto de dar certeza jurídica a sus
clientes.
1. Derecho
Mercantil.- es una rama del derecho privado incardinado en todas las ramas
empresariales y en toda actividad relativa al tráfico comercial, el comerciante
individual o sociedades mercantiles.
2. Acto de comercio
es un suceso voluntario de la persona el cual implica la realización de un
negocio de intercambio de productos a un precio determinado. Como por ejemplo
la compra venta de artículos para el hogar, línea blanca, materiales para construcción,
de autos, etc.
3. Mercantilización
condicionada.- Es la actividad de comercializar pero restringida a cierta o
ciertas características.
4. Derecho
mercantil.- legislación o conjunto de normas aplicable a la regulación de las
transacciones entre particulares, personas físicas o morales, es una rama de
derecho privado.
5. Compraventa.-
Acto por el cual se transmite la propiedad de una cosa o un derecho y que puede
ser a título gratuito u oneroso
6. Persona física.-
es un concepto jurídico que se refiere a todo miembro de la especie humana
susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones
7. Persona
moral.- es una ficción jurídica bajo la cual se agrupan varias personas con un
fin determinado.
8. Regular.- que
no sufre grandes cambios o alteraciones, se explica cómo someter o ajustar una
cosa a una norma o regla.
9. Actos.- todo
acontecimiento voluntario al que el ordenamiento legal ya le ha señalado las consecuencias
a actualizarse por su verificación.
10. Derecho
privado.- Es aquel que norma y regula las relaciones entre los particulares.
11. Transacciones.-
De acuerdo con el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, es la acción
y efecto de transigir o acordar voluntariamente con otra parte algún punto
litigioso para compartir la diferencia de la disputa, consentir a fin de
terminar con una diferencia.
12. Comerciante.-
Es aquella persona que comercia es decir, se dedica a negociar comprando y
vendiendo mercaderías o se utiliza el término para nombrar a quien es
propietario de un comercio.
13. Estatutos.- Se
refiere a un reglamento, ordenanza, disposición, ley, régimen o norma, que
regula cierta actividad o conducta.
14. Consulado.-
Del latín consulatus, es un término vinculado a cónsul, persona nombrada por un
gobierno para proteger los intereses del país y de sus ciudadanos en un estado
extranjero, por lo que el consulado es la oficina del cónsul al igual que su
cargo y el territorio donde ejerce su autoridad.
15. Mediación.-
Corresponde a la actividad que ejerce una persona, autoridad, o juzgado para
ejercer intercesión, arbitraje, conciliación, diplomacia, arreglo, acuerdo, o concordia.
16. Productores .-
Este término se refiere a una persona o personas que se dedican a la actividad
de crear, fabricar, a un trabajador, obrero, asalariado, o empleado que elabora
algún artículo.
17. Consumidores.-
refiérase a la acción de consumir o hace uso de un bien o servicio, por ejemplo
consumir alimentos u otros productos de corta vida o duración.
18. Ganancia.- Se
entiende como la acción y efecto de ganar, adquirir caudal o aumentarlo,
obtener un sueldo en un trabajo, este término también puede referirse a la
utilidad que resulta de un trato o una acción.
19. Sujeto.- Se
refiere a una persona innominada, y se utiliza cuando se refiere a una persona
la cual no se conoce su nombre.
20. Especializado.-
Se conoce como el acto y efecto de especializar o cultivar una rama de una
ciencia o arte o actividad, limitar algo a un uso determinado.
21. Código de
comercio.- Un conjunto de normas legales ordenadas y sistemáticas que regulan,
de manera unitaria, una cierta materia en este caso regulan las relaciones
mercantiles entre diversos individuos o empresas de un mismo territorio.
22. Derecho
General.- Aquel que rige relaciones jurídicas de los particulares en
general
23. Derecho
especial.- regula el conjunto de relaciones privadas del ser humano y
exclusivamente aquella que significan la materia mercantil.
24. Atributo.- Se
utiliza para referirse a aquellas cualidades de un determinado ser.
25. Buena fe.- Se
entiende como un principio que determina el ejercicio de los derechos conforme
a unas exigencias morales y sociales, en derecho significa lealtad en la conclusión
y la ejecución de los actos jurídicos, obliga a todos a observar una
determinada actitud de respeto y lealtad, de honradez en el tráfico jurídico, y
esto, tanto cuando nos encontramos en el ejercicio de un derecho como en el
cumplimiento de un deber.
26. Fenómeno económico.-
De acuerdo con Lopez Rosado es aquel que se produce en sociedad pero no todo fenómeno
social es económico como por ejemplo son los religiosos, los artísticos, etc.
Son aquellos que se producen cuando los hombres se reúnen con otros hombres
para satisfacer sus necesidades materiales.
27. Puertos.-
Corresponde a aquel espacio destinado y orientado especialmente al flujo de mercancías,
personas, información, o a dar abrigo y seguridad a aquellas embarcaciones o
naves encargadas de llevar a cabo dichas tareas.
28. Factura.- Es
el documento, generalmente creado con motivo de una compraventa, en el que se
enumeran las mercaderías objeto del contrato, así como sus características más
importantes: naturaleza, calidad o tipo, precio, cantidad, etc. Tiene especial
valor probatorio. La factura firmada por el vendedor equivale a una confesión
extrajudicial. Y si el comprador devuelve la factura estampando en ella su
conformidad por escrito, queda vinculado en los términos que se derivan de la
factura.
29. Factura
comercial.- Nota o detalle de las mercaderías vendidas que el vendedor remite
al comprador con la precisa y detallada indicación de su especie, calidad,
cantidad y de su precio, y con todas aquellas otras que pueden servir o ser
necesarias, tanto para individualizar las mercaderías mismas como para
determinar el contenido y las modalidades de ejecución del contrato.
30. Fianza
comercial.- La fianza puede ser un contrato civil o comercial. La comercialidad
la determina el objeto. Para que una fianza se considere mercantil basta que
tenga por objeto asegurar el cumplimiento de un acto o contrato de comercio,
aunque el fiador no sea comerciante.
31. Quiebra.- Es
una institución jurídica, de carácter esencialmente procesal, dirigida a la
liquidación del patrimonio del quebrado y a su reparto entre los acreedores,
unitariamente organizada bajo el principio de la comunidad de pérdidas (par
conditio creditorum). Los presupuestos de la declaración de la quiebra son dos:
1) subjetivo: la cualidad del empresario o comerciante; 2) objetivo: el
sobreseimiento de los pagos.
32. Credito
Quirografario.- En el lenguaje jurídico, significa el instrumento que da el
deudor a su acreedor para que pueda hacer constar su crédito. Se dice que un
acreedor es quirografario, cuando su crédito no es privilegiado; esto es, el
acreedor que justifica su crédito que no está garantizado por ninguna seguridad
especial. Acreedor quirografario es sinónimo de acreedor simple.
33. Quita.-
corresponde a la remisión parcial de una deuda, el perdón total de la misma.
34. Dación.- es el
acto o acción de dar, solo en términos jurídicos, entrega real y efectiva de
algo.
35. Seguro Marítimo.-
Su objeto puede abarcar el total de los intereses vinculados a la aventura
marítima y por ello se clasifica en seguro de buque (o de cascos), seguro de
carga (o de facultades), de flete y de ganancias o beneficios probables. Así
mismo puede distinguirse, por la duración, entre seguro por tiempo y por viaje.
36. Los persas.-
los persas tenían un comercio amplio, ayudados por la creación de las monedas,
el Darico, acuñadas de oro lo que estimulo el comercio interno e internacional.
37. Los fenicios.-
como uno de los creadores del comercio fueron los fenicios activos y prósperos,
buscaban y transportaban por las rutas comerciales marítimas de un extremo a
otro del mediterráneo, materias primas y toda clase de productos manufacturados
por ellos y por los pueblos de oriente. Excelentes navegantes y audaces
exploradores contaban con numerosas flotas comerciales y de guerra, estas
últimas protegiendo siempre a los barcos mercantes
38. Los griegos.-
El comercio constituyó sin duda la actividad económica más relevante. Una
importante flota mercante surcaba el Mediterráneo. Barco mercante Los
intercambios se realizaban en moneda, fundamentalmente de plata, extraída de
minas. Los yacimientos mineros más importantes fueron los de Laurión,
pertenecientes a Atenas.
39. Los Romanos.-
La ciudad de Roma, que llegó a contar con un millón de habitantes, necesitaba
proveerse de mercaderías que le llegaban desde todas partes. Una gran cantidad
de rutas comerciales atravesaban el imperio cruzando el Mar Mediterráneo o
aprovechando los excelentes caminos pavimentados. Sin duda, la forma más
económica y rápida de transportar mercaderías era a través del mar. Los romanos
contaban con una gran red de puertos, el principal de los cuales era Ostia, a
solo 20 kilómetros de Roma, en la boca el río Tíber.
40. El código de
comercio de Napoleón.- Una de las obras más importantes de Napoleón fue la
Codificación de Derecho. Luego de sistematizar el Derecho Civil, se dedicó a la
parte comercial, que reunió en cuatro libros y 648 artículos, con su
participación personal. El primer libro se denominaba: “Del Comercio en
General”, el segundo libro: “Leyes Particulares del Comercio Marítimo”, el
libro tercero: “Quiebra”, y el libro cuarto: “Juicios y Procedimientos a seguir
en el Comercio”.
41. Código de
comercio del MEXICO independiente.- primer Código de Comercio del México
independiente, en el año de 1854, llamado Código de Lares. El que nos rige
actualmente fue promulgado en 1889.
42. El consulado
del mar.- Que consiste en un compendio de reglas que los cónsules o los jueces
en asuntos marítimos, debían ajusta para sus decisiones,
43. Actos de
Comercio.- Distingue aquellos actos jurídicos regulados por el derecho
mercantil, de los actos civiles, que son aquellos regulados por el derecho
civil, el concepto de comercio es demasiado amplio como para acotarlo
exclusivamente al derecho mercantil.
44. Definición en
el Código de Comercio de actos de comercio.- Todas las adquisiciones,
enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial,
de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea
después de trabajados o labrados.
45. Especulación
comercial.- es uno de los elementos que distinguen la naturaleza de los actos
que pueden realizar las personas, cuando éstos tienen un fin tendiente a
percibir algún lucro o beneficio en el mercado se dice que persiguen un fin
especulativo y por tanto serán considerados conforme a la legislación mercantil
como actos de comercio.
46. Efectos jurídicos
de los actos de comercio.- El hacer del comercio la ocupación principal y
obtener por el desarrollo de estas actividades ganancias lícitas, o ejecutar
actos de comercio de forma regular, lo convierte en un agente económico que en
el plano jurídico se conoce como "comerciante". El comerciante
adquiere por lo tanto ciertas obligaciones legales que deben ser consideradas:
implementar un sistema de contabilidad mercantil, llevar a cabo su actividad de
acuerdo con los usos honestos en materia industrial o comercial, guardar la
correspondencia relacionada con el giro de su negocio, dar publicidad de su
calidad como comerciante, entre otras más.
47. Actividades
del comerciante.- puede dedicarse a ejercer la profesión, desarrollar la
industria, comercio o trabajo que se elija, siempre y cuando éstos sean
lícitos, este es un derecho humano y una garantía consagrada en la
Constitución.
48. Las partes en
el comercio.- las partes que comúnmente realizan actividades de comercio se
conocen como comerciantes dentro de los cuales tenemos, personas con capacidad
legal, personas físicas que accidentalmente realicen actos de comercio,
sociedades mercantiles, personas extranjeras con capacidad legal para contraer
derecho y obligaciones.
49. El objeto en
los actos de comercio.- Consiste en la creación, transmisión, modificación o
reconocimiento o extinción de derechos y obligaciones dentro de la actividades
comerciales o en el ámbito mercantil. Esto quiere decir, que las personas que
al realizar cualquiera de las actividades consagradas en el artículo 75 del
código de comercio, como actividad u ocupación habitual, estarán produciendo
directamente actos de comercio.
50. Sociedad anónima.-
Es una forma jurídica de sociedad mercantil en virtud de la cual se reúnen dos
o más socios a través de una participación accionaria y teniendo como objeto
realizar una actividad lícita a través de especulación comercial, prestación de
servicios y se encuentra normada por la ley general de sociedades
mercantiles.
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