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jueves, 18 de diciembre de 2014

DESPIDO INJUSTIFICADO EL TRABAJADOR DEBE INDICAR CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR EN QUE OCURRIO.

El despido injustificado por simple definición es aquel el cual se le aplica al trabajador sin que este haya dado motivos que actualicen las causales establecidas en las quince fracciones del artículo 47 de la ley federal del trabajo las cuales se aplicarían sin responsabilidad para el patrón.
Estableciendo el supuesto de los constantes despidos de las empresas como una práctica común cuando desean deshacerse de algún trabajador o empleado, y que estos por desconocimiento de la ley laboral y sus derechos , en los supuestos de que no se actualicen las causales establecidas en ley para que el patrón pueda rescindir las relaciones de trabajo con el empleado o trabajador sin responsabilidad para la empresa.

Época: Novena Época
Registro: 162870
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Tomo XXXIII, Febrero de 2011
Materia(s): Laboral
Tesis: XV.4o. J/15
Pag: 2038
 DESPIDO INJUSTIFICADO. SI EL TRABAJADOR SEÑALA EN SU ESCRITO DE DEMANDA LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR EN QUE OCURRIÓ, LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBE CONSIDERARLAS CIERTAS, CUANDO SE TENGA POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO, PUES EN SU CASO, CORRESPONDE DESVIRTUARLAS A LA DEMANDADA, SIN QUE ELLO IMPLIQUE EL DICTADO DE UN LAUDO CONDENATORIO, TODA VEZ QUE, CON PLENITUD DE JURISDICCIÓN, DEBE ANALIZAR LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.
Cuando el trabajador afirma en su demanda que fue despedido injustificadamente, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, y al patrón se le tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo, sin prueba en contrario, la Junta debe tener por ciertas las afirmaciones contenidas en los hechos de la demanda y con plenitud de jurisdicción resolver sobre la procedencia de la acción. Esto es, a pesar de que la Ley Federal del Trabajo no exige forma alguna en la promoción de las demandas, sí establece requisitos mínimos que deben satisfacerse; entre ellos, el relativo a la exposición clara y precisa de los hechos, por tanto, si al patrón se le tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo, sin prueba en contrario, no representa un obstáculo para que la Junta tenga por ciertas las afirmaciones contenidas en el escrito de demanda, debido a que ese hecho goza de la presunción de certeza ante la falta de contestación de la demanda, aspecto que corresponde desvirtuar a la demandada, sin que ello implique en automático el dictado en un laudo condenatorio, pues debe analizarse la procedencia de la acción.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Amparo directo 504/2010. Laboratorio Dental California. 7 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén David Aguilar Santibáñez. Secretario: Israel Serrano Campos.
Amparo directo 558/2010. Melesio Rodríguez Rodríguez. 14 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Encarnación Aguilar Moya. Secretaria: Alma Itzell André Jiménez.
Amparo directo 557/2010. Carlos Antonio Díaz Esparza. 25 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén David Aguilar Santibáñez. Secretario: Francisco Lorenzo Morán.
Amparo directo 561/2010. Federico Ramos Rivera. 28 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Encarnación Aguilar Moya. Secretario: Miguel Ángel Montalvo Vázquez.
Amparo directo 560/2010. Carlos Tomás Anguamea Yocupicio. 5 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: Heriberto Santana Escobar.
            


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