Tratados Internacionales
Es menester mencionar que los tratados
internacionales se encuentra apoyada su validez en el Artículo 133
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como vértice
de la normatividad legal de nuestro país y que estatuye: “Esta Constitución, las leyes del
Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de
acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la
República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados,
a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones
o leyes de los Estados”. También se recomienda leer la Ley sobre la
celebración de Tratados, el cual nos aclara algunos términos al respecto.
En cuanto a la investigación de los
Tratados Internacionales en materia penal, queremos contestar algunos
cuestionamientos en cuanto a su aplicabilidad, y las relaciones con los países
que signaron dichos tratados.
Los
tratados internacionales a nivel mundial signados por México, de acuerdo con el
estudio realizado por el organismo gubernamental de la Secretaria de
Gobernación, dentro de la Secretaria de Relaciones Exteriores, en la dirección
General de Compilación y consulta del Orden Jurídico Nacional, en el apartado
de Tratados Vigentes Celebrados por México (1836-2009), y que se determinan un
total de 1302 tratados de los cuales 681 son Bilaterales y 621 Multilaterales,
y que dentro de la clasificación que nos presenta este portal Web en
Delincuencia Organizada y Delitos Conexos y la de Cooperación Jurídica, que se
puede resumir los temas relativos al área penal del derecho internacional, nos
arroja un total de 147 tratados aproximados multilaterales y 5 bilaterales, no
omitiendo mencionar que en otros temas pudieran encontrarse aspectos penales.
El
Doctor Arturo Villarreal Palos en sus notas sobre derecho penal de los tratados
internacionales en México, después de un análisis exploratorio de 20 tratados
internacionales multilaterales suscritos por México, agrupa estas disposiciones
en tres grupos:
a)
Aquellas que contiene compromisos para
crear delitos
b)
Aquellas por las que se establecen delitos
y
c)
Aquellas que contiene disposiciones
sustantivas del orden penal o causas de exclusión del delito. (justificaciones
o permisiones)
Y
hace referencia que a este derecho se le denomina como derecho penal accesorio,
y que es aquel que se encuentra fuera de la codificación penal, y que en un
gran orden de ideas aborda temas tal como el genocidio visto desde la
perspectiva de un delito de derecho internacional ya sea cometido en tiempos de
paz o de guerra; delitos contra personas internacionalmente protegidas
inclusive los agentes diplomáticos, y se observan en esta convención la
comisión de homicidio, secuestro, y otro atentado contra la integridad física o
la libertad de una persona internacionalmente protegida; la convención de la
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.; la convención de las naciones unidas contra el tráfico
ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; la abolición de la pena
de muerte; derechos del niño incorporando una amplia gama de esferas de tutela
para este sector especialmente vulnerable de la sociedad; Desaparición forzada
de personas; delincuencia organizada transnacional; Trata de personas
especialmente mujeres y niños; tráfico y fabricación ilícitos de armas de
fuego, sus piezas y componente y municiones; derechos del niño relativo a la
venta de niños, la prostitución, infantil y la utilización de niños en la
pornografía, etcétera.
Y
que algunos de los países que firmaron estas convenciones se encuentran: Reino
Unido de la gran Bretaña, Irlanda, Italia, países Bajos, Cuba, república de
Colombia, Brasil, república Federal de Alemania, Reino de Bélgica, Guatemala,
Francia, Venezuela, Ecuador, Belice, Jamaica, Chile, Bolivia, Honduras,
Nicaragua, etcétera.
El
Derecho Penal Internacional lo tenemos como una opción alternativa de defensa
de las personas en el supuesto de que el país de origen, viole las garantías
establecidas por este derecho accesorio, y que es de suma relevancia en el
conocimiento del Abogado.
Tags : derecho internacional tratados internacionales
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