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domingo, 21 de julio de 2013

Tratados Internacionales















Es menester mencionar que los tratados internacionales se encuentra apoyada su validez en el  Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como vértice de la normatividad legal de nuestro país y que estatuye: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados”. También se recomienda leer la Ley sobre la celebración de Tratados, el cual nos aclara algunos términos al respecto.

En cuanto a la investigación de los Tratados Internacionales en materia penal, queremos contestar algunos cuestionamientos en cuanto a su aplicabilidad, y las relaciones con los países que signaron dichos tratados.

Los tratados internacionales a nivel mundial signados por México, de acuerdo con el estudio realizado por el organismo gubernamental de la Secretaria de Gobernación, dentro de la Secretaria de Relaciones Exteriores, en la dirección General de Compilación y consulta del Orden Jurídico Nacional, en el apartado de Tratados Vigentes Celebrados por México (1836-2009), y que se determinan un total de 1302 tratados de los cuales 681 son Bilaterales y 621 Multilaterales, y que dentro de la clasificación que nos presenta este portal Web en Delincuencia Organizada y Delitos Conexos y la de Cooperación Jurídica, que se puede resumir los temas relativos al área penal del derecho internacional, nos arroja un total de 147 tratados aproximados multilaterales y 5 bilaterales, no omitiendo mencionar que en otros temas pudieran encontrarse aspectos penales.

El Doctor Arturo Villarreal Palos en sus notas sobre derecho penal de los tratados internacionales en México, después de un análisis exploratorio de 20 tratados internacionales multilaterales suscritos por México, agrupa estas disposiciones en tres grupos:
a)    Aquellas que contiene compromisos para crear delitos
b)    Aquellas por las que se establecen delitos y
c)     Aquellas que contiene disposiciones sustantivas del orden penal o causas de exclusión del delito. (justificaciones o permisiones)


Y hace referencia que a este derecho se le denomina como derecho penal accesorio, y que es aquel que se encuentra fuera de la codificación penal, y que en un gran orden de ideas aborda temas tal como el genocidio visto desde la perspectiva de un delito de derecho internacional ya sea cometido en tiempos de paz o de guerra; delitos contra personas internacionalmente protegidas inclusive los agentes diplomáticos, y se observan en esta convención la comisión de homicidio, secuestro, y otro atentado contra la integridad física o la libertad de una persona internacionalmente  protegida; la convención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.; la convención  de las naciones unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; la abolición de la pena de muerte; derechos del niño incorporando una amplia gama de esferas de tutela para este sector especialmente vulnerable de la sociedad; Desaparición forzada de personas; delincuencia organizada transnacional; Trata de personas especialmente mujeres y niños; tráfico y fabricación ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componente y municiones; derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución, infantil y la utilización de niños en la pornografía, etcétera.

Y que algunos de los países que firmaron estas convenciones se encuentran: Reino Unido de la gran Bretaña, Irlanda, Italia, países Bajos, Cuba, república de Colombia, Brasil, república Federal de Alemania, Reino de Bélgica, Guatemala, Francia, Venezuela, Ecuador, Belice, Jamaica, Chile, Bolivia, Honduras, Nicaragua, etcétera.    



El Derecho Penal Internacional lo tenemos como una opción alternativa de defensa de las personas en el supuesto de que el país de origen, viole las garantías establecidas por este derecho accesorio, y que es de suma relevancia en el conocimiento del Abogado.  

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