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jueves, 5 de diciembre de 2024

La definición de Enajenación de Bienes Código Fiscal de la Federación

Código Fiscal de la Federación en su Artículo 14 nos define la enajenación de bienes 

Transmisión de propiedad: Es cualquier transferencia de propiedad (una casa, terreno o cualquier cosa pasa a ser propiedad de otra persona), incluso si quien vende sigue siendo el dueño formalmente.

Adjudicaciones: Transferencias de bienes, incluso si se hacen a favor del acreedor.

Aportación a sociedades: Una persona física o moral hace una contribución de sus bienes a una sociedad o asociación.

Arrendamiento financiero: Transferencias que se hacen a través de un arrendamiento financiero.

Fideicomiso: 

a) Cuando el fideicomitente nombra o se compromete a nombrar a alguien más como beneficiario del fideicomiso, y no puede recuperar los bienes del fiduciario. 
b) Si el fideicomitente pierde el derecho a recuperar los bienes del fiduciario, si tenía ese derecho reservado.

También, si recibe certificados de participación, los bienes se consideran enajenados cuando los recibe, a menos que sean acciones.

 Cesión de derechos en fideicomiso: 

a) Cuando el beneficiario cede sus derechos o instruye al fiduciario para transferir los bienes a otra persona. 
b) Cuando el fideicomitente cede sus derechos, incluyendo el de recibir los bienes.

 Los bienes no se consideran enajenados al venderse certificados de participación, salvo que den derechos de uso directo de esos bienes o se trate de acciones.

Transmisión de dominio a través de títulos de crédito: Incluye transferir la propiedad de bienes tangibles o el derecho a adquirirlos mediante títulos de crédito o cesión de derechos, excepto acciones o partes sociales.

Transmisión de derechos de crédito: Relacionada con la provisión de bienes o servicios a través de un contrato de factoraje financiero, excepto ciertos casos específicos.

Fusión o escisión de sociedades: Transferencias realizadas en procesos de fusión o escisión de sociedades, excepto en casos específicos mencionados en el artículo 14-B.

Enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades: Se consideran enajenaciones cuando los comprobantes fiscales indican que se diferirá más del 35% del precio después del sexto mes y el plazo pactado supera los doce meses.

Enajenación en territorio nacional: Se considera realizada en México si el bien está en el país al momento del envío o entrega material.

Efectos fiscales: Cuando hay enajenación, el comprador se considera el propietario de los bienes para fines fiscales.





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