¡CUIDADO! | Los bancos no pueden desconectar créditos pendientes de cuentas para pago de pensiones | Suprema Corte de Justicia de la Nación | Grupo Serco
La Suprema Corte de Justicia de la Nación falla a favor de un jubilado en un caso contra un banco por el uso indebido de fondos de pensión. El banco utilizó los recursos de la cuenta de pensión del demandante para cubrir deudas contraídas con la misma entidad. A pesar de que inicialmente el juez mercantil y el Tribunal Colegiado fallaron a favor del banco, la Primera Sala revocó la sentencia y concedió el amparo al demandante. La Sala consideró que la cláusula del contrato de apertura de crédito que permitía al banco disponer de los recursos de otras cuentas era inconstitucional y violatoria de los derechos humanos al salario, la seguridad social y la libre disposición de la propiedad privada. El fallo subraya la obligación del Estado de proteger los derechos económicos y sociales, incluyendo el derecho al salario y a una vida digna.
De esta manera, a fin de restaurar los derechos vulnerados en perjuicio de la persona quejosa, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y concedió la protección constitucional solicitada, para que el Tribunal Colegiado del conocimiento analice nuevamente el asunto a la luz de las consideraciones expuestas previamente, inaplicando la cláusula referida y resolviendo con libertad de jurisdicción.
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