JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. EL CÁLCULO, CUANTIFICACIÓN Y PAGO DE LA PENSIÓN JUBILATORIA A CARGO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) CON BASE EN LA APLICACIÓN DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA), SIN GESTIÓN O INSTANCIA DEL INTERESADO, NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE A TRAVÉS DE DICHO JUICIO, POR LO QUE NO PUEDE EXIGIRSE AGOTARLO PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO
Época: Undécima Época
Registro: 2024756
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 03 de junio de 2022 10:09 h
Materia(s): (Común)
Tesis: PC.V. J/6 K (11a.)
JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. EL CÁLCULO, CUANTIFICACIÓN Y PAGO DE LA PENSIÓN JUBILATORIA A CARGO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) CON BASE EN LA APLICACIÓN DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA), SIN GESTIÓN O INSTANCIA DEL INTERESADO, NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE A TRAVÉS DE DICHO JUICIO, POR LO QUE NO PUEDE EXIGIRSE AGOTARLO PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO [ALCANCE DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 84/2018 (10a.)].
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios distintos al examinar si previo a instar el juicio de amparo indirecto por el que se reclama el cálculo, la cuantificación y el pago de la pensión a cargo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) con base en la aplicación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), se debe agotar o no el procedimiento contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para actualizar de manera manifiesta e indudable la improcedencia del juicio de amparo.
Criterio jurídico: El Pleno del Quinto Circuito determina que cuando en el juicio de amparo indirecto se reclame el cálculo, la cuantificación y el pago de la pensión a cargo del citado Instituto con base en la aplicación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), sin que exista gestión o instancia por parte del interesado, no se puede exigir al quejoso agotar el juicio de nulidad previo a la promoción del juicio de derechos fundamentales, por ello, no se actualiza de manera manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo.
Justificación: Conforme a los lineamientos contenidos en la jurisprudencia 2a./J. 84/2018 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se colige que para combatir a través del juicio de nulidad el cálculo, la cuantificación y el pago de la pensión a cargo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), se requiere que exista una resolución definitiva (expresa o ficta) por parte del ente asegurador, que derive de la gestión o instancia efectuada por el interesado con relación a tales tópicos. De lo contrario, al no quedar expresada la última voluntad de ese ente administrativo, tal determinación no es impugnable, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; por lo que no se puede exigir al quejoso que, previo a la presentación de la demanda de amparo, agote ese medio de defensa, por lo que no se actualiza en forma notoria y manifiesta la causal de improcedencia prevista en la fracción XX del artículo 61 de la Ley de Amparo.
PLENO DEL QUINTO CIRCUITO.
Contradicción de tesis 7/2021. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 12 de abril de 2022. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Luis Fernando Zúñiga Padilla, María Lizeth Olvera Centeno, Manuel María Morteo Reyes, Arturo Castañeda Bonfil y Martín Alejandro Cañizales Esparza. Ausente: Federico Rodríguez Celis. Ponente: María Lizeth Olvera Centeno. Secretaria: Claudia Monzerrat Cevallos Morales.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver la queja 41/2020, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver la queja 62/2020.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 84/2018 (10a.), de título y subtítulo: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PARA QUE PROCEDA CONTRA LA OMISIÓN, ACTUALIZACIÓN Y CÁLCULO DE INCREMENTOS A LAS PENSIONES CONCEDIDAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, PREVIAMENTE DEBE EXISTIR UNA RESOLUCIÓN EXPRESA O FICTA QUE HAYA DADO RESPUESTA A LA PETICIÓN DEL PENSIONADO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de agosto de 2018 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 57, Tomo I, agosto de 2018, página 1101, con número de registro digital: 2017685.
Esta tesis se publicó el viernes 03 de junio de 2022 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 06 de junio de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
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