SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO EXISTE DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA OTORGADA CONTRA UNA ORDEN DE BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS DICTADA POR LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP)
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2023757
Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoUndécima Época
Materias(s): Común
Tesis: VI.1o.A.2 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO EXISTE DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA OTORGADA CONTRA UNA ORDEN DE BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS DICTADA POR LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP), CUANDO LA IMPOSIBILIDAD MATERIAL DE DISPONER DE LOS FONDOS RESPECTIVOS ATIENDE A CAUSAS DIVERSAS DE LAS DERIVADAS DEL ACTO RECLAMADO.
Hechos: Se concedió la suspensión definitiva en el juicio de amparo indirecto respecto del bloqueo de cuentas bancarias determinado por la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para el efecto de que hasta en tanto se dictara sentencia ejecutoriada se le permitiera a la quejosa hacer uso de los fondos depositados en aquéllas; en la inteligencia de que la medida cautelar no operaría en caso de existir determinación de bloqueo por motivos distintos de los derivados del acto reclamado. Al estimar que hubo defecto en el cumplimiento de la suspensión definitiva, se promovió el incidente relativo, el cual declaró infundado el Juez de Distrito, por lo que aquélla interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que existe acatamiento a la suspensión definitiva indicada, con el hecho de que la mencionada Unidad de Inteligencia Financiera acredite que ordenó dejar sin efectos la orden de bloqueo materia de la litis constitucional, sin que la imposibilidad en que se encuentre la quejosa para disponer materialmente de los fondos de sus cuentas bancarias por causas diversas de las derivadas del acto reclamado, implique defecto en el cumplimiento de la medida cautelar.
Justificación: Lo anterior es así, pues el hecho de que la quejosa no pueda disponer materialmente de los fondos de sus cuentas bancarias ante la existencia de causas diversas informadas por la institución de crédito respectiva, verbigracia, que aquéllas se encuentren bloqueadas por motivos internos derivados del contrato celebrado con el particular, o que conforme a la información proveniente de los sistemas de control de dicha institución se advierta que hayan sido canceladas por la propia titular de la cuenta, no implica incumplimiento de la suspensión definitiva otorgada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Queja 83/2021. 8 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Salvador Alejandro Lobato Rodríguez.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de noviembre de 2021 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Tags : bloqueo de cuentas bancarias suspension definitiva
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