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lunes, 14 de junio de 2021

REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. SE REÚNEN LOS REQUISITOS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PARA LA PROCEDENCIA DE ESE RECURSO SI, ADEMÁS DE TENER QUE DETERMINARSE SI ES CONSTITUCIONAL UNA LEY, POR NO EXISTIR JURISPRUDENCIA QUE DEFINA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD PLANTEADO, EL TEMA QUE TRATA ES DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN PARA LAS RELACIONES DE TRABAJO Y LA VIDA DE LA COMUNIDAD.

 





Suprema Corte de Justicia de la Nación


Registro digital: 189586

Instancia: Segunda Sala

Novena Época

Materias(s): Constitucional, Común

Tesis: 2a. LXVIII/2001     

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIII, Mayo de 2001, página 464

Tipo: Aislada


REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. SE REÚNEN LOS REQUISITOS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PARA LA PROCEDENCIA DE ESE RECURSO SI, ADEMÁS DE TENER QUE DETERMINARSE SI ES CONSTITUCIONAL UNA LEY, POR NO EXISTIR JURISPRUDENCIA QUE DEFINA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD PLANTEADO, EL TEMA QUE TRATA ES DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN PARA LAS RELACIONES DE TRABAJO Y LA VIDA DE LA COMUNIDAD.


Si se atiende a que, por un lado, el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala como requisito de procedencia de ese recurso de revisión el que el problema de constitucionalidad planteado entrañe, a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la fijación de un criterio de importancia y trascendencia y, por el otro, a que el Pleno de este Alto Tribunal, en el Acuerdo 5/1999, de 21 de junio de 1999, dispuso que se entenderá que un asunto es importante cuando de los conceptos de violación (o del planteamiento jurídico, si opera la suplencia de la queja deficiente) se advierta que los argumentos (o derivaciones) son excepcionales o extraordinarios, esto es, de especial interés; y que será trascendente cuando se aprecie la probabilidad de que la resolución que se pronuncie establezca un criterio que tenga efectos sobresalientes en la materia de constitucionalidad, puede concluirse que se cumplen los requisitos de procedibilidad especificados cuando en una revisión en amparo directo tenga que resolverse sobre si una ley es constitucional, sin que exista jurisprudencia que lo defina, puesto que la generalidad de la misma implica la necesidad de que los argumentos que se den sean excepcionales o extraordinarios, lo que hace que sea de importancia. Además, si la materia que tiene que abordarse se encuentra vinculada con las relaciones obrero-patronales, de gran significación para la vida de la comunidad -por ejemplo la relativa a los preceptos de la Ley Federal del Trabajo que autorizan el establecimiento y aplicación de la cláusula de exclusión por separación-, también resulta de trascendencia, pues la definición de la constitucionalidad planteada tendrá los efectos sobresalientes exigidos.


Amparo directo en revisión 1124/2000. Abel Hernández Rivera y otros. 17 de abril de 2001. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán.


 


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