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sábado, 10 de abril de 2021

CAJEROS AUTOMÁTICOS. CARGA DE LA INSTITUCIÓN OPERADORA DE ACREDITAR DISPOSICIONES DE DINERO, QUE EL CLIENTE NIEGA.

 



Suprema Corte de Justicia de la Nación


Registro digital: 163872

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Novena Época

Materias(s): Civil

Tesis: I.4o.C.290 C

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXII, Septiembre de 2010, página 1174

Tipo: Aislada



CAJEROS AUTOMÁTICOS. CARGA DE LA INSTITUCIÓN OPERADORA DE ACREDITAR DISPOSICIONES DE DINERO, QUE EL CLIENTE NIEGA.


La aplicación de las reglas establecidas en los artículos 1194, 1195 y 1196 del Código de Comercio, sobre la carga de la prueba en los juicios mercantiles, incardinadas a la naturaleza de las relaciones jurídicas que se establecen entre las instituciones bancarias y la generalidad de sus usuarios, cuyos principios están acogidos por la legislación rectora de la banca nacional, y que han sido objeto de exploración por la doctrina extranjera, conducen a la clara determinación de que cuando el usuario niegue la disposición del importe de dinero hecho en un cajero automático que la institución bancaria le atribuye y carga a su estado de cuenta, corresponde al proveedor del servicio acreditar la disposición que afirma y que su cliente niega. En primer lugar, porque la cuestión queda comprendida dentro de la regla primaria sobre la carga probatoria, relativa a que debe probar el que afirma y no el que niega, a menos que el primero tenga a su favor una presunción legal. En segundo lugar, porque las instituciones son las que tienen la mayor facilidad para preconstituir y aportar medios probatorios, dado que son las administradoras de los cajeros automáticos, y las responsables de su manejo y de la implementación de las medidas necesarias para acreditar la disposición por el usuario autorizado. En tercer lugar, porque dentro de los principios rectores del derecho del consumidor, la indiscutible profesionalización y alta especialidad de los bancos les impone la obligación de brindar la más amplia seguridad a los usuarios, mediante el empleo y actualización de los mecanismos tecnológicos y científicos más avanzados y menos vulnerables a los riesgos de interferencia por personas ajenas, como es el caso de personas u organizaciones dedicadas a la delincuencia, de modo que las facilidades existentes para interferir en sus sistemas, genera una presunción de culpa indirecta del propietario. En cuarto lugar, porque en la actualidad existe una tendencia uniforme a considerar a los mecanismos empleados por los bancos para las modernas operaciones bancarias, especialmente, en el ámbito de los actos electrónicos, como factor generador de riesgo para las masas de usuarios, que lleva a la tutela de los consumidores a través de una modalidad de responsabilidad, de la que sólo se libran los proveedores con la prueba de que tomaron todas las medidas para el funcionamiento óptimo de los servicios que prestan, fortalecidas con el empleo de los mecanismos más seguros y eficaces creados por la ciencia y la tecnología de punta que ofrezca el mercado; si esto no es posible, la tutela mediante la contratación de seguros, o con la prueba de que los clientes no sufrieron los daños que aducen, esto es, que sí activaron el cajero automático para disponer de las cantidades de dinero en litigio, de modo que la exigencia de pago no implica una merma indebida en su patrimonio. Finalmente, en quinto lugar, porque esta directriz del onus probandi se ha venido fortaleciendo jurisdiccionalmente en el orden internacional, sustentado en que como las entidades bancarias se encuentran en una situación ventajosa frente al usuario que es la parte débil de la contratación, cuentan con la información y todas las aptitudes técnicas para aportar los elementos de prueba necesarios para dirimir los conflictos suscitados con un consumidor.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo directo 149/2010. HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC. 22 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Ma. Luz Silva Santillán.

 


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