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martes, 9 de junio de 2020

SUCESIÓN LEGÍTIMA. LOS PARIENTES COLATERALES DENTRO DEL CUARTO GRADO PUEDEN ACREDITAR EL ENTRONCAMIENTO CON LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL QUE TENGAN








Época: Novena Época
Registro: 177438
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXII, Agosto de 2005
Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 87/2005
Página: 180

SUCESIÓN LEGÍTIMA. LOS PARIENTES COLATERALES DENTRO DEL CUARTO GRADO PUEDEN ACREDITAR EL ENTRONCAMIENTO CON LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL QUE TENGAN A SU ALCANCE O CON LAS PRUEBAS QUE LEGALMENTE SEAN POSIBLES.

En los juicios sucesorios intestamentarios, denominados en la ley como sucesión legítima, el parentesco se acredita en términos de los artículos 799, 801 y 807 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de cuya interpretación sistemática se advierte que si bien por regla general las actas del Registro Civil son las pruebas preconstituidas idóneas para acreditar el parentesco o entroncamiento; sin embargo, el legislador también permitió que a falta de las actas del Registro Civil, los interesados pudieran exhibir las pruebas que tengan a su alcance y que no estén prohibidas, es decir, cualquier clase de prueba legalmente posible para justificar el parentesco o entroncamiento y, por ende, el derecho a heredar, y no necesariamente las mencionadas constancias del Registro Civil, porque de lo contrario sería imposible demostrar el parentesco cuando por ejemplo las personas no fueron registradas por quienes ejercieron la patria potestad u otra figura análoga o los registros se encuentran mutilados. En consecuencia, tanto los ascendientes del autor de la sucesión como los parientes colaterales dentro del cuarto grado pueden comprobar su parentesco o entroncamiento con los medios probatorios que tengan a su alcance y que sean legalmente posibles, pues para que la prueba logre la convicción del Juez sobre la existencia o inexistencia de los hechos que se pretenden demostrar o en la forma en que se ajusten a la realidad, es necesario otorgar libertad para que las partes y el Juez puedan obtener todas las que sean pertinentes, con la única limitación de aquellas que por razones de moralidad versen sobre hechos que la ley prohíba o que no sean idóneas para demostrar lo pretendido.

Contradicción de tesis 46/2004-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero, Cuarto, Noveno y Décimo Cuarto, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 8 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo.

Tesis de jurisprudencia 87/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintinueve de junio de dos mil cinco.




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