AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE NO COMBATEN LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA Y NO SE DA NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS MISMOS
Época: Octava Época
Registro: 820056
Instancia: Tercera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Núm. 19-21, Julio-Septiembre de 1989
Materia(s): Común
Tesis: 3a. 30.
Página: 83
AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE NO COMBATEN LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA Y NO SE DA NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS MISMOS.
Si en la sentencia recurrida el juez de Distrito expone diversas consideraciones para sobreseer en el juicio y negar el amparo solicitado respecto de los actos reclamados de las distintas autoridades señaladas como responsables en la demanda de garantías, y en el recurso interpuesto lejos de combatir la totalidad de esas consideraciones el recurrente se concreta a esgrimir una serie de razonamientos, sin impugnar directamente los argumentos expuestos por el juzgador para apoyar su fallo, sus agravios resultan inoperantes; siempre y cuando no se dé ninguno de los supuestos de suplencia de la deficiencia de los mismos, que prevé el artículo 76 bis de la Ley de Amparo, pues de lo contrario, habría que suplir esa deficiencia, pasando por alto la inoperancia referida.
Amparo en revisión 9381/83. Evangelina Franco de Ortiz. 16 de marzo de 1988. 5 votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretaria: Alma Leal Treviño.
Amparo en revisión 1286/88. Leopoldo Santiago Durand Sánchez. 11 de julio de 1988. 5 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Concepción Martín Argumosa.
Amparo en revisión 1877/88. Ibaur Chem, S.A. 21 de noviembre de 1988. 5 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez.
Amparo en revisión 1885/88. Bufete de Asesoría Administrativa, S.C. 12 de junio de 1989. 5 votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Jaime Raúl Oropeza García.
Amparo en revisión 3075/88. Paulino Adame Flores. 10 de julio de 1989. 5 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez.
Texto de la tesis aprobado por la Tercera Sala en sesión de diecisiete de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, por cinco votos de los señores ministros: presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, Jorge Carpizo Mac-Gregor, Salvador Rocha Díaz e Ignacio Magaña Cárdenas.
Tags : agravios inoperantes
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