PRUEBA PERICIAL CONTABLE EN EL JUICIO DE AMPARO. ES ILEGAL REQUERIR LA EXHIBICIÓN DE LA CONTABILIDAD QUE LA SOPORTE
Época: Novena Época
Registro: 175254
Instancia: Tribunales Colegiados de
Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta
Tomo XXIII, Abril de 2006
Materia(s): Administrativa
Tesis: VI.1o.A.192 A
Página: 1166
PRUEBA PERICIAL CONTABLE EN EL JUICIO DE
AMPARO. ES ILEGAL REQUERIR LA EXHIBICIÓN DE LA CONTABILIDAD QUE LA SOPORTE,
PARA EFECTOS DE SU VALORACIÓN.
En términos de los párrafos último y
penúltimo del artículo 28 del Código Tributario Federal, la contabilidad se
integra no sólo por los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales,
libros y registros sociales, sino también por los equipos y sistemas
electrónicos de registro fiscal y sus registros, y por las máquinas
registradoras de comprobación fiscal y sus registros. Por ende, es ilegal que
en el juicio de garantías se imponga bien sea a la parte quejosa o tercera
perjudicada, la obligación de exhibir la contabilidad que soporte el dictamen
pericial contable emitido por su respectivo perito, para efectos de estar en
aptitud de valorar dicha probanza, primero, porque el artículo 151 de la Ley de
Amparo no lo exige así al regular el desahogo de la pericial, y además, porque
al respecto se deben tener presentes las consecuencias trascendentes para el
gobernado que se pudieran ocasionar si se le requiriera la presentación de su
contabilidad en el contexto apuntado, como el hecho de que el contribuyente
obligado a llevarla debe hacerlo en su domicilio y no puede sustraerla
legalmente de ese lugar, sin incurrir en una infracción a las disposiciones
fiscales, salvo caso fortuito, fuerza mayor u otros similares cuyo
acontecimiento no se soslaya. Aunado a lo anterior, incluso a pesar de que sólo
se requiriera la exhibición de alguna copia de la contabilidad, ello generaría
una serie de efectos que podrían perjudicar a la parte requerida, porque se
permitiría el acceso de su contraparte a los documentos que integren su
contabilidad, en los que pudiera existir información de carácter confidencial o
reservado, cuya protección se encuentra prevista, con ciertas excepciones, en
el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación en relación con el diverso
numeral 2o., fracción VII, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente,
además de que la obtención de copias de la contabilidad, en el marco de una
visita domiciliaria, está restringida a los supuestos previstos en el artículo
45 del código invocado, todo lo cual hace patente la importancia de la
contabilidad del contribuyente, así como la precaución y reserva que se deben
observar en su manejo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables,
de ahí que resulte incorrecto que el juez de distrito deje de valorar un
dictamen pericial contable bajo el argumento de que no fue presentada la documentación
contable que lo respalde. Cabe añadir que al tenor de lo dispuesto en el
artículo 77, fracción II, de la Ley de Amparo, el juzgador estaba obligado a
efectuar el análisis correspondiente de las disposiciones aplicables del Código
Fiscal de la Federación, por ser el ordenamiento que específicamente regula la
contabilidad de los contribuyentes, para que de esa forma, como perito en
derecho que es, tuviera la posibilidad de establecer y ponderar las
consecuencias que les ocasionaría a las partes quejosa o tercera perjudicada la
exhibición de su contabilidad, en original o copia, dentro de los autos del
juicio de garantías, todo en el contexto de fundar adecuadamente su exigencia
de que se acompañara a los dictámenes de mérito la contabilidad que sustentara
tales opiniones, del mismo modo en que también es menester acudir a la Ley
Agraria para analizar los elementos de una cesión de derechos, a la Ley del
Transporte del Estado, en cuanto a los requisitos de un permiso o de una
concesión, o a la Ley Aduanera si se tratara de un pedimento de importación,
por citar sólo algunos ejemplos, pues cada cuerpo legal es el ordenamiento
específico según el caso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 3/2006. Fundación
Universidad de las Américas, Puebla. 23 de febrero de 2006. Unanimidad de
votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia
Osorio Rojas.
Tags : PRUEBA PERICIAL
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