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domingo, 23 de septiembre de 2018

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SE ENCUENTRAN EXENTOS DE SU PAGO LOS INTERESES GENERADOS POR OPERACIONES DE..







Época: Novena Época
Registro: 173015
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXV, Marzo de 2007
Materia(s): Civil, Administrativa
Tesis: I.3o.C.595 C
Página: 1688

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SE ENCUENTRAN EXENTOS DE SU PAGO LOS INTERESES GENERADOS POR OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO REALIZADAS CON LOS PARTICULARES BENEFICIADOS POR EL CRÉDITO, DERIVADAS DE UN FIDEICOMISO PÚBLICO CON PROPÓSITOS EDUCATIVOS.

No toda relación jurídica tributaria genera un crédito fiscal a cargo del sujeto pasivo y exigible por la autoridad exactora, pues el propio legislador, ya en la ley del tributo o en otras disposiciones, puede crear mecanismos de excepción a dicha obligación tributaria. Uno de esos mecanismos es la exención de un gravamen, que es aquella figura jurídica tributaria por virtud de la cual, conservándose los elementos de la relación jurídica tributaria (sujetos, objeto, cuota, tasa o tarifa) se eliminan de la regla general de causación, ciertos hechos o sujetos imponibles, por razones de equidad, conveniencia o política económica. Esta figura de excepción se constituye como una situación de privilegio que debe estar expresamente señalada por la ley, ya que su existencia no se deduce; su interpretación es estricta, es decir, exactamente en los términos en que se encuentra redactada; su aplicación es siempre a futuro, es temporal y subsiste hasta en tanto no se modifique o derogue la disposición que la contiene. Ahora bien, conforme a la fracción IV del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no se pagará el impuesto por la prestación de los servicios de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar. Además, tampoco se causará el tributo por la prestación de servicios de los que deriven intereses originados en el financiamiento relacionado con actos o actividades que también son motivo de exención, encontrándose entre ellas precisamente las educativas antes indicadas, esto conforme la fracción X del citado ordenamiento. La ratio legis de esa exención es coadyuvar a satisfacer la necesidad social educacional, en acatamiento a la obligación estatal de promocionar y fomentar la educación de los gobernados en los distintos niveles de escolarización. Lo anterior, justifica el trato diferenciado que prevé el citado artículo 15, en las fracciones IV y X, inciso a), tanto en relación con la actividad generadora del tributo, como respecto de los sujetos involucrados en la misma, y que atiende al hecho de que la educación es un derecho social, en tanto que es obligación del Estado impulsar dicho servicio público de manera que alcance a todos los individuos. Al respecto, entre las diversas formas de fomento educativo, se encuentra el otorgamiento, por parte del Estado, de créditos destinados a la educación de los gobernados, lo que realiza la Federación, entre otros mecanismos, por medio del fideicomiso público. De esa manera, si el propósito del fideicomiso es el fomento educativo a través del otorgamiento de créditos para la realización de estudios que formarán y ayudarán a superarse a especialistas en diversas ramas del saber humano, así como su naturaleza de fideicomiso público integrante de la administración pública federal, evidencia que los intereses generados por las operaciones de financiamiento que celebra con los particulares beneficiados por el crédito, en tanto se relacionan con las actividades educativas no gravadas del Estado mexicano, se encuentran exentas del pago del impuesto al valor agregado, en términos de las fracciones IV y X, inciso a), de la ley especial fiscal reguladora de ese tributo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 760/2006. Banco de México, Fiduciario en el Fondo para el Desarrollo de Recursos Humanos (Fiderh). 25 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Lusmariana Rebollo Ulloa.

Amparo directo 678/2006. Salvador Corvera Vega y otra. 15 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Ángel Carmona Ángeles.



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