VALORACIÓN DE CONTRATOS PRIVADOS APORTADOS CON MOTIVO DE UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN.
VALORACIÓN DE CONTRATOS PRIVADOS APORTADOS CON MOTIVO DE UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN.- LA AUTORIDAD DEBE RESPETAR LA LIBERTAD CONTRACTUAL DE LAS PARTES.-De la interpretación armónica de lo previsto por los artículos 164 a 175 y 230 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo; 1,793, 1,794, 1,795, 1,851 a 1,857 del Código Civil Federal, y 78 del Código de Comercio, se tiene al contrato, como el convenio o negocio jurídico que produce o transfiere derechos y obligaciones entre cuyos elementos se encuentran el consentimiento y el objeto que pueda ser materia del contrato, donde cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados, y si los términos del contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas, en caso diverso, si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas; de lo anterior se desprenden los principios de libertad contractual y de autonomía de la voluntad de las partes, que no tienen mayor límite que las leyes de orden público o las buenas costumbres, es decir, la licitud en el objeto; en esa tesitura, no se apega a derecho que sin citar el sustento legal que faculte a la fiscalizadora para incidir en la forma de la expresión de la voluntad entre las partes contratantes, pretenda supeditar la validez de un contrato aportado por el contribuyente, a la circunstancia de que se precisaran múltiples cuestiones, como el manifestar a detalle los términos y condiciones en los que se llevarían a cabo dichas operaciones, cuando no constituyen a su vez elementos que condicionen la validez de un acuerdo de voluntades entre las partes, máxime en tratándose del contrato de obra a precio alzado, donde se establecieron la obra a realizar, el precio a pagar y la fecha límite de entrega del objeto, requisitos para la validez de dicho negocio jurídico.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1169/09-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de junio de 2010, por mayoría de votos.- Magistrado Instructor: Alberto Romo García.- Secretario: Lic. Edgar Alan Paredes García.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 301
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